EXPEDIENTE 1516 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1516/02 - “AGENCIA MARÍTIMA SILVERSEA S. A. S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ‘AGENCIA MARÍTIMA SILVERSEA S / ACCIÓN DECLARATIVA INCIDENTE S / MEDIDA DE NO INNOVAR ”

Publicación:

Sanción:

10/07/2002

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario revocó parcialmente la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor (fs. 22/23).

2. Contra dicha resolución la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/30), que fue declarado inadmisible por la Cámara, pues, a su juicio, la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva (fs. 31).

3. Frente a tal rechazo, la actora interpuso una queja ante este Tribunal (fs. 1/10).

Fundamentos:

La queja fue deducida en tiempo y forma (art. 33, LPTSJ).

2. El recurso de inconstitucionalidad fue correctamente rechazado por la Cámara.

En efecto, el pronunciamiento de la Cámara que revocó parcialmente la resolución del juez de primera instancia que otorgara la medida cautelar solicitada por el actor no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 27 de la ley 402, de procedimientos ante este estrado (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el recurso extraordinario federal, Fallos: 310:681 312:553, 1010; 313:116, entre muchos otros, y de este Tribunal para el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, in re: “Giribaldi, Juan Eduardo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. n° 942/01, resolución del 21 de junio de 2001).

3. Es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza (Fallos: 313:279, entre muchos otros, y este Tribunal in re: “Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en Clínica Fleming s/ art. 72 CC incidente de clausura apelación”, expte. n° 1215/01, sentencia del 19 de diciembre de 2001). Sentadas tales premisas el recurrente no ha invocado, y menos probado, los extremos aludidos, limitando la queja a reiterar sus discrepancias con la valoración que ha hecho la Cámara de los presupuestos y requisitos para la concesión de la medida cautelar, cuestión ajena a la vía extraordinaria aquí intentada.

4. La insuficiencia señalada en el punto precedente no es sorteable con la invocación de disposiciones constitucionales, la alegada arbitrariedad de la sentencia o la pretendida interpretación errónea del derecho que rige el caso, en tanto constituyen apreciaciones puramente genéricas del recurrente, donde el supuesto agravio de carácter constitucional fs. 29, punto III de su recurso de inconstitucionalidad es mencionado pero sin fundamentación suficiente, deficiencia que se reitera en la queja.

5. Ante el rechazo del recurso de hecho, debe darse por perdido el depósito (art. 35, LPTSJ).

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Desestimar la queja planteada.

2°) Mandar se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Fiscal General y de la Cámara, se libre oficio al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para la transferencia del depósito perdido a la respectiva cuenta del Tribunal y, oportunamente se archive.