RESOLUCIÓN 97 2007 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL EL PROYECTO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES ENTRE ESCUELAS DE REINGRESO Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2007

Publicación:

02/02/2007

Sanción:

16/01/2007

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 371-MEGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones se ha dado tratamiento a la propuesta de vinculación, con carácter experimental, entre educación media y formación laboral;

Que tal propuesta se plasmó en el Proyecto de Coordinación de Acciones entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el proyecto en cuestión se encuentra en el marco de la articulación entre educación y trabajo, aspecto definido como uno de los ejes de la política educativa de este Ministerio de Educación por el cual se tiende a enriquecer la propuesta formativa de las Escuelas de Reingreso al ofrecer oportunidades de formación en capacidades más específicas para una posible inserción laboral;

Que para la ejecución del proyecto se propicia la aplicación de las previsiones contenidas en la Resolución N° 4.539, Anexo II, punto 2.5., letra c) Horas Cátedra por Proyecto Pedagógico Complementario;

Que para la implementación del proyecto se tendrán en cuenta los aspectos detallados en los Anexos I y II que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la presente resolución;

Que la mayor erogación que demande la puesta en marcha del proyecto en cuestión cuenta con reflejo presupuestario para el período del año 2007;

Que las instancias educativas directamente involucradas y la Subsecretaría de Educación han tomado intervención para la formulación del presente proyecto;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase, con carácter experimental, el Proyecto de Coordinación de Acciones entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional, de conformidad con las características que se detallan en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Autorízase la implementación, a partir del ciclo lectivo de 2007, del proyecto aprobado en el art. 1° en las siguientes unidades educativas de nivel medio, dependientes de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, creadas por los Decretos Nros. 408/04 y 962/05 que, a continuación, se consignan:

a) Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 4.

b) Escuela de Educación Media N° 1 del Distrito Escolar 5.

c) Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 10.

d) Escuela de Educación Media N° 1 del Distrito Escolar 18.

e) Escuela de Educación Media N° 5 del Distrito Escolar 19.

f) Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar 21.

g) Escuela de Educación Media N° 1 del Distrito Escolar 2.

h) Escuela de Educación Media N° 1 del Distrito Escolar 3.

Artículo 3° - Dispónese la participación en el proyecto aprobado en el art. 1°, a partir del ciclo lectivo de 2007, de los Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente nominados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, facultándose a la Dirección General de Educación la inclusión de otros establecimientos de esta modalidad a propuesta fundada de las Direcciones de Área involucradas en la ejecución de este proyecto.

Artículo 4° - Encomiéndase a las Direcciones de las Áreas de Educación Media y Técnica y de Educación del Adulto y del Adolescente la resolución de los aspectos técnico-pedagógicos y administrativos que requiera el presente proyecto, debiendo efectuar, en forma conjunta con la Dirección de Currícula dependiente de la Dirección General de Planeamiento, el seguimiento y la evaluación de la experiencia.

Artículo 5° - Amplíase al proyecto que se aprueba por la presente resolución la aplicación del punto 2.5., letra c) Horas Cátedra por Proyecto pedagógico Complementario del Anexo II de la Resolución N° 4.539-SED/05, encomendándose a la Dirección de Currícula la responsabilidad de seleccionar los tutores para este proyecto, efectuar su preparación y proporcionarles la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las funciones detalladas en el Anexo I de esta resolución durante los dos (2) primeros ciclos lectivos de implementación y ejecución de esta experiencia.

Artículo 6° - Establécese que la mayor erogación resultante del incremento de la cantidad de horas cátedra que demande la ejecución del presente proyecto sea imputada al presupuesto vigente en el inciso 1 de la Jurisdicción 55, Unidad Ejecutora 560, Programa 17, Subprograma 4, Actividad 1.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Direcciones de las Áreas de Educación Media y Técnica y de Educación del Adulto y del Adolescente y de Currícula- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

1. FUNDAMENTOS

El presente Proyecto está destinado a satisfacer la necesidad de acceder a opciones de formación profesional por parte de adolescentes y jóvenes que cursan su escolaridad media en las Escuelas de Reingreso. Estas escuelas fueron creadas para responder a la demanda de un sector importante de la población joven que, por motivos diversos vinculados mayoritariamente a condiciones socioeconómicas, ha interrumpido su escolaridad y está interesado en completar sus estudios de nivel medio.

Los estudios nacionales consultados sobre jóvenes y educación para el trabajo permiten identificar aspectos relevantes para el diseño de un dispositivo de articulación entre educación media y formación para el trabajo. En ellos se señala la conveniencia de generar articulaciones y/o coordinación de acciones entre el sistema educativo formal y las diversas opciones de formación profesional con una estructura flexible que permita acceder a módulos de formación profesional, sosteniendo simultáneamente la escolaridad media.

Según la información relevada, un número significativo de estudiantes de las Escuelas de Reingreso necesita trabajar para atender responsabilidades familiares; sin embargo, pasan largos periodos en la búsqueda de trabajo y señalan como obstáculos fundamentales la falta de experiencia y/o conocimientos previos y la poca preparación para enfrentar una entrevista de trabajo. A su vez, un alto porcentaje de estudiantes estaría interesado en realizar una experiencia de formación profesional y acordaría hacerlo con acompañamiento de la institución escolar.

Atendiendo a las características y necesidades de los destinatarios, se propone un Proyecto de coordinación de acciones entre algunos Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente, y las Escuelas de Reingreso, dependientes de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, con el objeto de ofrecer a sus estudiantes una oportunidad de realizar tramos y/o trayectos de formación profesional, en forma opcional.

El Proyecto incluye el desarrollo de un Taller de orientación socio-laboral y educativa, a dictarse en el espacio curricular de Taller práctico (Plan de estudios de Escuelas de Reingreso aprobado por Resolución N° 4539/05) y la designación de un Tutor específico que coordine el taller antes mencionado, realice acciones de acompañamiento y seguimiento de los estudiantes en la experiencia y funcione como nexo entre la Escuela y los Centros de Formación Profesional.

2. PROPÓSITOS

° Ofrecer a los estudiantes oportunidades de formación en capacidades específicas relacionadas con actividades técnico-profesionales, a partir de la oferta disponible en los Centros de Formación Profesional seleccionados.

° Proporcionar a los estudiantes apoyo sistemático a través de la figura de un tutor especializado que oriente y realice el seguimiento de las trayectorias que desarrollen los estudiantes

° Propiciar articulaciones sistemáticas y sólidas entre las opciones de formación específica y la formación general que cursan los estudiantes en las Escuelas de Reingreso.

3. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

3.1. RÉGIMEN DE CURSADO, REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y CERTIFICACIÓN

La posibilidad de acceder a tramos de formación profesional se organiza como parte de las actividades opcionales que se contemplan en el Plan de Estudio de las Escuelas de Reingreso (Resolución N° 4539/05).

Los estudiantes que elijan esta opción deberán cursar un taller de orientación socio-laboral y educativa, de un cuatrimestre de duración con una carga horaria semanal de tres (3) horas cátedra, dictado por un tutor específico de este Proyecto. Finalizado el taller, podrán inscribirse en alguno de los cursos de formación profesional ofrecidos por los Centros de Formación Profesional que coordinen acciones con la Escuela.

Este taller de orientación socio-laboral y educativa se ofrecerá como una de las opciones del Taller práctico existente en el Plan de Estudio y se dictará en ambos cuatrimestres.

Los estudiantes que, posteriormente, aprueben el curso de formación profesional elegido podrán continuar realizando otros tramos en los cuatrimestres siguientes.

Para acceder y continuar cursando tramos de Formación Profesional en los Centros de Formación Profesional en el marco del presente Proyecto, los estudiantes deberán cumplir con la condición de alumno regular dispuesta para las Escuelas de Reingreso.

Podrán participar del Proyecto y acceder a cursos de Formación Profesional para adultos ofertados por los Centros de Formación Profesional, aquellos estudiantes con 17 años o más, que se encuentren cursando los niveles 2, 3 ó 4 en las Escuelas de Reingreso.

La inscripción de los estudiantes en los Centros de Formación Profesional será tramitada por el tutor a cargo del Taller de orientación socio-laboral y educativa, a través de cada Escuela de Reingreso y mediante las planillas que a tal efecto se establezcan.

Los estudiantes que participen en el Proyecto estarán exentos del pago de matrícula, bonos contribución, cuota de Cooperadora y/u otros en concepto similar.

Aquellos estudiantes que no completen el curso de Formación Profesional realizado en el marco del Proyecto, podrán reanudar su inscripción con un cuatrimestre de espera.

El certificado de los cursos aprobados por los estudiantes en el marco de este Proyecto será extendido según la normativa vigente para los Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente.

3.2. TUTORÍAS

Se designará un tutor por escuela, cuya selección final estará a cargo de la Dirección de Currícula durante los dos primeros años de implementación del Proyecto.

Esta Dirección acompañará y asistirá técnicamente a los tutores en:

° El diseño y planificación del Taller de orientación socio-laboral y educativa a dictar cada cuatrimestre,

° La elaboración de materiales de apoyo para el desarrollo de las actividades del taller,

° El seguimiento de la experiencia de los estudiantes en los cursos de los Centros de Formación Profesional,

° Las acciones de apoyo a los estudiantes para el sostenimiento de la escolaridad media y el cursado de tramos de formación profesional,

Para el desarrollo de las tareas de tutoría se asignarán quince (15) horas cátedra correspondientes al Proyecto Pedagógico Complementario, las cuales serán distribuidas del siguiente modo:

° Tres (3) horas cátedra semanales para la realización del taller de orientación socio-laboral y educativa,

° Dos (2) a cuatro (4) horas cátedra semanales para reuniones con Directivos, Asesores pedagógicos, Profesores y Tutores,

° Ocho (8) a diez (10) horas cátedra semanales en contraturno del horario de la escuela para las actividades relacionadas con los Centros de Formación Profesional y la Dirección de Currícula.

3.2.1. TAREAS DEL TUTOR

° Interactuar con Directivos, Asesores pedagógicos, Profesores y Tutores de la escuela con el fin de compartir información para el mejor desarrollo del Proyecto y la realización de los ajustes que resulten necesarios.

° Participar de las reuniones convocadas por la Dirección de Currícula.

° Diagnosticar características de la población destinataria del Proyecto.

° Planificar y coordinar el Taller de orientación socio-laboral y educativa destinado a los estudiantes que participan del Proyecto.

° Informar a los alumnos sobre las ofertas de los Centros de Formación Profesional y otras opciones de estudios de nivel terciario y/o universitario.

° Orientar a los alumnos sobre las ofertas de los cursos de Formación Profesional más convenientes según modalidades, carga horaria, intereses, necesidades, etc.

° Realizar actividades de seguimiento y apoyo de las diferentes experiencias que los estudiantes realicen en los Centros de Formación Profesional.

° Realizar el seguimiento de las trayectorias de los estudiantes que finalizan cursos de Formación Profesional dentro del Proyecto.

° Participar de reuniones periódicas con los Profesores y Directores de las escuelas y las autoridades y docentes de los Centros de Formación Profesional.

° Realizar informes periódicos sobre las actividades realizadas.

ANEXO II

CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SELECCIONADOS PARA PARTICIPAR EN EL PROYECTO A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2007.

CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN

CFP N° 17-UOCRA Rawson 42

CFP N° 08-SMATA (sede) Maza 851

CFP N° 08-SMATA (anexo) Perú 1065 2° piso

CFP N° 03-UOCRA Humberto 1° 2260

CFP N° 27-LYF Perú 823

CFP N° 01-DAEAA Río Cuarto 1933

CFP N° 07-DAEAA Ramsay 2250

CFP N° 24-DAEAA Gral. José Gervasio de Artigas 690

CFP N° 04-DAEAA (sede) Carhué 2970

CFP N° 04-DAEAA (anexo) Soldado de la Frontera 5140

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 97-MEGC-07 Implementa del proyecto de Coordinación de Acciones entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional en la escuelas de nivel medio creadas por Dec. 408-04
MODIFICADA POR
Res.278-MEGC-10 prorroga Acciones entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional, rectifica Art. 4to; anexo I y Anexo II aprobados por Res. 97-MEGC-07.
INTEGRA
Res. 97-MEGC-07 Implementa el proyecto de Coordinación de Acciones entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional en la escuelas de nivel medio creadas por Dec. 962-05
INTEGRA
Res. 97-MEGC-07 Implementa del proyecto de Coordinación de Acciones entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional en la escuelas de nivel medio creadas por Dec. 408-04 y 962-05