EXPEDIENTE 56 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 56/99 - "IRÁIZOZ JUAN FERMÍN C / LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (JUNTA DE ETICA, ACUERDOS Y ORGANISMOS DE CONTROL S / AMPARO"

Publicación:

Sanción:

02/06/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe,

Resulta:

El señor Juan Fermín Iráizoz interpone por derecho propio acción de amparo contra la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura de la Ciudad por considerar que en el procedimiento en que se investiga su conducta se ha “violado arbitraria e ilegítimamente el ejercicio del derecho de defensa (...) como así también se ha dispuesto la intervención de organismos sin competencia ni atribuciones legales para dictaminar acerca de mi remoción como Auditor General” (fs. 1). Solicita, asimismo, el dictado con carácter de urgente de una medida cautelar por la que se ordene a la Legislatura “se abstenga de resolver, de cualquier modo, mi situación como integrante de la Auditoría General de la ciudad de Buenos Aires” (fs. 1 vta.).

Fundamentos:

1.- El accionante cuestiona, por vía de amparo, la actuación de la Legislatura local en el procedimiento en que está siendo investigada su conducta.

La situación planteada se enmarca en: a) el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado sobre sus agentes y funcionarios (lato sensu) y b) en la responsabilidad de los funcionarios públicos como elemento esencial del régimen republicano de gobierno.

La impugnación se dirige contra la forma en que la actividad desplegada por la Legislatura se está ejerciendo, pues -se sostiene en la demanda- se han transgredido garantías constitucionales en el caso concreto (fs. 2/5). No se cuestiona ninguna norma de carácter general.

2.- Ni la materia (contencioso administrativa) ni la vía elegida (amparo) permiten fundar la competencia del Tribunal para conocer en la acción en forma originaria, teniendo en cuenta las reglas de asignación de jurisdicción establecidas en el artículo 113 de la CCBA y los fallos precedentes en que el Tribunal ha establecido la naturaleza excepcional de su competencia, sólo modificable por una reforma constitucional,

indisponible -por ende- para el legislador y los jueces (in re: “Pinedo Federico y otros c/ Ciudad de Bs. As. s/ amparo”, expte. n° 8/99 SAO, resolución del 18/2/99; “Gorbato Viviana s/ Cuestión de Competencia”, expte. n° 12/99, resolución del 08/3/99; “Perrone Héctor Alejandro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. 30/99 SAO, resolución del 22/4/99; "Asociación de Receptorías de Publicidad (A.R.P.) c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", expte. N° 20/99 SAO, resolución del 12/5/99).

De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal resulta incompetente para conocer en el caso..

3.- La decisión no afecta el principio de protección o tutela judicial efectiva conforme lo decidido por el Tribunal en los casos “Perrone” y “Asociación de Receptorías de Publicidad” ya citados.

4.- Por razones de urgencia (las mismas que justificaron la recepción del escrito de demanda en hora inhábil -ver cargo de fs. 6- y que surgen de la naturaleza de la acción y de las circunstancias particulares del caso) se prescinde de la vista fiscal, se dispone notificar al Ministerio Público con remisión de copia de la demanda y de esta resolución y se habilitan horas inhábiles para notificar al accionante.

Por ello,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1° -Archivar las actuaciones.

2°.-Notificar al accionante, con habilitación de horas, y al Ministerio Público Fiscal con remisión de copia de la demanda y de esta decisión.

3°.-Mandar se registre y cumpla.