RESOLUCIÓN 21 2022 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
SE APRUEBAN - PAUTAS Y EL PROCEDIMIENTO - ASCENSO A CARGOS DE JERARQUÍA - TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Publicación:
05/10/2022
Sanción:
15/09/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: La Ley N° 4.399 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-
GCABA-AJG/19 y su modificatorio, la Resolución N° 2.294-GCABA-MEDGC/22, el
Expediente Electrónico N° 30937646- GCABA-DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.399 se creó el marco normativo para regular el
funcionamiento de la Educación No Formal como oferta educativa del sistema público
de enseñanza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 20 de dicha ley establece las pautas que se deben cumplir para el
ascenso a cargos de jerarquía en la Educación No Formal, exigiendo la aprobación de
una evaluación técnica, cuyos criterios deberán ajustarse a los requerimientos del
cargo, tomando en forma concurrente y excluyente los antecedentes por antigüedad y
capacitación del/a trabajador/a de Educación No Formal y la realización de una
instancia de oposición;
Que por la Resolución N° 2294-MEDGC/22 fue aprobada la reglamentación de la Ley
N° 4.399, estableciendo en el artículo 20 los requerimientos que se deben cumplir para
realizar la evaluación técnica y de oposición correspondiente al ascenso a cargos de
jerarquía, debiendo la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
establecer las pautas necesarias y el procedimiento a seguir, así como los criterios de
evaluación, para ambas instancias;
Que asimismo, por el artículo 2 de la misma resolución se ha encomendado a la
Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida el dictado de las
normas ampliatorias y/o necesarias para la implementación de la reglamentación de la
Ley N° 4.399;
Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia
Aprendizaje a lo Largo de la Vida;
Que esta Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias diseñar,
promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la
vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional,
educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos;
Que bajo su dependencia se encuentra la Dirección General Gestión del Aprendizaje a
lo Largo de la Vida, la que tiene entre sus responsabilidades primarias implementar
políticas y programas de educación vocacional, formación profesional, educación
técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos, atendiendo la
estrategia educativa y los aspectos pedagógicos y administrativos;
Que la Gerencia Operativa Educación para el Desarrollo, la que tiene entre sus
responsabilidades primarias, implementar cursos, talleres y proyectos para la
orientación vocacional y el desarrollo de habilidades complementarias diversas, así
como impulsar la formación teórica y práctica de jóvenes y adultos, para la adquisición
de competencias específicas técnicas a lo largo de trayectos educativos cortos y
asociados con las necesidades productivas y laborales y generar espacios de
desarrollo integral de las personas;
Que atento ello, en el marco de sus competencias y de conformidad a lo establecido
en la Ley N° 4.399 y su reglamentación, la Gerencia Operativa Educación para el
Desarrollo, promueve la aprobación de las pautas y el procedimiento a seguir para el
ascenso a cargos de jerarquía de trabajadores/as de la Educación No Formal;
Que han tomado intervención la Dirección General de Personal Docente y No
Docente, la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la
Gerencia Operativa Educación para el Desarrollo, en el marco de sus respectivas
competencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 2294-GCABA-
MEDGC/22,
Artículo 1°. - Apruébanse las pautas y el procedimiento para el ascenso a cargos de
jerarquía de trabajadores/as de la Educación No Formal, que como Anexo I (IF-2022-
30954325-GCABA-DGGALV) forma parte integrante de la presente resolución,
conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 4.399 y su reglamentación.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales
de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Personal Docente y No Docente,
y a la Gerencia Operativa Educación para el Desarrollo. Cumplido, archívese. Cortona