EXPEDIENTE 3108 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3108/04 “MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA OFICIAL EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N ° 6— S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO, EN " ONISZCZUK, CARLOS ALBERTO Y MÁRQUEZ, SANDRA ROSANA S / LEY 255— APELACIÓN’ "

Publicación:

Sanción:

01/09/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta

1. La defensora oficial de Carlos Alberto Oniszczuk y Sandra Rosana Márquez interpuso recurso de queja ante este Tribunal (fs. 43/51 vuelta) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas que rechazó el recurso de inconstitucionalidad intentado por la ahora recurrente (fs. 35/36 vuelta).

2. Tal como lo indica la defensora oficial en su recurso de hecho, este Tribunal confirmó, en un pronunciamiento anterior, la decisión adoptada por los tribunales de mérito de la causa (vid. fs. 44 vuelta). Frente a esa resolución, el Defensor General interpuso recurso extraordinario federal, cuya procedencia fue denegada por este Tribunal. En virtud de ello, la defensa de Carlos Alberto Oniszczuk y Sandra Rosana Márquez dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; recurso que, según afirma la propia interesada, aún no ha sido resuelto por el máximo tribunal federal.

Una vez deducido el recurso extraordinario federal ante estos estrados, y pendiente la resolución sobre su admisibilidad, la defensora oficial de los imputados opuso, ante el juzgado de primera instancia, la prescripción de la acción contravencional con el fin de que se sobresea a sus defendidos (fs. 9/10). Por su parte, el titular de la fiscalía actuante solicitó la inmediata ejecución de la pena de arresto dictada en contra de Carlos Alberto Oniszczuk (fs. 11/12). La decisión del juez de primera instancia que rechazó el planteo de la defensa y no hizo lugar al pedido de ejecución de la fiscalía (fs. 13/17 vuelta) motivó la interposición de sendos recursos de apelación por ambas partes (fs. 18/22, apelación del fiscal; fs. 23/25, apelación de la defensa) que resultaron en la confirmación del rechazo del planteo de prescripción y en la revocación de la resolución de primera instancia que denegó la solicitud de ejecución de la pena de arresto impuesta a Carlos Alberto Oniszczuk (fs. 26/27 vuelta). Contra esta última decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas —que ordenó llevar adelante la ejecución de la condena oportunamente dispuesta—, la defensa oficial interpuso el recurso de inconstitucionalidad cuyo rechazo, por parte del tribunal a quo, motiva la presente queja.

3. El señor Fiscal General dictaminó, al contestar la vista dispuesta por el juez de trámite, que el recurso de queja intentado por la defensora oficial debía ser rechazado (fs. 55/57 vuelta).

Fundamentos

1. El recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma (art. 33, LPT). Sin embargo, él no puede ser admitido.

La defensora se queja contra: a) el rechazo de su invocación de prescripción; y b) la decisión de la Cámara —favorable al recurso de apelación del fiscal— que ordena la ejecución de la sanción impuesta a los condenados en esta causa. En ambos casos, los agravios se limitan a exponer meras discrepancias con los jueces de la causa sobre cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de disposiciones infraconstitucionales que, por regla, resultan ajenas al remedio intentado. La invocación genérica de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, y del principio de inocencia, no resulta suficiente para articular un agravio constitucional, en el sentido exigido por el artículo 27 de la ley n° 402. La referencia ritual a derechos, principios y/o cláusulas constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho, principio o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, sentencia del 23/02/00, en Constitución y Justicia, ed. Ad Hoc, t. II, ps. 20 y siguientes).

En suma, la queja reitera los defectos que ya contenía el recurso, pues en ninguna de las dos ocasiones se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional. Dichos escritos sólo incluyen un reproche genérico de la sentencia recurrida, así como la mera mención de disposiciones constitucionales, sin demostrar la existencia de un derecho o garantía constitucional lesionado (cf. el Tribunal in re: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Novik, Jorgelina Carla y Wlodkowsky, Irene c/ GCBA s/ amparo”, expte. n° 1465/02, resolución del 24 de abril de 2002; “’Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado’ en ‘Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel c/ GCBA s/ empleo público no cesantía ni exoneración’”, expte. n° 1309/01, resolución del 6 de marzo de 2002 y sus citas).

Por ello, el recurso de inconstitucionalidad incoado por la defensa fue correctamente rechazado por la Cámara.

2. En cuanto a la pretendida arbitrariedad de la sentencia, sólo corresponde recordar que de manera reiterada el Tribunal ha destacado que más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (in re “Federación Argentina de Box x/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/08/99, en Constitución y Justicia [Fallos TSJ], t. I, 1999, p. 282 y siguientes). Como se consignara con anterioridad, la defensa oficial se limita a disentir con los jueces de la causa sobre la manera en que ellos valoraron los aspectos y actos procesales en el presente expediente —para descartar el planteo de prescripción— y aplicaron la parte final del art. 285, CPCCN —para considerar procedente la ejecución de la pena—. Tales discrepancias, no logran conformar un agravio constitucional apto para poner en crisis la hermenéutica efectuada por la alzada.

3. En virtud de las consideraciones expuestas, y de acuerdo a lo dictaminado en sentido concordante por el señor Fiscal General, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensa oficial de Carlos Alberto Oniszczuk y Sandra Rosana Márquez.

Por ello, oído el Sr. Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja interpuesta a fs. 43/51 vuelta.

2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio para que sea agregado a los autos principales.