RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 80 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE CADA JUEGO - POLÍTICA INTEGRAL Y SOCIAL DE JUEGO RESPONSABLE - INSTITUTO DE JUEGOS Y APUESTAS - REQUISITOS - SISTEMAS - PLATAFORMA - CONTROL INTERNO - PROYECTO TÉCNICO - REGISTRO DE USUARIOS - REGISTRO ÚNICO DE APOSTADORES - REGISTRO DE PROHIBIDOS - AGENCIAS DE JUEGOS EN LÍNEA - ON LINE - CUENTAS - AUTENTICACIÓN - CONTRASEÑAS - SEGURIDAD - TÉRMINOS Y CONDICIONES - PREMIOS - PLAZOS - SOFTWARE - MÉTODOS DE PAGO - COBRO - JUEGO RESPONSABLE - PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y BLANQUEO DE CAPITALES - IMPUESTOS - TRAGAMONEDAS - RULETA - JUEGOS DE CARTAS - POKER - BLACK JACK - PUNTO Y BANCA - JUEGOS LOTÉRICOS

Publicación:

04/06/2019

Sanción:

25/04/2019

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


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VISTO: Las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 487-LCABA-2018, la Resolución de

Directorio N° 321-LOTBA/18, Expediente Electrónico N° EX-2018-31933557-MGEYA-

LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante, "LOTBA S.E.") en miras

a la consecución de su objeto social en tanto organizadora de los juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires y en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 538 (cfr. Art. 2 Ley

5785 texto consolidado por Ley N° 6017) emitió la Resolución de Directorio N° 321-

LOTBA/18 por medio de la cual creó los juegos en línea mediante la utilización de

máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología indicados en su

Anexo I (cfr. Art. 1° de dicha Resolución), la cual fue aprobada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 487-LCABA-2018 de

fecha 13 de diciembre de 2018;

Que por la mentada Resolución de LOTBA S.E. se estableció que las actividades de

comercialización y/o distribución y/o expendio de los juegos en línea de titularidad de

LOTBA S.E. podrán ser ejercidas tanto por LOTBA S.E. en forma directa, como por

personas físicas o jurídicas definiendo a las Agencias o Plataformas de Juegos en

Línea como: "...a la persona humana o jurídica titular de una plataforma de "juegos en

línea" que, mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier

tipo o tecnología, realiza la comercialización y/o distribución y/o expendio conformo lo

establecido en la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cualquier juego en

línea de: azar y/o destreza; apuestas deportivas; apuestas juegos virtuales y apuestas

eventos no deportivos" (Art. 2°, inc. e);

Que asimismo se han establecido los principios básicos para el desarrollo de los

juegos creados estipulando cuando los juegos en línea producen efectos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (cfr. Art. 3°); cuales son los juegos comprendidos (cfr. art.

4°); requisitos para ser titular de una Agencia (cfr. Arts. 6° y 7°); prohibiciones para ser

titular de una Agencia y para apostar en los juegos en línea (cfr. Arts. 8° y 9°);

Que en cuanto a la reglamentación de las condiciones para el desarrollo de los juegos

creados, se ha estipulado que LOTBA S.E. dictará la reglamentación vinculada con la

operatoria de los juegos creados respecto a los sistemas de auditoría y control,

sistemas técnicos idóneos para la identificación de los apostadores y estándares en

materia de juego responsable y prevención de la ludopatía (cfr. Art. 11) fijando

principios básicos a ser observados por la reglamentación (cfr. Arts. 12, 13, 14 y 15);

Que asimismo se ha contemplado (cfr. Arts. 5° y 10) la reglamentación de la

modalidad de cada uno de los juegos creados y de sus requisitos de exigibilidad

(entendiendo por estos últimos a los derechos, obligaciones, criterios de otorgamiento

y caducidad de las Agencias de Juego en Línea; a la modalidad de captación y

recaudación; y a la homologación y requisitos de los sistemas técnicos) fijando que

estos aspectos de la reglamentación se remitirán para refrendo de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de lo prescripto por el Artículo 18

inciso a de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6017);

Que la Ley N° 25.246 sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación del

Terrorismo, establece en su Art. 20 inc. 3, que las personas humanas o jurídicas que

como actividad habitual exploten juegos de azar se encuentran alcanzadas por las

obligaciones impuestas por dicha norma;

Que, asimismo, la Unidad de Información Financiera (UIF), en su carácter de

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.246, ha dictado la Resolución N° 199-UIF/11

que regula al sector de juegos de azar;

Que, en su carácter de Sujeto Obligado, LOTBA S.E. desarrolla e implementa una

política de prevención integral, que incluye su normativa interna, sistemas,

herramientas y procesos de monitoreo, control y reporte y todo otro aspecto requerido

a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones ante la Unidad de Información Financiera;

Que, en este contexto, mediante el dictado de la Resolución de Directorio N° 76-

LOTBA/19 se aprobó la Política de Prevención del Lavado de Activos y la Financiación

del Terrorismo y el Manual de Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del

Terrorismo;

Que, en el marco expuesto, a fin de dar acabado cumplimiento a las previsiones de los

Artículos 5° y 10 de la Resolución de Directorio N° 321-LOTBA/18 y con el propósito

de complementar el marco normativo de referencia por medio del cual se establezcan

los principios sustanciales para el desarrollo de los Juegos en Línea creados por la

referida resolución se ha dado intervención de su competencia a las áreas técnicas de

LOTBA S.E.;

Que las Subgerencias de Operación de Juegos y de Marketing han emitido informe de

su especialidad mediante IF-2019-12774242-GCABA-LOTBA propiciando la

aprobación de los reglamentos de los juegos creados contemplando sus modalidades

y los lineamientos que deberían tomarse en consideración a fin de dictar la

correspondiente reglamentación;

Que, a su vez, la Subgerencia de Conducta del Juego (cfr. IF-2019-12780383-GCABA-

LOTBA) ha manifestado que resulta conveniente la aprobación de la Política Integral y

Social de Juego Responsable comprometida con la protección de los derechos de

menores, consumidores y usuarios (cfr. 12 de la Resolución de Directorio N° 321-

LOTBA/18);

Que, la Subgerencia de Control Inteligente de Juegos y Apuestas (IF-2019-12803931-

GCABA-LOTBA) indicando, entre otros aspectos, que resulta necesario establecer la

obligación de homologación y certificación - otorgada por laboratorios internacionales

reconocidos por LOTBA S.E. - de todo el software, hardware, material de juego y

demás componentes utilizados para la comercialización y/o distribución y/o expendio

de los juegos en línea oportunamente creados;

Que, la Unidad de Prevención de Lavado de Dinero y Prevención del Terrorismo ha

intervenido indicado los aspectos a incorporar en la presente reglamentación (cfr. IF-

2019-12815727-GCABA-LOTBA);

Que la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información (cfr. IF-2019-

12821357-GCABA-LOTBA) ha tomado intervención propiciando -en el marco de las

mejores prácticas recabadas a nivel internacional y las prácticas habituales de la

industria- los Requisitos Técnicos que deberán cumplir las Agencias de Juego en

línea;

Que, asimismo, ha tomado intervención de su competencia la Subgerencia de Gestión

Administrativa (cfr. IF-2019-12839108-GCABA-LOTBA);

Que respecto a la reglamentación de las cuestiones operativas necesarias para la

implementación de las actividades reguladas en la Resolución de Directorio N° 321-

LOTBA/18 vinculadas a las condiciones de distribución, expendio y comercialización

de los Juegos en Línea, corresponde tener presente que el Artículo 17 de la Ley N°

538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece entre las funciones que le

corresponden a la Autoridad de Aplicación las de organizar, administrar, reglamentar,

explotar, recaudar y controlar en forma directa los juegos de apuesta contemplados en

la presente ley; reglar todo lo atinente a la distribución y expendio de los juegos de

apuesta y fijar la política de comercialización de los productos que explote;

Que atento a lo dispuesto por los Artículos 5° y 10 de la Resolución aludida,

corresponde realizar las tramitaciones tendientes a obtener el refrendo de la presente

Resolución por la Legislatura de la Ciudad autónoma de Buenos Aires;

Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Ordenamiento del

Juego, de Control de Juegos y Apuestas, Modernización y Tecnologías de la

Información, la Unidad de Prevención de Lavado Dinero y las Subgerencias

Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo prescripto por el Articulo 13 de la Ley N°

1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Por ello, y en ejercicio de las funciones y facultades encomendadas por los Artículos

17 y 18 de la ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y 15 del Estatuto de

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos

creados por Resolución de Directorio N° 321-LOTBA/18 (cfr. IF-2019-13132303-

GCABA-LOTBA) y sus requisitos de exigibilidad (cfr. IF-2019-13131645-GCABA-

LOTBA e IF-2019-13133844-GCABA-LOTBA) los cuales como Anexos I, II y III forman

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébese la Política Integral y Social de Juego Responsable (cfr. IF-

2019-13130986-GCABA-LOTBA) la cual como anexo IV forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Dese intervención a la Dirección General de Asunto Legislativos a los

fines dispuestos en el Artículo 18 inc. a) de la Ley 538 (texto consolidado por Ley N°

6.017).

Artículo 4°.- Por Secretaria General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y realícense las gestiones a las que hubiera lugar.

Cumplido, archívese. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5631

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución de Directorio 49-LOTBA/20 modifica el Artí. 15 del Anexo I de Resolución de Directorio 80-LOTBA/19.</p><p>Art. 7 modifica el Art. 2 inc. 1 del Anexo II.</p><p>Art. 8 modifica el Art. 2 inc. 11 del Anexo II.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 80-LOTBA-19 aprueba la reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos<br />creados por Resolución de Directorio 321-LOTBA-18.</p>
APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 98-LCABA-19 aprueba la Resolución de Directorio 80-LOTBA-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 80-LOTBA-19 aprueba la reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos<br />creados por Resolución de Directorio 321-LOTBA-18,  ad referéndum de la Legislatura en el marco de lo prescripto por el artículo 18 inciso a) de la Ley 538 (texto consolidado por Ley N° 6017).</p><p>Art. 2 aprueba la Política Integral y Social de Juego Responsable.</p><p>Art. 3 da intervención a la Dirección General de Asunto Legislativos a los fines dispuestos en el Artículo 18 inc. a) de la Ley 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017).</p>