ORDENANZA 44656 1990
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 41.713 (B.M. N° 17.942), DEROGANDO EL ESTACIONAMIENTO ALTERNADO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 35.689 (B.M. N° 16.259). OBLIGATORIEDAD DE ESTACIONAR JUNTO A LA ACERA DERECHA, EN EL SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN. DEROGACIÓN - MANO DERECHA
Publicación:
24/12/1990
Sanción:
22/11/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 41.713 (B.M. N° 17.942), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Derógase el estacionamiento alternado exclusivamente, establecido por la Ordenanza N° 35.689 (B.M. N° 16.259)."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 41.713 (B.M. N° 17.942), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2°.- Reimplántase para las arterias aludidas en el artículo precedente, la obligatoriedad de estacionar únicamente junto a la acera derecha en el sentido de la circulación (Ley N° 13.893, artículo 77, y Código de Tránsito, Decreto-Ordenanza N° 12.116-48, artículos 39 y 40) excepto cuando exista señalamiento ilustrativo permitiendo otra modalidad."
Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.