DECRETO 2157 1997
Síntesis:
ESTABLECE MARCO NORMATIVO DENTRO DEL CUAL SE ENCUADRAN LAS FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN NORMALIZADORA DEL COMPLEJO GOLF-VELODROMO
Publicación:
12/06/1998
Sanción:
30/12/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Expedientes Nros. 69.628-91 y 56.585-97 relativos al Complejo Deportivo Golf de Palermo - Velódromo; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 151-GCBA-97 se declararon intervenidas las instalaciones del Complejo Deportivo Golf de Palermo Velódromo de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de recuperar y regularizar la situación de ambos predios;
Que por el Art. 5° del referido Decreto, se designó al interventor en dicho campo, el que debía elevar en el plazo de 180 días un plan de regularización proponiendo las medidas tendientes a subsanar la situación en que se encontraba el Complejo;
Que por el Expediente N° 56.585-97 el interventor designado elevó a consideración de esta Jefatura de Gobierno el referido informe, cumplimentando lo ordenado por el Art. 5° del Decreto mencionado;
Que la problemática ambiental vinculada con la conservación, mantenimiento y ampliación de los espacios verdes de uso común, así como su acondicionamiento para fines de esparcimiento y deportivos, constituye un objetivo central de la política de desarrollo urbano de este Gobierno;
Que la práctica deportiva en espacios abiertos es una de las formas de uso y goce de los mismos, a la vez que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de la población;
Que resulta conveniente establecer el marco normativo dentro del cual se encuadren las funciones y facultades de la intervención del Complejo Deportivo Golf de Palermo - Velódromo de la Ciudad de Buenos Aires, asegurando el normal desarrollo de las actividades deportivas y recreativas;
Que a tal efecto, oportunamente, se remitirá a consideración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el correspondiente proyecto de Ley que establezca el régimen definitivo sobre la materia, en atención a las facultades que a la misma confiere el Art. 8°, inc. 17) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la atribución que al Poder Ejecutivo confiere el Art. 104, inc. 10) del mismo ordenamiento Constitucional;
Que corresponde pues, adoptar las previsiones necesarias a efectos de una mejor administración del Complejo GolfVelódromo, estableciendo el correspondiente marco normativo dentro del cual desempeñará sus funciones el Interventor Normalizador;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el Art. 134 de la Constitución de la Ciudad;
Por ello, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Establécese el marco normativo dentro del cual se encuadrarán las funciones de la Intervención Normalizadora del Complejo Golf-Velódromo, en la órbita de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, desde su constitución (Decreto N° 151-GCBA-97).
Art. 2° - Objeto de la Intervención Normalizadora: es la administración, conservación y explotación del conjunto deportivo Campo de Golf y Velódromo, asegurando su conservación con fines deportivos o culturales de acuerdo a su destino, manteniéndose las condiciones de uso, sistema de concesiones parciales y contratos de personal, hasta su ulterior resolución que comprende las instalaciones ubicadas en el Parque Tres de Febrero de la Ciudad de Buenos Aires sito en Avda. Tornquist 6397, entre Olieros y Valentín Aisina y Avda. Figueroa Alcorta y Belisario Roldán, respectivamente,
Art. 3° - Para el cumplimiento de su objeto el Interventor Normalizador está facultado para:
a) Ejercer la administración y explotación de los predios.
b) Organizar y contratar con asociaciones profesionales deportivas correspondientes, campeonatos, torneos, certámenes, etcétera, que se consideren de interés, así como fijar, según la costumbre, el monto de los premios en efectivo que otorgará a los competidores rentados intervinientes en tales eventos o actos culturales.
c) Celebrar los contratos que resulten necesarios para el
debido cumplimiento de su objeto.
d) Realizar obras públicas en el Complejo Golf-Velódromo al solo efecto de su debido funcionamiento, mantenimiento y mejora, informando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
e) Proponer al Secretario de Hacienda y Finanzas quien por el presente queda autorizado para su fijación, cánones, derechos de concesión, depósitos de garantía y toda retribución o contribución que le correspondiera percibir al organismo.
Gestionar ante la Dirección General Impositiva el CUIT a nombre de la intervención, en calidad de IVA exento.
Art. 4° - Los ingresos que por cualquier concepto perciba el Complejo Golf-Velódromo serán depositados en la cuenta recaudadora del Régimen de Cuenta Unica (Ordenanza N° 52.236, reglamentada por Decreto N° 1.693-97), que habilitará la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Las erogaciones que requiera el funcionamiento del Complejo Golf-Velódromo se tramitarán de acuerdo al Régimen de Cuenta Unica Tesoro citado en el artículo anterior.
Art. 6° - Contrataciones: Toda contratación realizada por la Intervención que exceda los mil pesos ($ 1.000.-) y hasta diez mil pesos ($ 10.000.-), se podrá contratar sin otra formalidad que el requerimiento de tres presupuestos. Aquellas que involucren más de diez mil pesos ($ 10.000.-), serán efectuadas conforme a las normas de contabilidad de obras públicas, contrataciones y sus disposiciones reglamentarias vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7° - Dentro del plazo de noventa (90) días a contar de la sanción del presente decreto, el señor interventor Normalizador del Complejo Golf-Velódromo someterá a consideración del Secretario de Hacienda y Finanzas una rendición de cuentas, quedando dicho Secretario facultado para considerar su aprobación y emitir el acto administrativo pertinente. A partir de allí y hasta la constitución de la entidad autárquica que se pondrá a consideración de la Legislatura, deberá rendir cuentas cada cuatro meses ante dicha Secretaría.
Art. 8° - Asígnase al cargo de Interventor Normalizador del Complejo Golf-Velódromo de la Ciudad de Buenos Aires una retribución equivalente a Director General, A.02, SI.MU.P.A., Adicional por Función Ejecutiva y Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior (artículo 4°, Decreto N° 480-GCBA-96), a partir del 13 de febrero de 1997, fecha en que fue dispuesta la intervención por Decreto N° 151-GCBA-97.
Art. 9° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Procuración General. Cumplido, archívese.