DECRETO 151 1997

Síntesis:

Publicación:

03/03/1997

Sanción:

13/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la concesión del "Conjunto Deportivo Golf de Palermo -Velódromo", otorgada a Asesores Empresarios S.A., y

CONSIDERANDO:

Que dicha concesión fue otorgada por Decreto N° 2.438-91, de fecha 2 de julio de 1991, mediante un procedimiento de selección irregular que determinó la promoción de una acción de lesividad, a los fines de declarar la nulidad del contrato celebrado;

Que dicha acción de lesividad, sustanciada en los autos caratulados "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Asesores Empresarios S.A. s/ ordinario", tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100 de la Ciudad de Buenos Aires;

Que pese a las graves irregularidades, que determinaron la interposición de una acción judicial actualmente en trámite, corresponde adoptar una decisión en esta sede, en atención a hechos recientemente documentados, a fin de poder salvaguardar el patrimonio dela Ciudad de Buenos Aires;

Que el Campo de Golf y el Velódromo, bienes éstos que fueron objeto de la concesión de marras, son instalaciones insertas en el Parque Tres de Febrero, afectadas a la utilidad común de la población, para brindarles a los vecinos de la ciudad la posibilidad de que desarrollen actividades recreativas y deportivas;

Que todo esto lleva a afirmar, tanto por el lugar en que se encuentran emplazados, como así también por el destino de uso común al que están afectados, que los mismos son bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires (conf. artículo 2.340 inciso 7 C.C.);

Que en este sentido se ha expedido la Procuración General en su dictamen de fecha 4 de septiembre de 1996, que: "... Resulta así claramente establecido que tanto el Campo de Golf como el Velódromo- a los cuales quedara limitada la adjudicación de la concesión conforme surge de/ Decreto N°2.438-91, resultan ser instalaciones afectadas a utilidad o comodidad común (artículo 2.340, inciso 7 del Código Civil), invístíendo carácter de establecimientos insertos en e/ Parque Tres de Febrero que posibilitan y potencian un uso y goce común del mismo porparte de la población. De lo expuesto resulta con meridiana claridad e/ carácter de bienes del dominio públíco de la ciudad de Buenos Aires, del Campo cle Golf y del Velódromo... ";

Que sin perjuicio de la nulidad absoluta que adolece el presente contrato, se han detectado graves incumplimientos en la ejecución de las obras a realizar por el concesionario, y que el Pliego de Condiciones las imponía como de cumplimiento obligatorio dentro del plazo de doscientos cuarenta días (240), computados a partir de la firma del contrato o de la tenencia del inmueble (artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares);

Que en particular se desprende de la prueba producida en los autos de referencia -consentida por la parte demandada- que, no obstante que la contrata se suscribió en fecha 8 de agosto de 1991 y se entregó la tenencia el 30 de setiembre del mismo año, hasta la fecha no se han iniciado, siquiera, las obras que hubieran correspondido ejecutar en el Velódromo;

Que las pruebas periciales aportadas en autos "M.C.B.A. con Asesores Empresarios S.A./Ordinario”, son concordantes con el informe producido el 9 de septiembre de 1996, por el Departamento Concesiones de la Dirección General de Fiscalización Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a que a la fecha no se han ejecutado las obras obligatorias como así tampoco las optativas;

Que ambos informes coinciden en señalar que la concesionaria no ejecutó ninguna de las obras obligatorias exigidas por el Pliego de Condiciones Particulares, a realizar en el Velódromo y en particular omitió realizar: 1) la nueva pista de ciclismo con adecuación a íos requerimientos de la unión ciclista internacional; 2) cubierta del estadio; 3) construcción de playa de estacionamiento para mil vehículos, vestuarios para deportistas y artistas, consultorio médico y control antidoping, dependencias de servicios, departamento médico, primeros auxilios, seguridad, boleterías, control de ingreso, sala de máquinas; 4) trazado de la circulación de acceso y salida del Estadio; 5) y construcción de cuatro plazas de acceso, todas estas estipuladas como de cumplimieto obligatorio según lo estipulado en el Anexo 1, punto l);

Que también se han detectado incumplimientos entre las obras optativas que el concesionario se comprometió a llevar a cabo en el Velódromo, detallándose el incumplimiento en la realización de las siguientes obras: 1) sector autoridades: hall, salón VIP, y salones anexos, oficinas, dependencias sanitarias; 2) graderias: palco autoridades, prensa, público, dependencias sanitarias; 3) oficinas del estadio, salones para reuniones, actos y conferencias, oficinas para la Confederación Argentina del Deporte, Confederación Ciclista Argentina y dependencias sanitarias; 4) áreas deportivas: gimnasio multiuso, de musculación; 5) zona de mantenimiento y maestranza, sala de máquinas, taller mecánico, mantenimiento de carpintería de madera y metálica; 6) instalaciones de prensa, radio y televisión; 7) sector infraestructura ctmercial: venta de artículos deportivos, playas de estacionamiento para 2000 vehículos; 8) restaurante; todas ellas estipuladas en el punto 2 del Anexo l);

Que encontrándose debidamente acreditados los graves incumplimientos del concesionario, en especial el atraso en la presentación del plan de trabajo y en la ejecución del proyecto, quedaría configurada además de la aplicación de las sanciones que correspondan, la extinción de la concesión por declaración unilateral del concedente, en los términos del artículo 62 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y artículo 35, inciso c) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que la Procuración General ha manifestado su conformidad, respecto a la caducidad que se propicia por este acto, dictaminando que la concesión del Campo de Golf y Velódromo constituyen una concesión única, y que la adjudicataria resultaba obligada a ejecutar las obras en ambos predios, y en tal sentido los incumplimientos ocasionados constituyen causa suficiente para la revocación del contrato de concesión (Dictamen del 4-9-96);

Que las recientes verificaciones realizadas en dichos predios aportan nuevos elementos, que eximen la aplicación del plazo dispuesto en el artículo 16 del P.C.P., y obligan a un accionar inminente del Gobierno de la Ciudad, a fin de hacer efectiva la protección y resguardo de estos bienes del dominio público de la ciudad,

Que particular referencia debe hacerse al reciente informe producido por el Comité Olímpico Internacional, con motivo de la postulación de la Ciudad de Buenos Aires como sede de los Juegos Olímpicos del 2004, que da clara muestra del estado de abandono en que se encuentra el Velódromo de la Ciudad;

Que el evaluador del Comité Olímpico Internacional Hein Verbruggen, luego de escuchar los proyectos de obra que iban a llevarse a cabo en el Velódromo para acondicionarlo al desarrollo de competencias olímpicas, afirmó que "Serfa más barato tirar todo abajo y construir un nuevo velódromo" (Ambito Financiero M 29 de noviembre de 1996 pág. 18);

Que respecto al Campo de Golf, según surge del acta de constatación de fecha 9 de diciembre de 1996 por ante el Escribano Público titular del Registro N° 162 de esta Ciudad, en la que como parecieron funcionarios y peritos expertos en la materia, se observa que “el campo de Golf en general, se encuentra en un estado de abandono muy significativo, que no se han realizado trabajos de mantenimiento y siembra del césped del mismo, elemento básico para este tipo de juego, ...que los fairway no han tenido un correcto mantenimiento ni se han hecho los tratamientos adecuados del césped, lo que determina un deterioro significativo de losinismos. Se observan sectores del césped pelados donde se visualíza la tierra, los cuales están marcados en su perímetro con píntura; los green muestran también la decadencia del campo, expresa el técnico y agrega que la renovación del césped nunca se ha realizado en las fechas adecuadas. Expresa también que no hubo reposición de árboles y plantas y que los bunker no están limpios ni cuidados y las lagunas están descuidadas, sucias por falta de mantenimiento ... Que los concesíonarios del Club de Golf muestran una gran impericia en la organización de tomeos y ya no se trabaja más en escuela de Golf de menores, que fuera tradicional en otras épocas...”

Que, a la luz de los nuevos acontecimientos se solicitó la intervención de la Procuración General, quien dictaminó en fecha 9-2-96 entendiendo que ante la grave indefensión en que se encuentran los bienes del dominio público, el Gobierno de la Ciudad se encontraría habilitado para adoptar en forma inmediata las medidas conducentes para la protección de esos bienes, declarando la caducidad de la concesión y ordenando en sede administrativa la inmediata desocupación de esos predios;

Que en tal sentido, quedando debidamente acreditado el incumplimiento contractual de la concesionaria, el grave estado de mantenimiento de ambos predios, y ante el inminente riesgo de no poder seguir brindando el servicio que los mismos brindan a la comunidad, corresponde adoptar en forma urgente la desocupación de los predios en cuestión;

Que vista la situación de marras, resulta imprescindible adoptar medidas conduncentes a la pronta regularización de las instalaciones del Campo de Golf y del Velódromo, a fin de asegurar la continuidad del servicio que estos predios brindan a la comunidad;

Que atento la importancia que revisten, y la grave situación en que se encuentran los mismos resulta aconsejable declarar intervenidas las instalaciones del Campo de Golf, y las del Velódromo, hasta tanto se regularice su funcionamiento;

Que en consecuencia corresponde designar por el término de 180 días a un interventor para la recuperación y el saneamiento de ambos predios, y a los administradores que tendrán a cargo la ejecución del plan de regularización;

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Declárase extinguida, por incumplimiento del concesionario, la concesión del Complejo Campo de Golf - Velódromo otorgada a Asesores Empresarios S.A. de conformidad con las previsionesdel artículo 35 del Pliego de Condiciones Particulares citado en los considerandos del presente decreto, con pérdida de las garantías aportadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Pliego de Condiciones Generales de la misma licitación, y sin perjuicio de lo manifestado en los considerandos del presente decreto en cuanto a la invalidez del acto de adjudicación.

Art. 2°- Ordénese con carácter urgente la desocupación de Asesores Empresarios S.A. de los predios afectados a la concesión, con la toma inmediata de la totalidad de las construcciones e instalaciones del campo de Golf y del Velódromo.

Art. 3°- Instrúyase al señor Secretario de Producción y Servicios para que arbitre los medios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto, debiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario.

Art. 4°- Declárense intervenidas las instalaciones del Campo de Golf y del Velódromo de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de recuperar y regularizar la situación de ambos predios.

Art. 5°- Designase como Interventor Normalizador al señor Juan José Bergaglio, L.E. N° 4.848.987, quien deberá elevar en un plazo de 180 días un plan de regularización proponiendo las medidas tendientes a subsanar la situación en que se encuetran el Campo de Golf de la Ciudad y el Velódromo.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General y a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
Deja sin efecto la designación del interventor
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
RATIFICADA POR