RESOLUCIÓN 317 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE OTORGAN FACULTADES - EJERCICIO DE COMPETENCIAS - REGÍMENES DE DISTRITOS ECONÓMICOS REGIDOS LEY 6390 - 6391 - 6392
Publicación:
30/03/2022
Sanción:
02/11/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), 6.390, 6.391,
6.392, los Decretos Nros. 105-GCABA-AJG/21, 106-GCABA-AJG/21, 107-GCABA-
AJG/21 y el Expediente Electrónico N° 31710445-GCABA-DGDPR/21 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se estableció, entre ellos, al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, previendo entre sus responsabilidades primarias
las de... entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico
integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas; y Fomentar la inversión privada para el desarrollo
de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;
Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, rige la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y se estableció a la Dirección General Desarrollo Productivo dependiente
de la Subsecretaría de Desarrollo Económico bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias las de...
realizar el diagnóstico e implementar las acciones necesarias para la creación y
modificación de programas de fomento de la actividad económica en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires [...] y coordinar e implementar políticas públicas, planes,
programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de la competitividad y
productividad de los sectores vinculados al entramado productivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...;
Que, por otra parte, por las Leyes Nros. 6.390, 6.391 y 6.392 se sancionaron nuevos
regímenes promocionales para la Ciudad de Buenos Aires, distinguiendo entre ellos a
los denominados Distritos Audiovisual y de las Artes, de Diseño y Tecnológico;
Que mediante los Decretos Reglamentarios respectivos Nros. 105-GCABA-AJG/21,
106-GCABA-AJG/21 y 107-GCABA-AJG/21 se designó al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de tales normas, con injerencia
en materias tales como la de otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios
respecto del Registro Único de Distritos Económicos y aplicar las sanciones
pertinentes, entre otras;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente facultar a la Dirección General
Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace, a ejercer distintas
competencias en relación a los regímenes normativos de Distritos Económicos regidos
por las Leyes Nros. 6.390, 6.391, 6.392 y dotarla asimismo de la potestad para
establecer los requisitos documentales para llevar adelante las inscripciones al
Registro Único de Distritos Económicos;
Que tales acciones comprenden el fomento y desarrollo de las industrias estratégicas
de la Ciudad determinadas en los diversos regímenes promocionales mencionados,
así como el llevar adelante el Registro Único de Distritos Económicos, mediante la
administración de inscripciones y verificación del cumplimiento a los requisitos por
parte de los beneficiarios.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Otórgase a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo
que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en
relación a los regímenes de Distritos Económicos regidos por las Leyes Nros. 6.390,
6.391 y 6.392. A saber:
a. fomentar y gestionar el pleno desarrollo de industrias de conocimiento y creativas en
los Distritos Económicos de la Ciudad de Buenos Aires, coordinando las acciones
necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el sector
privado;
b. coordinar e implementar la estrategia de internacionalización de los Distritos
Audiovisual y de las Artes, de Diseño, y Tecnológico, generando acciones de inserción
internacional, capacitación en comercio, fomento a la asociatividad, provisión de
inteligencia competitiva, así como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de
mercados;
c. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la
aplicación de los regímenes normativos aludidos;
d. llevar el Registro Único de Distritos Económicos: otorgar y cancelar las inscripciones
de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en los
regímenes promocionales; y,
e. coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio
de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y
objetivos de ambos organismos, en lo que a la normativa de Distritos Económicos
respecta y con relación a los beneficios impositivos que apliquen a quienes se instalen
en los polígonos geográficos delimitados por cada uno de las normas.
Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Desarrollo Productivo la facultad de
establecer los requisitos de inscripción al Registro Único de Distritos Económicos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Desarrollo Productivo y a la Subsecretaría de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti