ORDENANZA 45048 1991
Síntesis:
MODIFICA LA ORDENANZA N° 44485 REFERENTE A RADICACIÓN Y DESENVOLVIMIENTO DE ACTIDIDADES INDUSTRIALES. USO INDUSTRIAL CONSOLIDADO
Publicación:
25/07/1991
Sanción:
04/07/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
15/07/1991
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Reemplácese el inciso a) del artículo 3° de la Ordenanza N° 44.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"inc. a) en la misma parcela, siempre que las nuevas obras respeten las normas vigentes".
Art. 2° - Incorpórase a la Ordenanza N° 44.485 el Art. 5° bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5° bis: con la sola presentación del Certificado de Uso Industrial Consolidado la autoridad competente registrará las obras sin permiso declaradas en los planos adjuntos a dicho certificado, eximiéndose a tales trámites del pago previsto en el inc. 3° del ítem h) del Art. 6.3.1 2 del Código de la Edificación".
Art. 3° - Extiéndese las disposiciones del apartado 5.5.3.1 del artículo 5.5.3 del Código de Planeamiento Urbano, a los locales comerciales y de servicios.
Art. 4° - La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.