RESOLUCIÓN 189 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 141-ISSP-19 - SE APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - AÑO LECTIVO 2020 - DURACIÓN UN DÍA HÁBIL - CARGA HORARIA TOTAL 2 HORAS RELOJ -  MODALIDAD SEMI PRESENCIAL - VIRTUALES Y PRESENCIALES - DESTINATARIOS - REQUISITOS DE ADMISIÓN - APROBACIÓN - ACREDITACIÓN - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

20/10/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos N°

305/18 y N° 147/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20,

N° 15/20, las Resoluciones N° 566/MJYSGC/20 y N ° 141/ISSP/19, Nota N°

25277322/SAISSP/20 el Expediente Electrónico N° 25288390/SGISSP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema integral, entre los que se encuentra el personal del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que en la citada ley, bajo el Título X, se establece el Plan de Evaluación del Personal

del Cuerpo de Bomberos, disponiendo en su artículo 401 que todo el personal del

Cuerpo de Bomberos en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de

evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el artículo 403 prescribe que la periodicidad de la evaluación, las competencias a

evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a aprobar según

jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos vinculados a ella son

determinados por este Instituto;

Que la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las

capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal, con el objetivo de mantener

y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de la función del Cuerpo

de Bomberos garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de

actualización y el perfeccionamiento del personal;

Que la evaluación debe incluir, por lo menos una instancia de actualización académica

y una de condición física y atlética, conforme establece el artículo 404;

Que por Decreto N° 305/18 se reglamentó la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley

N° 6.017);

Que en dicho orden la Resolución N° 141/ISSP/19 aprobó el "Plan de Evaluación del

personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" para el año 2019;

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización mundial de la Salud (OMS) manifestó

que la enfermedad COVID-19, se propaga de persona a persona aceleradamente a

nivel mundial, declarando la misma como pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 aprobado por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución N° 10/20, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines

de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), hasta el 15 de

junio de 2020, plazo que se ha ido prorrogando por los Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive;

Que el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del

Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus

dependencias y la Policia de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia;

Que en virtud de la emergencia pública antes citada, el Sr. Ministro de Justicia y

Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones procedimentales que regulan la

selección para el ascenso ordinario en la órbita del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad

para este año, y en tal sentido, por Resolución N° 566/MJYSGC/20, aprobó el

"Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad";

Que dicho procedimiento, en su artículo 7, inciso b), dispone que la Evaluación

Permanente en el Instituto Superior de Seguridad Pública comprende las instancias de

actualización académica, y de condición física y atlética conforme a los contenidos,

criterios y baremos aprobados por el Director de esta casa de estudios;

Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones

legales, se torna necesario diseñar un programa que, contemplando la situación de

emergencia sanitaria, permita capacitar en forma permanente y realizar el seguimiento

de las habilidades académicas, técnicas y del rendimiento físico del personal del

Cuerpo de Bomberos con el objeto de que se mantengan y potencien las capacidades

para el desarrollo de su quehacer, propendiendo al logro de una aptitud operativa que

permita afrontar de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el

desarrollo de la función encomendada;

Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias del Cuerpo de

Bomberos, enmarcadas en un contexto de alta exigencia obligan a conseguir,

mantener, actualizar y acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa

de su personal para llevar a cabo con eficiencia las tareas propias en los diversos

ámbitos de actuación;

Que en dicho marco, el Sr. Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad

Pública, mediante Nota N° 25277322/SAISSP/20, elevó a consideración de esta

instancia el proyecto de "Plan de Evaluación del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad"

para el año 2020;

Que en esta inteligencia, el programa integra de manera dinámica a las dos instancias

en cuanto a su esquema, metodología y contenido, sirviendo asimismo como

instrumento de diagnóstico, al permitir analizar y determinar el estado actual de las

capacidades profesionales del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, como

estadio previo al desarrollo de planes operativos para adaptarse a las necesidades

que se establezcan;

Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico, resulta imprescindible

aprobar un programa de evaluación que adopte las características precedentemente

señaladas, adecuadas al contexto de emergencia sanitaria vigente, tal como lo hace el

plan de evaluación propuesto en aras de estandarizar y trasparentar el análisis y

ponderación de las aptitudes del personal del Cuerpo de Bomberos;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de la aprobación del "Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad" para el año 2020;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 141/ISSP/19.

Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad" para el año 2020, que como Anexo IF-25350547-ISSP-2020, forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al

Sr. Secretario de Seguridad, a la Sr. Subsecretario de Emergencias, al Sr. Jefe de

Bomberos y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. Unrein

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución Nº 189-ISSP-20 aprueba el Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad para el año 2020, en el marco de lo establecido en el art. 401 de la Ley Nº 5688.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 246-ISSP-21 deja sin efecto la Resolucion 189-ISSP-20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 189-ISSP-20, deja sin efecto la Resolución 141/ISSP/19.</p>