DECRETO 346 1996
Síntesis:
SISTEMA DE CARRILES EXCLUSIVOS - PRÓRROGA DE VIGENCIA HASTA EL 31/12/96 - PARA EL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS - AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE - INCORPORACIÓN A VEHÍCULOS DE ALQUILER CON TAXÍMETRO EN TRAMO DE AV. CÓRDOBA -
Publicación:
29/04/1996
Sanción:
10/04/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N' 20.231-96, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 596-93 (B.M. N' 19.530) se implantó el Sistema de Carriles Exclusivos para el Autotransporte Público de Pasajeros, en forma provisional y experimental;
Que dicha norma estipuló la vigencia de la medida por el término de seis (6) meses plazo prorrogado por el Decreto N° 2.077-93 (B.M. N° 19.700) hasta el 31 de diciembre de 1994 y el Decreto N° 36-95 (B.M. N° 19.964) hasta el 31 de diciembre de 1995 como vencimiento del ordenamiento;
Que se prevé la futura incorporación de otras arterias al mencionado sistema;
Que de las observaciones realizadas sobre el comportamiento del Carril Exclusivo de la avenida Córdoba, se visualiza una subocupación de la capacidad viaria;
Que de acuerdo con los volúmenes de tránsito que por dicha vía circulan se entiende conveniente la incorporación de los vehículos de alquiler con taxímetro (taxis), cuando estos vayan ocupados al trazado exclusivo para transporte público;
Que dicha incorporación será en forma experimental y provisional, con el objeto de evaluar su funcionamiento y efectuar, de corresponder los ajustes necesarios;
Que la presente medida se efectuará ad referéndum de lo que oportunamente disponga en la materia el Honorable Concejo Deliberante;
Por ello,
Artículo 1° - Prorrógase ad referéndum de lo que oportunamente disponga el Honorable Concejo Deliberante, hasta el 31 de diciembre de 1996 la vigencia del Sistema de Carriles Exclusivos, con carácter experimental y provisional, tanto en las arterias en que se haya implementado a la fecha, como en las que se incorporen en el futuro al sistema.
Art. 2° - Incorpórese en forma experimental y provisional a la circulación exclusiva los días hábiles de 8 a 20 horas por el tramo de arteria que a continuación se detalla, a los vehículos de alquiler con taxímetro (taxis) cuando estos vayan ocupados con pasajeros.
Av. Córdoba, entre Reconquista y Larrea.
Art. 3° - Autorízase en los carriles exclusivos, el ingreso de los Vehículos de alquiler con taxímetro (taxis) ocupados con pasajeros a la traza exclusiva de la avenida Córdoba, debiendo ingresar por la primer lateral más próxima al mismo.
Art. 4° - Los vehículos mencionados en el artículo anterior deberán circular por el carril izquierdo de la calzada exclusiva, pudiendo ingresar al derecho exclusivamente para salir de dicha traza o para permitir el descenso de los pasajeros cuando transporten personas discapacitadas, debiendo en tal caso salir del carril en la intersección más próxima.
Art. 5°- Prohíbase por los carriles exclusivos la circulación de vehículos de alquiler con taxímetro cuando estos vayan sin pasajeros excepto para el ascenso de personas discapacitadas. Queda prohibido el estacionamiento sobre cualquiera de los carriles en espera de pasajeros u operar en doble fila.
Art. 6° - Implántase para la aplicación del nuevo sistema de carriles exclusivos para el transporte masivo de personas y coches de alquiler con taxímetro ocupados con pasajeros el señalamiento vertical ilustrativo necesario para el correcto funcionamiento de la nueva modalidad.
Art. 7° - Facúltase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito a fijar fecha y hora de aplicación del nuevo sistema y a efectuar los ajustes técnicos que estime pertinente en virtud del carácter experimental de la medida.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Secretaría de Energía y Transporte de la Nación, a la Policía Federal Argentina y para su conocimiento y demás fines pase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.