DECRETO 962 2005
Síntesis:
CREACIÓN DE ESCUELAS - SECUNDARIAS - CREA UNIDADES EDUCATIVAS DE NIVEL MEDIO - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONALES - DISTRITOS ESCOLARES - 2 - 3 - 4 -19 - MODALIDAD ESCUELAS DE REINGRESO
Publicación:
12/07/2005
Sanción:
04/07/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 12.821/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto tramita la creación de cuatro escuelas de nivel medio, iniciativa que responde a los objetivos primordiales de las políticas educativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas legales que, dentro de este marco, han sido dictadas y se encuentran vigentes;
Que, a partir de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe garantizar el derecho inalienable a la educación y, en consecuencia, remover todo obstáculo que impida, limite o entorpezca su efectivización, tendiendo a asegurar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social de los destinatarios del mencionado derecho;
Que en este contexto, ha sido sancionada la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la Escuela Media, por lo que se deben ir adecuando progresivamente los servicios educativos en cantidad y calidad para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta;
Que lo señalado, implica el incremento y adaptación de la infraestructura escolar y la provisión del equipamiento necesario para garantizar el efectivo cumplimiento de tales presupuestos;
Que, de acuerdo con los lineamientos expuestos, surge la prioridad de la expansión de la red escolar a través de la creación de nuevas instituciones en zonas de la ciudad que presentan una menor oferta educativa estatal, avanzando en la universalización de la educación secundaria y fortaleciendo su relevancia cultural y socializadora;
Que también, en el sentido expuesto, el Gobierno de la Ciudad ha creado e implementado el Programa Deserción Cero, conforme el cual se llevó a cabo, entre otras acciones, la creación de nuevas escuelas y la apertura de nuevos cursos y divisiones en los establecimientos educativos de enseñanza media;
Que, como resultado de las medidas puestas en marcha y, en especial, con la inauguración de escuelas con un régimen académico flexible, se ha obtenido una considerable ampliación de la matrícula escolar debida a la reinserción y a la retención de jóvenes y adolescentes en el sistema educativo, acorde los excelentes resultados obtenidos, el empeño y el esfuerzo de alumnos, docentes y padres que ameritan la prosecución de las acciones emprendidas con la incorporación al sistema educativo de nuevas escuelas con el fin de ampliar la oferta a la totalidad de los jóvenes de entre dieciséis y veinte años que nunca tuvieron acceso a la escolaridad secundaria, y a los que por diversos motivos la abandonaron;
Que, en las nuevas escuelas de nivel medio que por el presente decreto se crean, la Secretaría de Educación implementará programas de promoción y apoyo a la escolaridad destinados a estudiantes cuya situación socioeconómica lo justifique;
Que, con el fin de optimizar la atención de aspectos como los señalados en los considerandos precedentes, se considera apropiado establecer un orden operativo en la distribución de las horas de cátedra la que se realizará, de manera similar al sistema de designación de profesores por cargo, conformando, en todos los supuestos en que resulte posible, unidades pedagógicas con cada asignatura y en el mismo turno a las que se asignarán grupos de doce (12) horas de cátedra;
Que, las erogaciones que demanden la instalación y el funcionamiento de las cuatro (4) nuevas unidades educativas cuentan con reflejo presupuestario;
Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créanse en el ámbito de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las unidades educativas de nivel medio de gestión estatal que se detallan en el Anexo I que, a todos los efectos forman parte del presente, las que funcionarán a partir del ciclo lectivo de 2005.
Artículo 2° - Establécese que las plantas orgánico funcionales para las unidades educativas creadas conforme el artículo 1° contarán con la dotación de personal que se establece en el Anexo II que también, a todos los efectos, integra el presente decreto.
Artículo 3° - Facúltase a la Secretaría de Educación para determinar las sedes en las que funcionará cada una de las nuevas unidades educativas creadas mediante el presente acto.
Artículo 4° - Determínase que la designación de los docentes que prestarán servicios en los establecimientos en cuestión se realizará en cargos de profesor TP4 (12 horas de cátedra), en combinación con profesores de horas de cátedra.
Artículo 5° - Impútase el gasto que demande el cumplimiento de las medidas dispuestas al presupuesto vigente para el año 2005 en la Jurisdicción 55 - Programa 53 inciso 1 Gastos en Personal.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas -Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Modernización del Estado. Cumplido, archívese.
ANEXOS