LEY 5889 2017
Síntesis:
PRORROGA PLAZO ARTÍCULO 28 ANEXO I DNU 2-10 - 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - ESTABLECIMIENTOS - REQUISITOS - MODIFICA ARTÍCULO 31 - INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN PROVISORIO - LEYES 2806 - 2147 - 2542 - CONCESIÓN - TRÁMITE DE HABILITACIÓN
Publicación:
14/12/2017
Sanción:
16/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/12/2017
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Art. 28 del Anexo I del DNU No.
2/2010, hasta el 31 de diciembre de 2019 para los establecimientos que además de
cumplir con las condiciones previstas en los Arts. 27, 31 y 32 del DNU N° 2-2010,
cumplan con las siguientes condiciones:
a. Acrediten haber iniciado el correspondiente trámite de habilitación o;
b. Teniendo iniciado el trámite de verificación de impacto ambiental, inicien el
correspondiente trámite de habilitación antes del 31 de diciembre de 2018.
Art. 2°.- Modificase el Art. 31 del Anexo I del DNU No. 2/2010, el que queda redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 31.- Inclusión en el Régimen Provisorio
Para que un establecimiento pueda encontrarse comprendido en el Régimen
Provisorio, su titular deberá presentarse ante el Ministerio de Cultura antes del 30 de
abril de 2018, a fin de obtener un certificado de solicitud de inscripción en el Registro
de Usos Culturales, y declarar su actividad como Club de música en vivo, Peña o
Salón milonga siempre que el uso declarado sea permitido en la zonificación en que se
encuentre."
Art. 3°.- Tanto las condiciones establecidas en el régimen provisorio del presente
decreto, como en la ley 2806, así como las condiciones definitivas de las leyes 2147 y
2542, con la salvedad de las remisiones allí establecidas al régimen general, resultan
las únicas exigibles tanto para la concesión de la habilitación como para su
funcionamiento de los sujetos allí regulados.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.889 (Expediente Electrónico N° 26.945.620-
MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 16 de noviembre de 2017, ha quedado
automáticamente promulgada el día 5 de diciembre de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Cultura y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel