DECRETO 887 1979

Síntesis:

REGLAMENTA - ORDENANZA 33677 - SEGURO PARA INSTALACIONES DE VAPOR DE ALTA PRESIÓN - REGLAMENTO - RESPONSABILIDAD CIVIL - INSTALADORES - INGENIEROS - TÉCNICOS - CALDERAS - AGUA CALIENTE - CALEFACCIÓN - CERTIFICADO DE LOS PROFESIONALES - REGISTRO DE LAS INSPECCIONES - VENTILACIÓN - VERIFICACIONES - INSTALACIONES TÉRMICAS

Publicación:

12/03/1979

Sanción:

22/02/1979

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1°.- La certificación, por parte de un profesional, que permita a las entidades aseguradoras la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil sobre los generadores de vapor, agua caliente y aceite caliente y las instalaciones de combustible que las alimentan, implicará que se hallen cumplidas, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Las instalaciones se encuentran habilitadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o con gestión de habilitación ante la misma. En este último caso el profesional certificante deberá ser el instalador. cuando se use gas natural como combustible, deberá constarse con la habilitación de Gas del Estado S.E.;

b) No se han alterado las condiciones que fijan las reglamentaciones municipales para el local de calderas (artículo 4.8.4.2 "Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos" del Código de la Edificación);

c) Se produce una entrada permanente y adecuada de aire por las ventilaciones del local, las que no deberán encontrarse obstruidas;

d) El generador, durante una revisación interna (del lado del agua o vapor) y externa (del lado del fuego), no deberá acusar la formación de incrustaciones, corrosiones, depósitos de sedimentos, picaduras, grietas, reducción de espesores o debilitamiento del material;

e) La no existencia de pérdidas de fluido en el generador y sus accesorios;

f) Existencia, correcto funcionamiento y estado de conservación de los instrumentos y dispositivos: manómetros, termómetros, nivel de agua, válvulas de seguridad, sistema de alimentación, válvulas de vapor o agua caliente, grifos de extracción de fondo y verificación de agua, etcétera;

g) Correcto estado de conservación y funcionamiento del dispositivo de corte del suministro de combustible por bajo nivel de agua, que deberá encontrarse instalado en los generadores de vapor cualquiera sea la presión de trabajo. Correcto estado de conservación y funcionamiento de otros dispositivos de control límites y operativos con que cuenta la instalación, como ser por alta presión del vapor, alta temperatura del agua, deficiente tiro, alta temperatura de los gases en chimenea, alta o baja presión o temperatura del combustible, falta de energía eléctrica, etc.;

h) Correcto estado de conservación y funcionamiento del equipo de combustión y de los dispositivos de corte por falta de llama y de ignición;

i) Correcto estado de conservación y ausencia de pérdidas en las instalaciones de almacenamiento y suministro del combustible al quemador del generador;

j) Correcta eficiencia de la combustión y tiraje. Limpieza y falta de obstrucción en los conductos de humo;

k) Ausencia de ruidos anormales durante el funcionamiento;

l) Utilización de agua adecuada y/o convenientemente tratada para la alimentación de la caldera;

m) Cumplimiento de las disposiciones municipales y de Gas del Estado S.E., referidas a seguridad y que tengan relación con la instalación.

Art. 2°.- En la sala de calderas deberá fijarse en lugar bien visible una planilla donde se asentarán las operaciones de verificación y mantenimiento realizadas. Estas operaciones y su frecuencia serán como mínimas las indicadas en planilla adjunta y que a todos sus efectos forma parte del presente decreto, sin perjuicio de todas aquellas otras que podría indicar el fabricante de la caldera o que por las características de la instalación sea necesario efectuar a fin de garantizar el seguro funcionamiento de la misma.

Será obligación del profesional actuante convalidar trimestralmente dicha planilla, irnplicando ello que las comprobaciones previstas han dado resultados satisfactorios y se han realizado los mantenimientos correspondientes a ese lapso.

Art. 3°.- Será obligación del profesional actuante impartir al personal que operará las instalaciones, las instrucciones necesarias y suficientes para el correcto manipuleo y servicio de las mismas. Las instrucciones impartidas deberán indicarse y fijarse juntamente con la planilla indicada en el artículo 2°.-

Art. 4°.- La designación del profesional mencionado en el artículo 3° de la Ordenanza N° 33.677 será efectuada por el propietario de las instalaciones.

Será obligación del profesional designado comunicar de inmediato a la aseguradora la alteración de las condiciones de seguridad de la instalación bajo su responsabilidad, su ampliación, modificación o transformación, como también la interrupción de la relación contractual con el asegurado.

La falta de comunicación de esta última circunstancia implicará mantener la responsabilidad sobre las instalaciones para las que fue designado.

Art. 5°.- La comunicación por parte de las compañías de la contratación del seguro de calderas se hará ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros, en formularios por duplicado que expresamente se habilitarán para tal fin. La comunicación deberá acompañarse con copias de la póliza y de la certificación prevista en el artículo 1°, debiendo en esta última figurar constancia de la designación y la información de las reparticiones competentes, que el firmante se halla en condiciones de ejercer su profesión.

Los modelos de la comunicación y certificación indicados se incluyen como Anexos 1 y 2, respectivamente, del presente artículo y forman parte, a todos sus efectos, de este decreto.

Art. 6°.- La obligación de comunicación de la aseguradora a la Municipalidad, prevista en el artículo 7° de la Ordenanza N° 33.677, debe efectuarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de producirse, en el caso de interrupción de la relación contractual. La comunicación de la alteración de las condiciones de seguridad de la instalación, su ampliación, modificación o transformación, debe efectuarse en el mismo plazo máximo, acordado a partir de recibirse la comunicación del profesional prevista en el artículo 4°, o eventualmente del propietario.

Cuando la alteración de la seguridad implique un peligro inminente, la comunicación deberá ser inmediata.

Art. 7°.- Las aseguradoras deberán comunicar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la contratación del seguro en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de producirse la misma.


La presente norma se encuentra publicada AD.794.5 Digesto Municipal de 1993.

Ver archivo 1


ANEXOS

DECRETO N°....................................................................
ARTICULO 5° Anexo 1
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
COMUNICACION DE CONTRATACION DE SEGURO DE CALDERAS
(ORDENANZA N° 33.677 - B.M. 15.575)
Buenos Aires,...........de..............................de 19.......
Señor Director de
Fiscalización de Obras de Terceros
S/D.

........................................................................................................................................................................................., en calidad de entidad aseguradora, con domicilio legal en la calle ........................................................................................................................................comunica por la presente la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil dispuesto por la Ordenanza N° 33.677 ( B.M. 15.575) sobre las instalaciones emplazadas en la calle..................................................................................................................adjuntando los siguientes datos:
Rubro de la actividad:..............................................................................................................
N° de pisos:.......................................................N° de Unidades..............................................
Características de la instalación: ................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Expediente de habilitación: ....................................................................................................
Propietarios: ................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
Domicilio legal: .......................................................................................................................

DECRETO N°
ARTICULO 5° Anexo 2
Buenos Aires,...........de..............................de 19.......
Señores: Cía Aseguradora
.....................................................................................................................................................................................................................................propietarios de la instalación térmica compuesta por ................................................................................................................................................................................................................................................................................................ alimentada por ....................................................................................................................... y emplazada en el edificio destinado a .................................................................................... sito en la calle ..........................................................................................................N°........... proponemos al señor .............................................................................................................. con título de............................................................................................................ años en el ejecicio de su profesión e inscripto en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires como instalador de .........................categoría bajo el N° .............................. y en la empresa Gas del Estado bajo el N°..............................., para certificarque la instalación reúne condiciones, según lo previsto por la Ordenanza N° 33.677 (B.M. 15.575).
El profesional firma al pie de conformidad.
................................................................................................................................................
Firma profesional Firma propietarios
Aclaración de la firma................................. Aclaración de la firma...........................................
Documento de identidad............................Documento de identidad......................................
Aclaración de la firma...........................................
Documento de identidad.....................................
__________________________________________________________________________________
DIRECCION DE FISCALIZACION DE OBRAS DE TERCEROS
Buenos Aires,...........de..............................de 19.......
El señor.............................................................................................................., con título de ....................................................................................................., inscripto como instalador de .......................................... categoría, matrícula N°..........................................., se halla en condiciones de ejercer su profesión.
.............................................................
__________________________________________________________________________________
EMPRESA GAS DEL ESTADO
Buenos Aires,...........de..............................de 19.......
El señor.............................................................................................................., con título de ....................................................................................................., inscripto como instalador de .......................................... categoría, matrícula N°..........................................., se halla en condiciones de ejercer su profesión.
.............................................................
__________________________________________________________________________________

Buenos Aires,...........de..............................de 19.......
De acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 33.677 y su Decreto Reglamentario, certifico por la presente que la instalación térmica compuesta por..........................................................................., y la instalación de .................................................................. que la alimenta, emplazadas en el edificio sito en la calle........................................................................................destinado a ........................................................................................reúne en la actualidad las condiciones necesarias de seguridad, habiéndome ajustado en un todo al contenido de las citadas disposiciones.
.............................................................
NOTA: Este documento es válido por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la primera certificación.




Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 5363-DGDYPC-10 <strong>(DEROGADA) </strong>establece que será deber del profesional verificar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal 33.677. </p>
REGLAMENTA
<p>Decreto 887-79 reglamenta Ordenanza 33677.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ordenanza 34791 <strong>(DEROGADA) </strong>establece penalidades a las que se hallan sujetos los profesionales, además de la sanción prevista en el Art. 4 de la Ordenanza 33677.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 766-82 sustituye los incs. a) y g) del Art.1 del Decreto 887-79.</p><p>Art. 2 suprime el segundo párrafo del Art.7.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 6059-80 modifica el Art. 1 del Decreto 887-79.</p><p>Art. 2 modifica la planilla mencionada en el Art. 2.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Disposición 1541-DGDYPC-14 establece que será obligación del profesional actuante verificar el cumplimiento de la Ordenanza 33.677.</p>