EXPEDIENTE 12 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 12/99 - “GORBATO VIVIANA S / CUESTIÓN DE COMPETENCIA” - SOLICITA LA ACTORA, QUE EL TRIBUNAL “RECLAME AL SR. JUEZ NACIONAL EN LO CORRECCIONAL QUE INTERVIENE EN EL JUZGAMIENTO DEL CASO EN EL QUE ESTA IMPUTADO, QUE SE INHIBA DE CONTINUAR INTERVINIENDO EN ESE PROCESO Y DECLINE SU JURISDICCIÓN A FAVOR DE ESTE TRIBUNAL- COMPETENCIA ORIGINARIA DEL TSJ EN LOS ASUNTOS DETERMINADOS EN LA CCBA ART.113 INC.1,2 Y 6 DE LA CCBA

Publicación:

Sanción:

05/03/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe,

Resulta:

1.- La señora Viviana Gorbato plantea, mediante un pedido de inhibitoria, que el Tribunal se declare competente “para juzgar el caso caratulado ‘Gorbato, Viviana p/ art. 110 del CP’ en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 12, secretaría n° 78 (c.8495) de la Capital Federal y ante la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires (c.9447).” (fs. 1). Solicita, concretamente, que el Tribunal “reclame al Sr. Juez Nacional en lo Correccional que interviene en el juzgamiento del caso en el que estoy imputado, que se inhiba de continuar interviniendo en ese proceso y decline su jurisdicción a favor de V.E.” (fs. 7)

Relata que presentó ante el Juez interviniente una excepción de falta de competencia que fue rechazada en primera instancia, que contra la resolución interpuso el recurso de apelación que desestimó la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, tribunal que también declaró inadmisibles los recursos de casación e inconstitucionalidad planteados contra la sentencia de la alzada. Expresa que contra esta última decisión ha articulado un recurso de queja que se encuentra en trámite ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

2.- De la cuestión planteada se dió vista al ministerio público fiscal (fs. 8). El señor fiscal interviniente solicita, en forma previa a dictaminar, que se requiera a la Cámara Nacional de Casación Penal copia certificada del recurso de queja planteado por la querellada (fs. 9).

Fundamentos:

1.- La presentación de la Sra Gorbato es clara, no deja lugar a dudas y se resume en una cuestión de puro derecho acerca de la competencia del Tribunal que no requiere nuevos elementos para su consideración. Resulta innecesario, entonces, tener a la vista la queja que planteara ante el tribunal de casación en el orden nacional, como lo sugiriera el ministerio público al contestar la vista que se le corriera.

2.- En un reciente pronunciamiento el Tribunal señaló que “La competencia originaria de las cortes o superiores tribunales de justicia está expresamente determinada en las cartas locales y (...) sólo puede ser aumentada, disminuída o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y, como es obvio, las de los jueces.” (Resolución del 18.02.99, dictada en el expte. N° 8/99 SAO “Pinedo Federico y otros c/ Ciudad de Bs. As. S/ Amparo”).

El caso no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, toda vez que su competencia originaria se limita a los asuntos determinados por la propia ley fundamental de la ciudad en los incisos 1,2 y 6 del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Tampoco se trata de una “competencia residual” acerca de asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico.

La inhibitoria supone una afirmación de la propia competencia por parte del tribunal que la requiere, afirmación que, como se observa en el argumento anterior, no encuentra sustento en el texto constitucional. Corresponde, pues, que el Tribunal rechace la vía elegida por la peticionante

Por ello, con la intervención del ministerio público,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1°.-Rechazar la petición de inhibitoria planteada por la señora Viviana Gorbato.

2°.-Mandar se registre, notifique y archive.