RESOLUCIÓN 317 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE OTORGAN FACULTADES - EJERCICIO DE COMPETENCIAS - REGÍMENES DE DISTRITOS ECONÓMICOS REGIDOS LEY 6390 - 6391 - 6392

Publicación:

30/03/2022

Sanción:

02/11/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), 6.390, 6.391,

6.392, los Decretos Nros. 105-GCABA-AJG/21, 106-GCABA-AJG/21, 107-GCABA-

AJG/21 y el Expediente Electrónico N° 31710445-GCABA-DGDPR/21 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se estableció, entre ellos, al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, previendo entre sus responsabilidades primarias

las de... entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico

integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas; y Fomentar la inversión privada para el desarrollo

de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, rige la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y se estableció a la Dirección General Desarrollo Productivo dependiente

de la Subsecretaría de Desarrollo Económico bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias las de...

realizar el diagnóstico e implementar las acciones necesarias para la creación y

modificación de programas de fomento de la actividad económica en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires [...] y coordinar e implementar políticas públicas, planes,

programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de la competitividad y

productividad de los sectores vinculados al entramado productivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires...;

Que, por otra parte, por las Leyes Nros. 6.390, 6.391 y 6.392 se sancionaron nuevos

regímenes promocionales para la Ciudad de Buenos Aires, distinguiendo entre ellos a

los denominados Distritos Audiovisual y de las Artes, de Diseño y Tecnológico;

Que mediante los Decretos Reglamentarios respectivos Nros. 105-GCABA-AJG/21,

106-GCABA-AJG/21 y 107-GCABA-AJG/21 se designó al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de tales normas, con injerencia

en materias tales como la de otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios

respecto del Registro Único de Distritos Económicos y aplicar las sanciones

pertinentes, entre otras;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente facultar a la Dirección General

Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace, a ejercer distintas

competencias en relación a los regímenes normativos de Distritos Económicos regidos

por las Leyes Nros. 6.390, 6.391, 6.392 y dotarla asimismo de la potestad para

establecer los requisitos documentales para llevar adelante las inscripciones al

Registro Único de Distritos Económicos;

Que tales acciones comprenden el fomento y desarrollo de las industrias estratégicas

de la Ciudad determinadas en los diversos regímenes promocionales mencionados,

así como el llevar adelante el Registro Único de Distritos Económicos, mediante la

administración de inscripciones y verificación del cumplimiento a los requisitos por

parte de los beneficiarios.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo

que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en

relación a los regímenes de Distritos Económicos regidos por las Leyes Nros. 6.390,

6.391 y 6.392. A saber:

a. fomentar y gestionar el pleno desarrollo de industrias de conocimiento y creativas en

los Distritos Económicos de la Ciudad de Buenos Aires, coordinando las acciones

necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el sector

privado;

b. coordinar e implementar la estrategia de internacionalización de los Distritos

Audiovisual y de las Artes, de Diseño, y Tecnológico, generando acciones de inserción

internacional, capacitación en comercio, fomento a la asociatividad, provisión de

inteligencia competitiva, así como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de

mercados;

c. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la

aplicación de los regímenes normativos aludidos;

d. llevar el Registro Único de Distritos Económicos: otorgar y cancelar las inscripciones

de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en los

regímenes promocionales; y,

e. coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio

de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y

objetivos de ambos organismos, en lo que a la normativa de Distritos Económicos

respecta y con relación a los beneficios impositivos que apliquen a quienes se instalen

en los polígonos geográficos delimitados por cada uno de las normas.

Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Desarrollo Productivo la facultad de

establecer los requisitos de inscripción al Registro Único de Distritos Económicos.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Desarrollo Productivo y a la Subsecretaría de

Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 317-MDEPGC/21 otorga a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer competencias en relación a los regímenes de Distritos Económicos regido por la Ley N° 6392.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 317-MDEPGC/21 otorga a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las competencias en relación a los regímenes de Distritos Económicos regidos por la Ley N° 6390</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 317-MDEPGC/21 otorga a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las competencias en relación a los regímenes de Distritos Económicos regidos por la Ley N° 6391.</p>