DECRETO 408 2004

Síntesis:

CREA SEIS ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA DE GESTIÓN ESTATAL - CICLO LECTIVO 2004 - ESTABLECE LAS PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 2 -ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 1 - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA  2- ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 1 - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 5 - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 6 - UNIDADES EDUCATIVAS DE NIVEL MEDIO DE GESTIÓN ESTATAL - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - EDUCACIÓN MEDIA OBLIGATORIA - ESCUELA SECUNDARIA - SECUNDARIO OBLIGATORIO - AMPLIACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA - OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA - DESERCIÓN CERO - ESCUELAS DE REINGRESO

Publicación:

26/03/2004

Sanción:

22/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 12.571/04, las Leyes Nros. 114 y 898 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos primordiales de la política educativa del Gobierno de la Ciudad es avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando nuevas instituciones en zonas de la Ciudad con menos oferta estatal, avanzando en la universalización de la educación secundaria y fortaleciendo su relevancia cultural y social;

Que la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la Educación Media faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar progresivamente, en un plazo de cinco (5) años, los servicios educativos necesarios para la extensión de la educación obligatoria, adaptando e incrementando la infraestructura escolar y proveyendo los equipamientos adecuados para garantizar el efectivo cumplimiento de la misma;

Que para cumplimentar con las metas establecidas en la Ley N° 898, la Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos/as en el Sistema Educativo;

Que en el cronograma de actividades de la Secretaría de Educación se prevé la implementación de programas de promoción y apoyo a la escolaridad destinados a estudiantes cuya situación socioeconómica lo justifique;

Que la creación de escuelas se encuentra dentro del marco de los lineamientos señalados precedentemente y su objetivo fundamental es garantizar a los/las adolescentes y jóvenes el acceso al aprendizaje a que tienen derecho;

Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de las seis (6) unidades educativas que se crean, cuentan con reflejo presupuestario;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créanse en el ámbito de la Secretaría de Educación, a partir del Ciclo Lectivo 2004, las seis (6) unidades educativas de nivel medio de gestión estatal, que se detallan a continuación:

Escuela de Educación Media N° 2, D.E. 4°

Escuela de Educación Media N° 1, D.E. 5°

Escuela de Educación Media N° 2, D.E.10

Escuela de Educación Media N° 1, D.E.18

Escuela de Educación Media N° 5, D.E.19

Escuela de Educación Media N° 6, D.E. 21

Artículo 2° - Establécense las Plantas Orgánicas Funcionales (POF) para las unidades educativas creadas por el artículo 1° del presente Decreto de acuerdo con el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 3° - Facúltase a la Secretaría de Educación a determinar las sedes donde funcionarán cada una de las unidades educativas creadas por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4° - Determínase que la designación de los docentes afectados al presente Decreto será por cargos de tiempo parcial de doce (12) horas cátedras (TP 4) y por horas cátedras.

Artículo 5° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, imputando el gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto a Jurisdicción 55; Programa 5604 Educación Media; Actividad 242 Educación Media Común; partida 11 Personal Permanente.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al F/N Modernización del Estado. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Planta Orgánico Funcional

CargoCantidadÍndice Mensual
Director12.100
Vicedirector11.763
Secretario11.145
Preceptores4904
Pro-Secretario1911
Asesor Pedagógico21.679
Cargos Docentes (TP4)12564
Horas cátedra7647

Escuela de Educación Media N° 1, D.E. 5°
Escuela de Educación Media N° 2, D.E. 10
Escuela de Educación Media N° 1, D.E. 18
Escuela de Educación Media N° 5, D.E. 19
Escuela de Educación Media N° 6, D.E. 21

CargoCantidadÍndice Mensual
Director12.100
Vicedirector11.763
Secretario11.145
Preceptores2904
Asesor Pedagógico11.679
Cargos Docentes (TP4)6564
Horas cátedra3847

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Artículo 1° - Fija las sedes respectivas de las unidades educativas creadas por Decreto N° 408/GCABA/04
INTEGRADA POR
Res. 97-MEGC-07 Implementa del proyecto de Coordinación de Acciones entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional en la escuelas de nivel medio creadas por Dec. 408-04
INTEGRADA POR
Creación 6 escuelas de nivel medio.
INTEGRADA POR
Res. 4539-SED-05 Implementa y aplica, a partir del ciclo lectivo 2005 en la unidades educativas creadas por Dec. 408-04
EXCEPTUADA POR
Res. 4188-MEGC-06 Exceptúa del requisito de antiguedad exigidas en el art. 12, a los docentes de establecimientos que se creen en el marco de lo dispuesto por el Dec. 408-04