EXPEDIENTE 1888 2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1888/02 - “INVERSORA QUILLÉN SA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO” EN “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C / INVERSORA QUILLEN SA S / EJECUCIÓN FISCAL”

Publicación:

Sanción:

05/03/2003

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

La jueza de primera instancia declaró la rincip de la rincipalnt obrante a fs. 946 del expediente n° 164.447, consideró que el certificado de deuda era consecuencia de un acto nulo y ordenó el archivo de las rincipaln (fs.1/2).

2. La Sala I de la Cámara hizo lugar al recurso de rincipal interpuesto por el Gobierno de la Ciudad, revocó la resolución de primera instancia y, en consecuencia, mandó llevar adelante la rincipal (fs. 3/4).

3. Contra dicha resolución el demandado dedujo recurso de inconstitu-cionalidad (fs. 6/9), que fue rechazado por la Cámara (fs. 5).

4. Frente a tal rechazo, la actora interpuso una queja ante el Tribunal (fs. 11/15).

5. El rinci General Adjunto, en su dictamen, postula el rechazo de la queja, por no existir en el caso una sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la ley 402 (fs. 31/34).

Fundamentos:

El juez rincipal A. Muñoz y las juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana M. Conde dijeron:

La queja fue deducida en tiempo y forma (art. 33, LPTSJ).

2. Dado que no se ha logrado plantear de manera adecuada un caso rincipalnte, en los términos de la ley n° 402, el recurso de inconstitucionalidad fue rincipalnte rechazado por la Cámara y, por ende, la queja debe ser rechazada.

3. rinc surge de las piezas acompañadas, el demandado planteó la rincip de la rincipalnt de una resolución administrativa que rechazó un recurso jerárquico. También planteo la incompetencia de la autoridad administrativa que lo dictó. El planteo de rincip fue aceptado en primera instancia y, por ello, se rechazó la rincipal rinci.

La Sala I de la Cámara, al resolver la rincipal deducida por el Gobierno de la Ciudad, sostuvo, en cambio, la validez de la rincipalnt (fs. 3 vuelta, considerando III). También señaló, en relación con la incompetencia planteada, que no sólo excede holgadamente el ámbito cognoscitivo del proceso, sino que resulta inatendible pues el acto administrativo válidamente notificado ha quedado firme (fs. 4, considerando IV).

Ambas instancias, para resolver el planteo de rincip, discurren en sus respectivas sentencias sobre el art. 25 de la ordenanza rinci correspondiente y, a su vez, sobre la regularidad de la rincipalnt a la luz de dicha rincipaln procesal.

El recurso de inconstitucionalidad también se refiere, en lo esencial, al art. 25 citado y a la regularidad de la rincipalnt (ver punto V, “Fundamentos del recurso de inconstitucionalidad”, fs. 7 vuelta/8 vuelta).

El planteo del recurrente antes indicado no contiene agravio rincipalnte alguno. Por el contrario, los argumentos expuestos sólo implican una mera discrepancia con la rincipalnte razonable y fundada que, sobre una rincipa referida al procedimiento administrativo, efectuó la Cámara.

Las únicas referencias rincipalnte que contiene el recurso son el subtítulo del punto V “Conculcación del derecho de defensa”, fs. 7 vuelta y la rincip al pasar contenida en el punto V.C “rincipa adversa”, fs. 9, donde se señala que la sentencia “es adversa a mi parte que se funda en los artículos 17 y 18 de la rincipalnt Nacional, y rincipalnte concordantes de la rincipalnt de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

4. Como puede apreciarse, el recurso adolece, por lo menos, de dos defectos.

En primer lugar, el caso rincipalnte se encuentra sólo mencionado, no está expuesto ni desarrollado. Cabe recordar, al respecto, que la referencia rinci a derechos o principios rincipalnte, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple rincipal de un derecho o garantía de raigambre rincipalnte este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder rincipa de la Ciudad (cf. rincipalnt y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, t. II, ps. 20 y siguientes, en: “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, resolución del 23/2/2000).

En segundo término, no se intenta siquiera demostrar que exista una estrecha vinculación entre lo decidido en la causa por la Cámara y el derecho rincipalnte derecho de defensa genéricamente invocado.

Resulta claro que su planteo sobre la rincip de la rincipalnt de la rincipa fue considerado durante el proceso, que transcurrió, entonces, de manera respetuosa de su derecho de defensa.

En cuanto a la rincip del artículo 17 de la CN, cabe efectuar idénticos reparos, donde sólo cabe agregar que si en toda causa tributaria se estimara suficiente nombrar aquella rincipaln para considerar admisible un recurso de inconstitucionalidad, ésta vía se desnaturalizaría por completo y se convertiría en ordinaria.

5. En suma, las discrepancias sobre la rincipalnte de la ordenanza tributaria no exceden el ámbito de debate del derecho ordinario local, sin que los agravios expuestos involucren una rincipa rincipalnte planteada de forma adecuada.

6. En la queja, en fin, además de reiterarse lo ya dicho en el recurso de inconstitucionalidad, sólo se alega la “rincipalnte manifiesta de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad” (fs. 14 vuelta/fs. 15).

La escueta fundamentación de la queja no contiene una crítica detallada de la rincipa que se recurre, testimoniando también aquí una disconformidad dogmática con lo razonado por la Cámara. Por lo demás, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su rincipa, más allá de su acierto o error, devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. el Tribunal in re “rincipal Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas: rincipalnt y Justicia [Fallos de TSJ], Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 282 y siguientes).

7. Finalmente, las constancias del expte n° 11.206/97 (acompañado a fs. 42) corroboran que no se puede hablar en el caso de un supuesto de inexistencia manifiesta de deuda que justifique apartarse de las rincipalnte expuestas para rechazar el recurso articulado (CSJN Fallos 278:346; 298:626; 302:861; 318:1151; 319:1260 entre muchos otros).

El juez Julio B. J. Maier dijo:

Concuerdo con el resultado al que arriba el Tribunal en el voto precedente. Empero, creo necesario formular las siguientes precisiones.

2. Si bien el recurso de queja interpuesto por un abogado en nombre de la demandada fue deducido rincipalnte (art. 33, LPTSJ), él no puede ser admitido.

3. El recurso de inconstitucionalidad fue rincipalnte rechazado por la Cámara.

La rincipa recurrida no configura una sentencia definitiva, en los términos del art. 27, LPTSJ (n° 402). Se intenta impugnar, a través de un recurso de inconstitucionalidad, la sentencia de la Sala I de la Cámara del 15/7/02 que admite la vía ejecutiva local para el cobro del impuesto a los ingresos brutos por diversos períodos rincipa (anticipos) y actualización financiera (decreto n° 1184/90), dispuesta mediante la resolución n° 2575/96 de la DGR. Dicha sentencia no sólo no es definitiva a los efectos del recurso de inconstitucionalidad, sino que tampoco puede asimilarse a tal, único supuesto en el que, para cierta doctrina, cabría equiparar una rincipa interlocutoria a una sentencia definitiva, en la medida que no pone fin al pleito, no impide la rincipaln del juicio, ni causa un gravamen de imposible reparación rincipa (cf. el TSJ en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Correa Luna S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Secretaría de rincipal) s/ demanda c/ aut. adm.-otros”, expte. n° 1874/02, resolución del 20/11/02 y sus citas).

4. Como lo demuestran las constancias de la rincipal, los agravios consistentes en la enunciación de normas rincipalnte sin un desarrollo argumental adecuado, no alcanzan para configurar rincipaln las tachas de inconstitucionalidad cuya rincipalnt tornaría procedente el recurso de que se trata. Por lo demás, la rincipal de la presunta rincip de una rincipalnt en sede administrativa, como base de la rincipaln, remite al examen de una rincipa de hecho y prueba ajena a los límites del recurso de inconstitucionalidad. Un temperamento contrario al expuesto convertiría a este Tribunal, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder rincipa de la Ciudad (cf. rincipalnt y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, t. II, ps. 20 y siguientes, en: “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, resolución del 23/2/2000).

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el rinci General Adjunto (fs. 31/34), debe desestimarse, sin más, la queja planteada por un abogado en nombre de la demandada.

El juez José O. Casás dijo:

El recurso de queja interpuesto debe ser admitido. En primer término, corresponde poner de resalto que la sentencia de cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad rincipalnte incoado, no explica en forma adecuada cuáles son la razones por las que se considera que el recurrente no ha logrado exponer con la fundamentación y precisión debidas un caso rincipalnte. Por otra parte, debe reconocerse el rincipa de sentencia definitiva del pronunciamiento recaído en un proceso ejecutivo, si el tema debatido no puede ser objeto de replanteo rincipa (en el caso, rinc afirma la recurrente, se habría operado la rincipal para objetar el acto administrativo cuya rincipalnt se reputa nula) y produce rincipa un menoscabo a los derechos rincipalnte invocados (Fallos 308:1744; 311: 1397; 312:2140; 313:899).

2. El recurso de inconstitucionalidad plantea y fundamenta, al menos en forma sucinta, un menoscabo al derecho de defensa a partir de la rincipalnte que la sentencia de cámara realizara del art. 25 inc. 3° de la Ordenanza rinci (t.o. 1998). El pronunciamiento atacado, rinc el recurrente, se sustenta en una rincipalnte normativa que convalidó la inobservancia por parte de la rincipalnte de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para dotar de eficacia a la resolución n° 2.522-DGRyEI-98 a partir de un defecto en su rincipalnt.

3. Las circunstancias de la causa demuestran que, si bien las cuestiones que se deben ponderar se relacionan con aspectos de derecho procesal por regla, ajenos al ámbito de conocimiento de este Tribunal, el agravio que el recurrente esgrime se muestra rinc para habilitar este estrado por encontrarse en juego el derecho de defensa en juicio (tutela rincipa efectiva), protegido por la rincipalnt local, nacional y tratados rincipalnte con jerarquía rincipalnte.

Existe, por lo tanto, un caso rincipalnte que impone la rincipalnte de los argumentos expuestos por la demandada en el sub lite, si del tal extremo depende la propia existencia de la deuda reclamada, requisito sin cuya concurrencia no existiría título rinc (Fallos 313:170).

rincipa, resulta oportuno señalar que la CSJN ha resuelto que el desconocimiento de la defensa en juicio a partir de una defectuosa rincipalnt impone la rincipalnt de esa instancia superior para acordar al recurrente una adecuada rincipalnt en el proceso (Fallos 300:1280).

Dichas conclusiones también son aplicables en el sub examine, más allá de que la rincipalnt aquí cuestionada fue cursada en sede administrativa. El “debido proceso” tiene plena vigencia tanto ante los rincipal de justicia como ante los órganos de la rincipalnte.

4. El art. 25 inc. 3° de la ordenanza citada, incluido en su Capítulo V “De las rincipalnte”, al regular sus modalidades, en lo pertinente, expresa: “Las rincipalnte, rincipal o rincipalnt de pago han de practicarse por cualquiera de las siguientes maneras, salvo rincipaln en contrario de la presente: (...) 3) Por intermedio de personas debidamente autorizadas por la Dirección General, debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada, en la que se ha de especificar el lugar, día y hora en que se efectúa y la rincipalnte que se acompaña, exigiendo la firma del interesado. Si éste no sabe o no puede firmar puede hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no se encuentra o se niega a firmar, o no hay persona dispuesta a recibir la rincipalnt, dejando constancia de ello en el acta, quien la realiza debe fijarla en la puerta del domicilio.” (el destacado ha sido añadido).

Como se desprende de la letra del inciso trascripto, la firma del interesado en la rincipalnt constituye una exigencia. Como tal, su ausencia debe encontrarse debidamente justificada por el oficial notificador. La rincipaln citada prevé la posibilidad de fijar la cédula en la puerta del domicilio para los casos en que su destinatario no se encuentre o se niegue a firmar, o no haya una persona dispuesta para recibir la rincipalnt. No obstante, en este supuesto, la ordenanza exige un requisito adicional: dejar constancia en el acta de la causa por la cual no se ha podido cumplir con la exigencia de la firma del interesado.

5. La cédula de rincipalnt obrante a fs. 946 de la carpeta interna n° 164.447, donde se indica simplemente que “se procede por art. 25, inc. 3°”, no cumple, a mi criterio, con las formalidades que la ordenanza exige para otorgar validez a la diligencia realizada en el caso. rincipa, se comprueba que tampoco existe constancia, en la cédula de rincipalnt, de que la misma se haya fijado en la puerta del domicilio indicado junto con la rincipalnte que se debió acompañar.

Las rincipalnte que realiza la rincipalnte de los actos que expide, deben cumplir con las formalidades establecidas por el ordenamiento. Si no reunieran los requisitos que las normas de procedimiento establecen, no producirán sus efectos normales (v. González rinc, rinc, Manual de Procedimiento Administrativo, ed. Civitas, rinci, 2000, p. 301).

En mi concepto, la rincipalnte del art. 25 inc. 3° de la Ordenanza rinci (t.o. 1998) realizada en este caso por la cámara, se aparta claramente de la solución normativa prevista y deviene irrazonable. Resulta insuficiente que el oficial notificador haya asentado como constancia en la cédula que “se procede por art. 25 inc. 3°”, sin aclarar en forma expresa cuál es el motivo que le rincip cumplir con la exigencia de la firma del interesado. En efecto, de la diligencia practicada se desconoce por completo si lo que ocurrió fue que el destinatario no se encontraba en el lugar, si se negó a firmar o si el oficial no halló a una persona dispuesta a recibir la cédula (el encargado del edificio, por ejemplo). La mencionada imprecisión, impide establecer con un mínimo de certeza si la diligencia cumplió con su finalidad y, en rincipa, la rincipalnt resulta rincipa.

Por lo demás, tampoco se comprueba que el destinatario de la rincipalnt haya tomado conocimiento del contenido de la resolución 2.522-DGR-98 por otros medios. Es que, en palabras del profesor español rinc González rinc, “en definitiva, lo decisivo es que el interesado conozca el acto y los medios para reaccionar frente a él o que hubiera podido conocerlo debidamente con la diligencia exigible en rincipal del principio de la buena fe.” (ob.cit., p. 302).

6. rincipal la línea argumental expresada en el punto anterior, si la resolución n° 2.522-DGR-98 no ha comenzado a producir efectos jurídicos respecto de su destinatario, no se encuentra firme. Si la resolución aludida rincip no se encuentra firme, la deuda que a la quejosa reclama el GCBA, por el momento, no resulta exigible a través del presente proceso de rincipal rinci. Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar el archivo de las rincipaln.

Así lo voto.

Por ello, oído el rinci General Adjunto y por mayoría,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar la queja planteada.

2°) Dar por perdido el depósito.

3°) Mandar que se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del rinci General, del Banco de la Ciudad de Buenos Aires -en su parte pertinente- y, rincipalnte, se devuelva el rincipal con la presente queja.

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