RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 80 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE CADA JUEGO - POLÍTICA INTEGRAL Y SOCIAL DE JUEGO RESPONSABLE - INSTITUTO DE JUEGOS Y APUESTAS - REQUISITOS - SISTEMAS - PLATAFORMA - CONTROL INTERNO - PROYECTO TÉCNICO - REGISTRO DE USUARIOS - REGISTRO ÚNICO DE APOSTADORES - REGISTRO DE PROHIBIDOS - AGENCIAS DE JUEGOS EN LÍNEA - ON LINE - CUENTAS - AUTENTICACIÓN - CONTRASEÑAS - SEGURIDAD - TÉRMINOS Y CONDICIONES - PREMIOS - PLAZOS - SOFTWARE - MÉTODOS DE PAGO - COBRO - JUEGO RESPONSABLE - PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y BLANQUEO DE CAPITALES - IMPUESTOS - TRAGAMONEDAS - RULETA - JUEGOS DE CARTAS - POKER - BLACK JACK - PUNTO Y BANCA - JUEGOS LOTÉRICOS
Publicación:
04/06/2019
Sanción:
25/04/2019
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
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VISTO: Las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 487-LCABA-2018, la Resolución de
Directorio N° 321-LOTBA/18, Expediente Electrónico N° EX-2018-31933557-MGEYA-
LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante, "LOTBA S.E.") en miras
a la consecución de su objeto social en tanto organizadora de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 538 (cfr. Art. 2 Ley
5785 texto consolidado por Ley N° 6017) emitió la Resolución de Directorio N° 321-
LOTBA/18 por medio de la cual creó los juegos en línea mediante la utilización de
máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología indicados en su
Anexo I (cfr. Art. 1° de dicha Resolución), la cual fue aprobada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 487-LCABA-2018 de
fecha 13 de diciembre de 2018;
Que por la mentada Resolución de LOTBA S.E. se estableció que las actividades de
comercialización y/o distribución y/o expendio de los juegos en línea de titularidad de
LOTBA S.E. podrán ser ejercidas tanto por LOTBA S.E. en forma directa, como por
personas físicas o jurídicas definiendo a las Agencias o Plataformas de Juegos en
Línea como: "...a la persona humana o jurídica titular de una plataforma de "juegos en
línea" que, mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier
tipo o tecnología, realiza la comercialización y/o distribución y/o expendio conformo lo
establecido en la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cualquier juego en
línea de: azar y/o destreza; apuestas deportivas; apuestas juegos virtuales y apuestas
eventos no deportivos" (Art. 2°, inc. e);
Que asimismo se han establecido los principios básicos para el desarrollo de los
juegos creados estipulando cuando los juegos en línea producen efectos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (cfr. Art. 3°); cuales son los juegos comprendidos (cfr. art.
4°); requisitos para ser titular de una Agencia (cfr. Arts. 6° y 7°); prohibiciones para ser
titular de una Agencia y para apostar en los juegos en línea (cfr. Arts. 8° y 9°);
Que en cuanto a la reglamentación de las condiciones para el desarrollo de los juegos
creados, se ha estipulado que LOTBA S.E. dictará la reglamentación vinculada con la
operatoria de los juegos creados respecto a los sistemas de auditoría y control,
sistemas técnicos idóneos para la identificación de los apostadores y estándares en
materia de juego responsable y prevención de la ludopatía (cfr. Art. 11) fijando
principios básicos a ser observados por la reglamentación (cfr. Arts. 12, 13, 14 y 15);
Que asimismo se ha contemplado (cfr. Arts. 5° y 10) la reglamentación de la
modalidad de cada uno de los juegos creados y de sus requisitos de exigibilidad
(entendiendo por estos últimos a los derechos, obligaciones, criterios de otorgamiento
y caducidad de las Agencias de Juego en Línea; a la modalidad de captación y
recaudación; y a la homologación y requisitos de los sistemas técnicos) fijando que
estos aspectos de la reglamentación se remitirán para refrendo de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de lo prescripto por el Artículo 18
inciso a de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6017);
Que la Ley N° 25.246 sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo, establece en su Art. 20 inc. 3, que las personas humanas o jurídicas que
como actividad habitual exploten juegos de azar se encuentran alcanzadas por las
obligaciones impuestas por dicha norma;
Que, asimismo, la Unidad de Información Financiera (UIF), en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.246, ha dictado la Resolución N° 199-UIF/11
que regula al sector de juegos de azar;
Que, en su carácter de Sujeto Obligado, LOTBA S.E. desarrolla e implementa una
política de prevención integral, que incluye su normativa interna, sistemas,
herramientas y procesos de monitoreo, control y reporte y todo otro aspecto requerido
a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones ante la Unidad de Información Financiera;
Que, en este contexto, mediante el dictado de la Resolución de Directorio N° 76-
LOTBA/19 se aprobó la Política de Prevención del Lavado de Activos y la Financiación
del Terrorismo y el Manual de Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo;
Que, en el marco expuesto, a fin de dar acabado cumplimiento a las previsiones de los
Artículos 5° y 10 de la Resolución de Directorio N° 321-LOTBA/18 y con el propósito
de complementar el marco normativo de referencia por medio del cual se establezcan
los principios sustanciales para el desarrollo de los Juegos en Línea creados por la
referida resolución se ha dado intervención de su competencia a las áreas técnicas de
LOTBA S.E.;
Que las Subgerencias de Operación de Juegos y de Marketing han emitido informe de
su especialidad mediante IF-2019-12774242-GCABA-LOTBA propiciando la
aprobación de los reglamentos de los juegos creados contemplando sus modalidades
y los lineamientos que deberían tomarse en consideración a fin de dictar la
correspondiente reglamentación;
Que, a su vez, la Subgerencia de Conducta del Juego (cfr. IF-2019-12780383-GCABA-
LOTBA) ha manifestado que resulta conveniente la aprobación de la Política Integral y
Social de Juego Responsable comprometida con la protección de los derechos de
menores, consumidores y usuarios (cfr. 12 de la Resolución de Directorio N° 321-
LOTBA/18);
Que, la Subgerencia de Control Inteligente de Juegos y Apuestas (IF-2019-12803931-
GCABA-LOTBA) indicando, entre otros aspectos, que resulta necesario establecer la
obligación de homologación y certificación - otorgada por laboratorios internacionales
reconocidos por LOTBA S.E. - de todo el software, hardware, material de juego y
demás componentes utilizados para la comercialización y/o distribución y/o expendio
de los juegos en línea oportunamente creados;
Que, la Unidad de Prevención de Lavado de Dinero y Prevención del Terrorismo ha
intervenido indicado los aspectos a incorporar en la presente reglamentación (cfr. IF-
2019-12815727-GCABA-LOTBA);
Que la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información (cfr. IF-2019-
12821357-GCABA-LOTBA) ha tomado intervención propiciando -en el marco de las
mejores prácticas recabadas a nivel internacional y las prácticas habituales de la
industria- los Requisitos Técnicos que deberán cumplir las Agencias de Juego en
línea;
Que, asimismo, ha tomado intervención de su competencia la Subgerencia de Gestión
Administrativa (cfr. IF-2019-12839108-GCABA-LOTBA);
Que respecto a la reglamentación de las cuestiones operativas necesarias para la
implementación de las actividades reguladas en la Resolución de Directorio N° 321-
LOTBA/18 vinculadas a las condiciones de distribución, expendio y comercialización
de los Juegos en Línea, corresponde tener presente que el Artículo 17 de la Ley N°
538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece entre las funciones que le
corresponden a la Autoridad de Aplicación las de organizar, administrar, reglamentar,
explotar, recaudar y controlar en forma directa los juegos de apuesta contemplados en
la presente ley; reglar todo lo atinente a la distribución y expendio de los juegos de
apuesta y fijar la política de comercialización de los productos que explote;
Que atento a lo dispuesto por los Artículos 5° y 10 de la Resolución aludida,
corresponde realizar las tramitaciones tendientes a obtener el refrendo de la presente
Resolución por la Legislatura de la Ciudad autónoma de Buenos Aires;
Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Ordenamiento del
Juego, de Control de Juegos y Apuestas, Modernización y Tecnologías de la
Información, la Unidad de Prevención de Lavado Dinero y las Subgerencias
Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo prescripto por el Articulo 13 de la Ley N°
1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Por ello, y en ejercicio de las funciones y facultades encomendadas por los Artículos
17 y 18 de la ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y 15 del Estatuto de
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Apruébese la reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos
creados por Resolución de Directorio N° 321-LOTBA/18 (cfr. IF-2019-13132303-
GCABA-LOTBA) y sus requisitos de exigibilidad (cfr. IF-2019-13131645-GCABA-
LOTBA e IF-2019-13133844-GCABA-LOTBA) los cuales como Anexos I, II y III forman
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébese la Política Integral y Social de Juego Responsable (cfr. IF-
2019-13130986-GCABA-LOTBA) la cual como anexo IV forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Dese intervención a la Dirección General de Asunto Legislativos a los
fines dispuestos en el Artículo 18 inc. a) de la Ley 538 (texto consolidado por Ley N°
6.017).
Artículo 4°.- Por Secretaria General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y realícense las gestiones a las que hubiera lugar.
Cumplido, archívese. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán