RESOLUCIÓN 1 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SOLICITUD DE PERMISO ACCESORIO DE ACTIVIDAD MÚSICA Y-O CANTO - ACTIVIDAD ECONÓMICA - RUBRO 1.5 - ALIMENTACIÓN EN GENERAL Y GASTRONOMÍA - CUADRO DE USOS - CÓDIGO URBANÍSTICO  - ACTIVIDAD ACCESORIA - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES - RAC - FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE - ESPECIFICACIONES - INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO ACÚSTICO - PLAZO - VIGENCIA ESPECIAL - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

26/08/2019

Sanción:

20/08/2019

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Leyes Nros. 6.101, 1.540, 2.624 y 2.628 (texto consolidado por la Ley N°

6.017), los Decretos Nros. 740-GCABA/07, 138-GCABA/08 y 37-GCABA/16, 16-

AJG/17, la Resolución N° 177-APRA/19, y el Expediente Electrónico N° 2019-

24739916-GCABA-AGC y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de

policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,

que se desarrollan en la Ciudad;

Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la

Agencia de Protección Ambiental, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental

a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para

cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando

entre sus funciones la de dictar normas de regulación con el fin de favorecer una

adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como el ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, teniendo presente

que la Política Ambiental conforma una Política de Estado cuya finalidad es el permitir

un desarrollo sustentable y perdurable en el tiempo;

Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires, en el

cual se establece el rubro "1.5 Alimentación en general y gastronomía", dentro del

Cuadro de Usos;

Que la Ley N° 6.101 tiene como finalidad la promoción de las actividades económicas

de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia

responsable;

Que, a tal fin, dicha norma establece que las autoridades administrativas actuarán de

acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que es condición para realizar una actividad económica, el poseer una autorización

consistente en Declaración Responsable, Licencia de Actividad Económica, o Permiso

de Actividad Económica según corresponda;

Que, en el caso de los Permisos de Actividad, estos son otorgados a título precario a

solicitud del ciudadano, para la realización de eventos u otras actividades que no se

encuentren contempladas dentro de las categorías consideradas para la declaración

responsable o la licencia;

Que asimismo, la vigencia del permiso es determinado por la Autoridad de Aplicación y

se agota una vez cumplido el objeto para el cual fue otorgado, resultando de aplicación

las leyes específicas que rigen la materia;

Que, en ese sentido, a través del artículo 14 de la mencionada Ley se determina que

la Agencia Gubernamental de Control podrá otorgar permisos precarios a solicitud del

ciudadano, para la realización de eventos u otras actividades que no se encuentren

contempladas dentro de las categorías consideradas para la declaración responsable

o la licencia;

Que asimismo, la vigencia del permiso se agota una vez cumplido el objeto para la

cual fue otorgada, resultando de aplicación las leyes específicas que rigen la materia;

Que, asimismo, el Decreto N° 138-GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección

Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actuará

como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su

competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por otro lado, la Ley N° 1.540 (texto consolidado según Ley N° 6.017) tiene como

objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica, así como regular las

actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de

competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 740-GCABA/07 regula los diferentes aspectos vinculados a dicha

materia, estableciendo el régimen aplicable a cualquier actividad pública o privada y,

en general, a cualquier emisor acústico, que origine contaminación por ruidos o

vibraciones provenientes de fuentes fijas o móviles en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de actuación encomendado en el artículo 3° del Decreto N° 740-

GCABA/07, es tarea de la Agencia de Protección Ambiental el constante estudio y

adecuación de las cuestiones técnico-ambientales y procedimentales que regulan el

control de las actividades y/o personas que originen contaminación acústica, con miras

en dotar de mayor eficiencia, razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad a la

regulación en cuestión;

Que, por su parte, el Anexo IX del citado decreto, modificado por Resolución N° 177-

APRA/19, establece las actividades catalogadas como potencialmente contaminantes

por ruido y vibraciones, y como tal deben inscribirse en el Registro de Actividades

Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);

Que la "Actividad Música y/o Canto" es una actividad catalogada como potencialmente

contaminante por ruido y vibraciones;

Que, en tales términos, y de conformidad con la impronta de sistemas de gestión y

administración se considera la suscripción y presentación de una Declaración Jurada a

los efectos de su inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como

potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);

Que tal simplificación en los aspectos técnico-ambientales del proceso de tramitación

de inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente

contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) no implica el desconocimiento de las

reglas y los límites impuestos por la normativa que regula la actividad bajo estudio;

Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control y

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección

Ambiental han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 37-GCABA/16 y N° 16-

AJG/17,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establézcase que el titular de una actividad económica comprendida en la

descripción del rubro "1.5 Alimentación en general y gastronomía" del Cuadro de Usos

de la Ley N° 6.099, que desee ejecutar música y/o canto, en carácter de actividad

accesoria, con o sin intervención del público concurrente, debe solicitar un "Permiso

Accesorio de Actividad Música y/o Canto", a través de la suscripción de una

Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control.

Artículo 2°.- Establézcase que la suscripción de la Declaración Jurada mencionada en

el artículo anterior, una vez remitida a la Agencia de Protección Ambiental, conlleva a

la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente

contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), con las condiciones allí establecidas.

Artículo 3°.- Apruébase el Formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE - PERMISO

ACCESORIO ACTIVIDAD MÚSICA Y/O CANTO, que como ANEXO I (IF-2019-

25571232-GCABA-DGHP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Apruébanse las Especificaciones para la solicitud de "Permiso Accesorio

de Actividad Música y/o Canto", que como ANEXO II (IF-2019-25571236-GCABA-

DGHP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establézcase que aquellas actividades que cuenten con un "Permiso

Accesorio de Actividad Música y/o Canto" inscriptas en el Registro de Actividades

Catalogadas, y que incurran en alguna conducta en los términos del artículo 42 de la

Ley N° 1.540 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y/o la Ley N° 451 ( texto

consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el Informe de Evaluación de

Impacto Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 (texto consolidado por Ley N°

6.017) en un plazo no mayor a tres (3) meses contados desde la sanción de tal

conducta.

Artículo 6°.- Establézcase que vencido el plazo definido en el artículo 5° de la presente

resolución, y no habiendo cumplimentado con la presentación del Informe de

Evaluación del Impacto Acústico correspondiente, se procederá a la baja del titular o

responsable del establecimiento y/o la actividad del Registro de Actividades

Catalogadas.

Artículo 7°.- Establézcase que la vigencia del permiso especial estará sujeta al estado

del trámite de autorización y a la actualización de datos para trámites de Declaración

Responsable prevista por la Ley N° 6.101 y la Resolución N° 84-AGC/2019.

Artículo 8°.- Establézcase que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la

Dirección General de Evaluación Ambiental cada una, en el marco de sus

competencias, podrán dictar normas instrumentales y de implementación que fueren

necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la presente resolución.

Artículo 9°. - Establézcase que con el objeto de simplificar la tramitación

administrativa, la Agencia Gubernamental de Control desarrollará de manera

progresiva la implementación de la presente resolución a través de la Tramitación a

Distancia (TAD) de la Ventanilla Única del Portal Web de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad).

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de Control Ambiental, y a la

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Filgueira Risso - Pedace


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5685- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5685- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-AGC-APRA/19 establece que el titular de una actividad económica comprendida en la descripción del rubro 1.5 Alimentación en general y gastronomía del Cuadro de Usos de la Ley N° 6.099, que desee ejecutar música y/o canto, en carácter de actividad accesoria, con o sin intervención del público concurrente, debe solicitar un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto, a través de la suscripción de una Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-AGC-APRA/19 establece que la suscripción de la Declaración Jurada una vez remitida a la Agencia de Protección Ambiental, conlleva a la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), en el marco de la Ley 1.540, reglamentada por Decreto 740/07.</p><p>Art. 5 establece que quellas actividades que cuenten con un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto inscriptas en el Registro de Actividades Catalogadas, y que incurran en alguna conducta en los términos del artículo 42 de la Ley N° 1.540 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y/o la Ley N° 451 ( texto consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico.</p>
INTEGRA
<p>Art. 5 de la Resolución 1-AGC-APRA/19 establece que quellas actividades que cuenten con un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto inscriptas en el Registro de Actividades Catalogadas, y que incurran en alguna conducta en los términos del artículo 42 de la Ley N° 1.540 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y/o la Ley N° 451 ( texto consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-AGC-APRA/19 establece que la suscripción de la Declaración Jurada una vez remitida a la Agencia de Protección Ambiental, conlleva a la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), en el marco de la Ley 1.540, reglamentada por Decreto 740/07.</p><p>Art. 5 establece que quellas actividades que cuenten con un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto inscriptas en el Registro de Actividades Catalogadas, y que incurran en alguna conducta en los términos del artículo 42 de la Ley N° 1.540 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y/o la Ley N° 451 ( texto consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico.</p>