RESOLUCIÓN 1679 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE CREA - PLATAFORMA DE REGISTRO INFORMATIZADO DE INVESTIGACIONES EN SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRIISABA - SE DEROGA - RESOLUCIÓN 1013-MSGC-11 - SE APRUEBAN REQUISITOS - REGISTRO DE PROYECTOS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
24/07/2019
Sanción:
17/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley 3301 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 58/2011, la
Resolución 1013/MSGC/2011, la Disposición 139/DGDOIN/2014, la Disposición
8/DGDIYDP/2017 y el Expediente N° EX-2019-20177594- -GCABA-DGDIYDP; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en
Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres
humanos, de conformidad con la Ley Básica de Salud N° 153 (Texto consolidado por
Ley N° 6.017);
Que, el artículo 2 de la mencionada Ley prevé como ámbito de aplicación los
subsectores públicos y privados del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 25 del mismo cuerpo legal establece que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;
Que mediante el Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley 3301
(Texto consolidado por Ley N° 6.017) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
de la misma;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a
dictar las normas complementarias y reglamentarias;
Que desde la sanción de dicha norma en el año 2009, y en virtud de la regulación de
la actividad, la Investigación en Salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue
creciendo a partir del orden normativo, demandando mayores instancias de control y
regulación;
Que fue en ese marco que se dictaron, entre otra normativa, la Resolución
485/MSGC/2011 (que prevé las pautas para las investigaciones realizadas en
efectores dependientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) modificada luego
por la Resolución 404/MSGC/2013; la Resolución 1013/MSGC/2011 (que establece
los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de investigación
que se efectúen en instituciones privadas de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires); y La Resolución 595/MSGC/2014 (que regula los requisitos y procedimientos
aplicables a proyectos y trabajos de investigación conductuales, socio-antropológicas y
epidemiológicas que se efectúen en los efectores dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires).;
Que, respecto al Registro Centralizado de las Investigaciones, en el Art. 13 del
Decreto 58/11 se pone en cabeza del Comité Central de Ética en Investigación está
competencia;
Que, a través de la Disposición 139/DGDOIN/2014 se establecieron los requisitos para
el registro de las investigaciones que se realicen en instituciones privadas;
Que, finalmente, se dictó la Disposición 8/DGDIYDP/2017, a través de la cual se
aprobó el Procedimiento Operativo Estándar del Comité Central de Ética en
Investigación para el registro de investigaciones en salud del sector público y privado;
Que las diferentes supervisiones realizadas por el Comité Central de Ética en
Investigación desde su creación, han evidenciado un alto índice de subregistro de
investigaciones, el cual solo ha podido ser detectado con posterioridad al inicio de los
estudios en virtud de la modalidad establecida por los procedimientos operativos
vigentes y por carecer de una herramienta de control en tiempo real de las
investigaciones en curso;
Que en dicho sentido se identificó como una carencia en los procedimientos, el hecho
que sobrevivan elementos que se omiten relevar desde el nivel central, tales como la
fecha de inicio concreta de la investigación, la duración estimada, la cantidad de
sujetos reclutados, las renovaciones anuales, la fecha de culminación en el registro
centralizado de protocolos, entre otros;
Que en dichas circunstancia no existen mecanismos de actualización estandarizada y
periódica que permita que dicho registro cumpla con ser una herramienta de análisis
estadístico y de gestión;
Que, en función de lo expuesto, el estado actual de la actividad vinculada a la
investigación en salud y la experiencia de gestión desde la sanción de la Ley 3.301,
demuestran que resulta necesaria una actualización normativa y una modernización
de los procesos, de manera tal de facilitar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
para todos los actores involucrados y garantizar un correcto control por parte del
órgano de contralor;
Que, en ese contexto la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional conjuntamente con la UPE Historia Clínica Electrónica desarrollaron una
plataforma informática para el registro de investigaciones en salud;
Que la mencionada plataforma, además de contribuir con la disminución del
subregistro de investigaciones, también facilita la gestión de los proyectos de
investigación por parte de los Investigadores, Patrocinadores, Comités de Ética en
Investigación y el Comité Central de Ética en Investigación -a través de usuarios
individuales- permitiendo, entre otras actividades, la carga de proyectos, la elaboración
automática de dictámenes, informar pagos, cargar documentación adicional y otorgar
herramientas para el control, fiscalización y trazabilidad de cada una de las
investigaciones que se realizan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, a partir de la creación de la Plataforma Informatizada, los Comités de Ética en
Investigación emitirán sus dictámenes a través de la misma, estandarizando la tarea y
facilitando los procesos;
Que, en definitiva, la creación e implementación de la Plataforma de Registro
Informatizado de Investigaciones en Salud de la Ciudad de Buenos Aires (PRIISA.BA),
no sólo surge como respuesta a los problemas señalados para la gestión y control de
los proyectos de investigación en salud, sino como una oportunidad para la
modernización de todos los procesos vinculados a la actividad.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 25 de la Ley N°
3301 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y el artículo 2° del Decreto N°
58/GCBA/2011,
Artículo 1°.- Créase la Plataforma de Registro Informatizado de Investigaciones en
Salud de la Ciudad de Buenos Aires (PRIISA.BA), estableciendo la misma como único
sistema de Registro Centralizado de Investigaciones en Salud de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Derogase la Resolución 1013/MSGC/2011 y toda norma que se oponga a
lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébense los Requisitos para Registro de Proyectos en la Plataforma
de Registro Informatizado de Investigaciones en Salud de la Ciudad de Buenos Aires
(PRIISA.BA) que como Anexo N° IF-2019-22529978-GCABA-DGDIYDP forma parte
de la presente.
Artículo 4°.- Delégase en la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional la aprobación de los aspectos operativos para la implementación de la
Plataforma de Registro Informatizado de Investigaciones en Salud de la Ciudad de
Buenos Aires (PRIISA.BA).
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez