LEY 5889 2017

Síntesis:

PRORROGA PLAZO ARTÍCULO 28 ANEXO I DNU 2-10 - 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - ESTABLECIMIENTOS - REQUISITOS - MODIFICA ARTÍCULO 31 - INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN PROVISORIO - LEYES 2806 - 2147 - 2542 - CONCESIÓN - TRÁMITE DE HABILITACIÓN  

Publicación:

14/12/2017

Sanción:

16/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/12/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Art. 28 del Anexo I del DNU No.

2/2010, hasta el 31 de diciembre de 2019 para los establecimientos que además de

cumplir con las condiciones previstas en los Arts. 27, 31 y 32 del DNU N° 2-2010,

cumplan con las siguientes condiciones:

a. Acrediten haber iniciado el correspondiente trámite de habilitación o;

b. Teniendo iniciado el trámite de verificación de impacto ambiental, inicien el

correspondiente trámite de habilitación antes del 31 de diciembre de 2018.

Art. 2°.- Modificase el Art. 31 del Anexo I del DNU No. 2/2010, el que queda redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 31.- Inclusión en el Régimen Provisorio

Para que un establecimiento pueda encontrarse comprendido en el Régimen

Provisorio, su titular deberá presentarse ante el Ministerio de Cultura antes del 30 de

abril de 2018, a fin de obtener un certificado de solicitud de inscripción en el Registro

de Usos Culturales, y declarar su actividad como Club de música en vivo, Peña o

Salón milonga siempre que el uso declarado sea permitido en la zonificación en que se

encuentre."

Art. 3°.- Tanto las condiciones establecidas en el régimen provisorio del presente

decreto, como en la ley 2806, así como las condiciones definitivas de las leyes 2147 y

2542, con la salvedad de las remisiones allí establecidas al régimen general, resultan

las únicas exigibles tanto para la concesión de la habilitación como para su

funcionamiento de los sujetos allí regulados.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.889 (Expediente Electrónico N° 26.945.620-

MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 16 de noviembre de 2017, ha quedado

automáticamente promulgada el día 5 de diciembre de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Cultura y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5889 prorroga el plazo establecido en el Art. 28 del Anexo I del DNU No. 2-10, hasta el 31 de diciembre de 2019.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 31 del Anexo I.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Ley 5889 establece que tanto las condiciones establecidas en el régimen provisorio del presente decreto, como en la ley 2806, así como las condiciones definitivas de las leyes 2147 y 2542, con la salvedad de las remisiones allí establecidas al régimen general, resultan las únicas exigibles tanto para la concesión de la habilitación como para su<br />funcionamiento de los sujetos allí regulados.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Ley 5889 establece que tanto las condiciones establecidas en el régimen provisorio del presente decreto, como en la ley 2806, así como las condiciones definitivas de las leyes 2147 y 2542, con la salvedad de las remisiones allí establecidas al régimen general, resultan las únicas exigibles tanto para la concesión de la habilitación como para su<br />funcionamiento de los sujetos allí regulados.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Ley 5889 establece que tanto las condiciones establecidas en el régimen provisorio del presente decreto, como en la ley 2806, así como las condiciones definitivas de las leyes 2147 y 2542, con la salvedad de las remisiones allí establecidas al régimen general, resultan las únicas exigibles tanto para la concesión de la habilitación como para su<br />funcionamiento de los sujetos allí regulados.</p>