ORDENANZA 44656 1990

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 41.713 (B.M. N° 17.942), DEROGANDO EL ESTACIONAMIENTO ALTERNADO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 35.689 (B.M. N° 16.259). OBLIGATORIEDAD DE ESTACIONAR JUNTO A LA ACERA DERECHA, EN EL SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN. DEROGACIÓN - MANO DERECHA

Publicación:

24/12/1990

Sanción:

22/11/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 41.713 (B.M. N° 17.942), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Derógase el estacionamiento alternado exclusivamente, establecido por la Ordenanza N° 35.689 (B.M. N° 16.259)."

Art. 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 41.713 (B.M. N° 17.942), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2°.- Reimplántase para las arterias aludidas en el artículo precedente, la obligatoriedad de estacionar únicamente junto a la acera derecha en el sentido de la circulación (Ley N° 13.893, artículo 77, y Código de Tránsito, Decreto-Ordenanza N° 12.116-48, artículos 39 y 40) excepto cuando exista señalamiento ilustrativo permitiendo otra modalidad."

Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
El Art. 2° de la Ordenanza 44.656 referencia a los Arts. 39 y 40 del Decreto-Ordenanza 12.116
MODIFICA
El Art. 1° de la Ord. 44.656 modifica los Arts. 1° y 2° de la Ord. 41.713
REFERENCIA
El Art. 2° de la Ord. 44.656 referencia al Art. 77 de la Ley Nacional 13.893
DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 1751 <strong>(DEROGADA)</strong> deroga la Ordenanza 44656.</p>