RESOLUCIÓN 1 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SOLICITUD DE PERMISO ACCESORIO DE ACTIVIDAD MÚSICA Y-O CANTO - ACTIVIDAD ECONÓMICA - RUBRO 1.5 - ALIMENTACIÓN EN GENERAL Y GASTRONOMÍA - CUADRO DE USOS - CÓDIGO URBANÍSTICO - ACTIVIDAD ACCESORIA - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES - RAC - FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE - ESPECIFICACIONES - INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO ACÚSTICO - PLAZO - VIGENCIA ESPECIAL - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
26/08/2019
Sanción:
20/08/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros. 6.101, 1.540, 2.624 y 2.628 (texto consolidado por la Ley N°
6.017), los Decretos Nros. 740-GCABA/07, 138-GCABA/08 y 37-GCABA/16, 16-
AJG/17, la Resolución N° 177-APRA/19, y el Expediente Electrónico N° 2019-
24739916-GCABA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,
que se desarrollan en la Ciudad;
Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental
a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando
entre sus funciones la de dictar normas de regulación con el fin de favorecer una
adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como el ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, teniendo presente
que la Política Ambiental conforma una Política de Estado cuya finalidad es el permitir
un desarrollo sustentable y perdurable en el tiempo;
Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires, en el
cual se establece el rubro "1.5 Alimentación en general y gastronomía", dentro del
Cuadro de Usos;
Que la Ley N° 6.101 tiene como finalidad la promoción de las actividades económicas
de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia
responsable;
Que, a tal fin, dicha norma establece que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que es condición para realizar una actividad económica, el poseer una autorización
consistente en Declaración Responsable, Licencia de Actividad Económica, o Permiso
de Actividad Económica según corresponda;
Que, en el caso de los Permisos de Actividad, estos son otorgados a título precario a
solicitud del ciudadano, para la realización de eventos u otras actividades que no se
encuentren contempladas dentro de las categorías consideradas para la declaración
responsable o la licencia;
Que asimismo, la vigencia del permiso es determinado por la Autoridad de Aplicación y
se agota una vez cumplido el objeto para el cual fue otorgado, resultando de aplicación
las leyes específicas que rigen la materia;
Que, en ese sentido, a través del artículo 14 de la mencionada Ley se determina que
la Agencia Gubernamental de Control podrá otorgar permisos precarios a solicitud del
ciudadano, para la realización de eventos u otras actividades que no se encuentren
contempladas dentro de las categorías consideradas para la declaración responsable
o la licencia;
Que asimismo, la vigencia del permiso se agota una vez cumplido el objeto para la
cual fue otorgada, resultando de aplicación las leyes específicas que rigen la materia;
Que, asimismo, el Decreto N° 138-GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección
Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actuará
como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por otro lado, la Ley N° 1.540 (texto consolidado según Ley N° 6.017) tiene como
objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica, así como regular las
actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de
competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 740-GCABA/07 regula los diferentes aspectos vinculados a dicha
materia, estableciendo el régimen aplicable a cualquier actividad pública o privada y,
en general, a cualquier emisor acústico, que origine contaminación por ruidos o
vibraciones provenientes de fuentes fijas o móviles en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de actuación encomendado en el artículo 3° del Decreto N° 740-
GCABA/07, es tarea de la Agencia de Protección Ambiental el constante estudio y
adecuación de las cuestiones técnico-ambientales y procedimentales que regulan el
control de las actividades y/o personas que originen contaminación acústica, con miras
en dotar de mayor eficiencia, razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad a la
regulación en cuestión;
Que, por su parte, el Anexo IX del citado decreto, modificado por Resolución N° 177-
APRA/19, establece las actividades catalogadas como potencialmente contaminantes
por ruido y vibraciones, y como tal deben inscribirse en el Registro de Actividades
Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);
Que la "Actividad Música y/o Canto" es una actividad catalogada como potencialmente
contaminante por ruido y vibraciones;
Que, en tales términos, y de conformidad con la impronta de sistemas de gestión y
administración se considera la suscripción y presentación de una Declaración Jurada a
los efectos de su inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como
potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);
Que tal simplificación en los aspectos técnico-ambientales del proceso de tramitación
de inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) no implica el desconocimiento de las
reglas y los límites impuestos por la normativa que regula la actividad bajo estudio;
Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control y
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección
Ambiental han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 37-GCABA/16 y N° 16-
AJG/17,
Artículo 1°.- Establézcase que el titular de una actividad económica comprendida en la
descripción del rubro "1.5 Alimentación en general y gastronomía" del Cuadro de Usos
de la Ley N° 6.099, que desee ejecutar música y/o canto, en carácter de actividad
accesoria, con o sin intervención del público concurrente, debe solicitar un "Permiso
Accesorio de Actividad Música y/o Canto", a través de la suscripción de una
Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 2°.- Establézcase que la suscripción de la Declaración Jurada mencionada en
el artículo anterior, una vez remitida a la Agencia de Protección Ambiental, conlleva a
la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), con las condiciones allí establecidas.
Artículo 3°.- Apruébase el Formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE - PERMISO
ACCESORIO ACTIVIDAD MÚSICA Y/O CANTO, que como ANEXO I (IF-2019-
25571232-GCABA-DGHP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébanse las Especificaciones para la solicitud de "Permiso Accesorio
de Actividad Música y/o Canto", que como ANEXO II (IF-2019-25571236-GCABA-
DGHP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establézcase que aquellas actividades que cuenten con un "Permiso
Accesorio de Actividad Música y/o Canto" inscriptas en el Registro de Actividades
Catalogadas, y que incurran en alguna conducta en los términos del artículo 42 de la
Ley N° 1.540 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y/o la Ley N° 451 ( texto
consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el Informe de Evaluación de
Impacto Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 (texto consolidado por Ley N°
6.017) en un plazo no mayor a tres (3) meses contados desde la sanción de tal
conducta.
Artículo 6°.- Establézcase que vencido el plazo definido en el artículo 5° de la presente
resolución, y no habiendo cumplimentado con la presentación del Informe de
Evaluación del Impacto Acústico correspondiente, se procederá a la baja del titular o
responsable del establecimiento y/o la actividad del Registro de Actividades
Catalogadas.
Artículo 7°.- Establézcase que la vigencia del permiso especial estará sujeta al estado
del trámite de autorización y a la actualización de datos para trámites de Declaración
Responsable prevista por la Ley N° 6.101 y la Resolución N° 84-AGC/2019.
Artículo 8°.- Establézcase que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la
Dirección General de Evaluación Ambiental cada una, en el marco de sus
competencias, podrán dictar normas instrumentales y de implementación que fueren
necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la presente resolución.
Artículo 9°. - Establézcase que con el objeto de simplificar la tramitación
administrativa, la Agencia Gubernamental de Control desarrollará de manera
progresiva la implementación de la presente resolución a través de la Tramitación a
Distancia (TAD) de la Ventanilla Única del Portal Web de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad).
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de Control Ambiental, y a la
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Filgueira Risso - Pedace