RESOLUCIÓN 189 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 141-ISSP-19 - SE APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - AÑO LECTIVO 2020 - DURACIÓN UN DÍA HÁBIL - CARGA HORARIA TOTAL 2 HORAS RELOJ - MODALIDAD SEMI PRESENCIAL - VIRTUALES Y PRESENCIALES - DESTINATARIOS - REQUISITOS DE ADMISIÓN - APROBACIÓN - ACREDITACIÓN - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
23/10/2020
Sanción:
20/10/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos N°
305/18 y N° 147/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20,
N° 15/20, las Resoluciones N° 566/MJYSGC/20 y N ° 141/ISSP/19, Nota N°
25277322/SAISSP/20 el Expediente Electrónico N° 25288390/SGISSP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema integral, entre los que se encuentra el personal del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que en la citada ley, bajo el Título X, se establece el Plan de Evaluación del Personal
del Cuerpo de Bomberos, disponiendo en su artículo 401 que todo el personal del
Cuerpo de Bomberos en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de
evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el artículo 403 prescribe que la periodicidad de la evaluación, las competencias a
evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a aprobar según
jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos vinculados a ella son
determinados por este Instituto;
Que la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las
capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal, con el objetivo de mantener
y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de la función del Cuerpo
de Bomberos garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de
actualización y el perfeccionamiento del personal;
Que la evaluación debe incluir, por lo menos una instancia de actualización académica
y una de condición física y atlética, conforme establece el artículo 404;
Que por Decreto N° 305/18 se reglamentó la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley
N° 6.017);
Que en dicho orden la Resolución N° 141/ISSP/19 aprobó el "Plan de Evaluación del
personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" para el año 2019;
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización mundial de la Salud (OMS) manifestó
que la enfermedad COVID-19, se propaga de persona a persona aceleradamente a
nivel mundial, declarando la misma como pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 aprobado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución N° 10/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), hasta el 15 de
junio de 2020, plazo que se ha ido prorrogando por los Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive;
Que el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del
Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus
dependencias y la Policia de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia;
Que en virtud de la emergencia pública antes citada, el Sr. Ministro de Justicia y
Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones procedimentales que regulan la
selección para el ascenso ordinario en la órbita del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad
para este año, y en tal sentido, por Resolución N° 566/MJYSGC/20, aprobó el
"Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad";
Que dicho procedimiento, en su artículo 7, inciso b), dispone que la Evaluación
Permanente en el Instituto Superior de Seguridad Pública comprende las instancias de
actualización académica, y de condición física y atlética conforme a los contenidos,
criterios y baremos aprobados por el Director de esta casa de estudios;
Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones
legales, se torna necesario diseñar un programa que, contemplando la situación de
emergencia sanitaria, permita capacitar en forma permanente y realizar el seguimiento
de las habilidades académicas, técnicas y del rendimiento físico del personal del
Cuerpo de Bomberos con el objeto de que se mantengan y potencien las capacidades
para el desarrollo de su quehacer, propendiendo al logro de una aptitud operativa que
permita afrontar de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el
desarrollo de la función encomendada;
Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias del Cuerpo de
Bomberos, enmarcadas en un contexto de alta exigencia obligan a conseguir,
mantener, actualizar y acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa
de su personal para llevar a cabo con eficiencia las tareas propias en los diversos
ámbitos de actuación;
Que en dicho marco, el Sr. Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad
Pública, mediante Nota N° 25277322/SAISSP/20, elevó a consideración de esta
instancia el proyecto de "Plan de Evaluación del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad"
para el año 2020;
Que en esta inteligencia, el programa integra de manera dinámica a las dos instancias
en cuanto a su esquema, metodología y contenido, sirviendo asimismo como
instrumento de diagnóstico, al permitir analizar y determinar el estado actual de las
capacidades profesionales del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, como
estadio previo al desarrollo de planes operativos para adaptarse a las necesidades
que se establezcan;
Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico, resulta imprescindible
aprobar un programa de evaluación que adopte las características precedentemente
señaladas, adecuadas al contexto de emergencia sanitaria vigente, tal como lo hace el
plan de evaluación propuesto en aras de estandarizar y trasparentar el análisis y
ponderación de las aptitudes del personal del Cuerpo de Bomberos;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los
fines de la aprobación del "Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad" para el año 2020;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 141/ISSP/19.
Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad" para el año 2020, que como Anexo IF-25350547-ISSP-2020, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al
Sr. Secretario de Seguridad, a la Sr. Subsecretario de Emergencias, al Sr. Jefe de
Bomberos y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. Unrein