RESOLUCIÓN 1 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SOLICITUD DE PERMISO ACCESORIO DE ACTIVIDAD MÚSICA Y-O CANTO - ACTIVIDAD ECONÓMICA - RUBRO 1.5 - ALIMENTACIÓN EN GENERAL Y GASTRONOMÍA - CUADRO DE USOS - CÓDIGO URBANÍSTICO - ACTIVIDAD ACCESORIA - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES - RAC - FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE - ESPECIFICACIONES - INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO ACÚSTICO - PLAZO - VIGENCIA ESPECIAL - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
26/08/2019
Sanción:
20/08/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-AGC-APRA/19 establece que el titular de una actividad económica comprendida en la descripción del rubro 1.5 Alimentación en general y gastronomía del Cuadro de Usos de la Ley N° 6.099, que desee ejecutar música y/o canto, en carácter de actividad accesoria, con o sin intervención del público concurrente, debe solicitar un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto, a través de la suscripción de una Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-AGC-APRA/19 establece que la suscripción de la Declaración Jurada una vez remitida a la Agencia de Protección Ambiental, conlleva a la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), en el marco de la Ley 1.540, reglamentada por Decreto 740/07.</p><p>Art. 5 establece que quellas actividades que cuenten con un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto inscriptas en el Registro de Actividades Catalogadas, y que incurran en alguna conducta en los términos del artículo 42 de la Ley N° 1.540 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y/o la Ley N° 451 ( texto consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico.</p>
INTEGRA
<p>Art. 5 de la Resolución 1-AGC-APRA/19 establece que quellas actividades que cuenten con un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto inscriptas en el Registro de Actividades Catalogadas, y que incurran en alguna conducta en los términos del artículo 42 de la Ley N° 1.540 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y/o la Ley N° 451 ( texto consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-AGC-APRA/19 establece que la suscripción de la Declaración Jurada una vez remitida a la Agencia de Protección Ambiental, conlleva a la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), en el marco de la Ley 1.540, reglamentada por Decreto 740/07.</p><p>Art. 5 establece que quellas actividades que cuenten con un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto inscriptas en el Registro de Actividades Catalogadas, y que incurran en alguna conducta en los términos del artículo 42 de la Ley N° 1.540 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y/o la Ley N° 451 ( texto consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico.</p>