RESOLUCIÓN 4984 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIO SIU - GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA - INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y NORMALES SUPERIORES - GESTIÓN ESTATAL - SISTEMA INTEGRAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL SIENFO - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - SISTEMA INTEGRAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL SIFP - CENTROS DE EDUCACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL - ENCOMIENDA -  APROBACIÓN DE LAS PAUTAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS - DESIGNA - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - ADMINISTRADORA DE LOS SISTEMAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

10/11/2022

Sanción:

06/10/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus

modificatorios, la Resolución N° 4.776- MEGC/06 y sus modificatorias, el Expediente

Electrónico N° 35.880.305-GCABA-DGGALV/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

particularmente del Ministerio de Educación;

Que conforme la citada normativa, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo

de la Vida tiene entre sus responsabilidades primarias "diseñar, promover,

implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que

incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico

superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos";

Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad

primaria "administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de

formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de

educación no formal", así como "generar mecanismos de relevamiento, ordenamiento

y provisión de información en relación a la oferta educativa para el aprendizaje a lo

largo de la vida";

Que a su vez, bajo la órbita de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo

de la Vida, se encuentran las Gerencias Operativas de Formación Profesional y de

Educación para el Desarrollo, que tienen a su cargo, respectivamente, los Centros de

Formación Profesional y de Educación No Formal, y la Dirección de Educación

Técnico Superior que tiene bajo su competencia a los Institutos de Formación Técnica

Superior de gestión estatal;

Que por otro lado, la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene

entre sus responsabilidades primarias, las de "planificar las acciones destinadas a la

mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio

de Educación, en forma conjunta con las áreas competentes" e "Investigar y promover

la incorporación de tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad educativa";

Que asimismo, la Dirección General Proyectos y Tecnología Educativa dependiente de

la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene entre sus

responsabilidades la de "planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de

mantenimiento informático y de comunicaciones a las áreas de la jurisdicción según

los estándares de la Agencia de Sistemas de Información";

Que, por otra parte, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias "coordinar y supervisar el

desarrollo de acciones pedagógicas y administrativas y la implementación de las

políticas y lineamientos definidos por la Unidad de Coordinación del Sistema de

Formación Docente en las escuelas de Educación Normales Superior y Artísticas y en

los Institutos de Educación Superior Juan B.Justo, la Escuela Normal Superior en

Lenguas Vivas "Sofía Esther Broquen de Spangenberg", el Instituto de Enseñanza

Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández" y el Instituto Superior del

Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de Eccleston";

Que las Direcciones de Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores,

dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

tienen la responsabilidad primaria de coordinar e implementar las políticas y los

programas educativos destinados a la formación docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de las instituciones bajo su dependencia, conforme a los lineamientos

definidos por la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente;

Que, por su parte, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene

entre sus responsabilidades primarias, elaborar, coordinar y evaluar las políticas y

programas educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053;

Que asimismo le corresponde establecer los lineamientos para el planeamiento,

organización y desarrollo de ofertas de formación docente, y los criterios así como

orientar el desarrollo de diseños curriculares y políticas para la formación docente, en

coordinación con las áreas competentes;

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que dicha Ley establece en su artículo 4° que el sistema de gestión orientado a

resultados en la Administración Pública, se implementa, entre otros, a través de la

reingeniería de procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el

de agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos y de

control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno de

la Ciudad;

Que la citada normativa, establece que el Gobierno Electrónico se implementa, entre

otros, a través de la digitalización de procesos administrativos a los fines de facilitar la

gestión;

Que la mencionada digitalización se propicia realizar a través de la utilización de

documentos administrativos electrónicos firmados digital o electrónicamente, así como

el reemplazo del archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor

jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los

archivos de la Ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la

estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico

de la mencionada documentación, entre otros;

Que por Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento

Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Estatal dependiente del entonces

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha Resolución, regula los trámites, procedimientos y actuaciones

administrativas, la documentación escolar y estructuras burocráticas que intervienen

en los procesos de las distintas áreas de la educación;

Que asimismo, en su artículo N° 22 establece que los documentos, libros, registros y

archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares "(...) podrán ser

sustituidos por registros informatizados o digitalizados cuando así se disponga";

Que los Institutos de Formación Docente, los Institutos de Formación Técnica

Superior, las Escuelas Superiores de Educación Artística y las Escuelas Normales

Superiores, los Centros de Formación Profesional dependientes de la Gerencia

Operativa de Formación Profesional y los Centros de Educación No Formal

dependientes de la Gerencia Operativa de Educación para el Desarrollo de la

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, se encuentran transitando

un proceso tendiente a agilizar la gestión académica y administrativa de los Institutos y

Centros mencionados precedentemente, promoviendo la integración y el resguardo de

la información;

Que en ese marco, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, y

las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa promueven la implementación del Sistema de

Información Universitario (SIU) para la gestión académica y administrativa de los

establecimientos educativos de nivel superior no universitario dependientes de este

Ministerio de Educación siendo ellos los Institutos de Formación Docente, los Institutos

de Formación Técnica Superior, las Escuelas Artísticas Superiores y las Escuelas

Normales Superiores;

Que, a su vez, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

promueve la implementación del Sistema Integral de Formación Profesional (SIFP),

como sistema de gestión académica y administrativa a utilizar en los Centros de

Formación Profesional, dependientes de la Gerencia Operativa de Formación

Profesional, y del Sistema Integral de Educación No Formal (SIENFO), como sistema

de gestión académica y administrativa a utilizar en los Centros de Educación No

Formal dependientes de la Gerencia Operativa de Educación para el Desarrollo, bajo

su órbita;

Que, en todos los casos, se trata de sistemas de gestión centralizados que facilitan la

tramitación integral de las trayectorias de los/as estudiantes, desde su inscripción

hasta su egreso, garantizando el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones para la implementación de políticas

educativas estratégicas y la mejora de la calidad de la oferta educativa;

Que la implementación de los mencionados Sistemas permitirá la gestión de los

procesos de inscripción, asistencia, calificación, promoción, entre otros que se

incorporen progresivamente;

Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que las la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, y las

Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa propician el dictado del acto administrativo;

Que asimismo la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, las

Direcciones Generales de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Proyectos y

Tecnología Educativa, las Direcciones de Educación Artística y de Escuelas Normales

Superiores y la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente han

brindado su conformidad en los presentes;

Que ha tomado intervención la Dirección General Coordinación Legal e Institucional en

el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la implementación del Sistema de Información Universitario

(SIU) para la gestión académica y administrativa de los Institutos de Formación

Docente, los Institutos de Formación Técnica Superior, las Escuelas Superiores de

Educación Artística y las Escuelas Normales Superiores, de gestión estatal

dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébase la implementación del Sistema Integral de Educación No

Formal (SIENFO), como sistema de gestión académica y administrativa de los Centros

de Educación No Formal, dependientes de la Dirección General Gestión del

Aprendizaje a lo Largo de la Vida de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo

Largo de la Vida.

Artículo 3°.- Apruébase la implementación del Sistema Integral de Formación

Profesional (SIFP), como sistema de gestión académica y administrativa de los

Centros de Educación de Formación Profesional, dependientes de la Dirección

General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida de la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 4°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa y a la Unidad de Coordinación del Sistema de

Formación Docente, en el marco de sus respectivas competencias, la aprobación de

las pautas necesarias para la implementación de los sistemas aprobados en los

Artículos 1°, 2° y 3°; así como el dictado de las normas complementarias y/o

aclaratorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Artículo 5°.- Desígnase a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad

en el marco de sus competencias, como administradora del Sistema SIU, SIENFO y

SIFP, quedando facultada a dictar las normas que resultaren necesarias para su

implementación.

Artículo 6°.- Déjase sin efecto, en su parte pertinente, a toda norma que se oponga a

lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, efectúense las comunicaciones oficiales

pertinentes a las Subsecretarías Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, las Direcciones

Generales de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Proyectos y

Tecnología Educativa, las Direcciones de Educación Artística, Escuelas Normales

Superiores, Educación Técnico Superior y las Gerencias Operativas de Educación

para el Desarrollo y Formación Profesional. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4984-MEDGC/22 aprueba la implementación del Sistema de Información Universitario (SIU) para la gestión académica y administrativa de los Institutos de Formación Docente, los Institutos de Formación Técnica Superior, las Escuelas Superiores de Educación Artística y las Escuelas Normales Superiores, de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación, en el marco de la Resolución N° 4776-MEGC/06, la cual aprobo el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Estatal, la que en su artículo 22 preveela informatización o digitilización de tramites, procedimientos y actuaciones administrativas entre otras.</p><p>Artículo 2° aprueba la implementación del Sistema Integral de Educación No Formal (SIENFO), como sistema de gestión académica y administrativa de los Centros de Educación No Formal, dependientes de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida.</p><p>Artículo 3° aprueba la implementación del Sistema Integral de Formación Profesional (SIFP), como sistema de gestión académica y administrativa de los Centros de Educación de Formación Profesional, dependientes de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion Nª 1-SSAALV-23 aprueba Pautas para la Implementación del Sistema de Información Universitario -SIU- en los Institutos de Formación Técnica Superior, de gestion estatal dependientes de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la  Vida del Ministerio de Educación en el marco de la Resolucion Nª 4984-MEDGC-22.</p><p>Artículo 2° aprueba Pautas para la Implementación del Sistema Integral de Educacion No Formal -SIENFO- en los Centros de Educación No Formal, de gestión estatal dependientes de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida </p><p>Artículo 3° aprueba Pautas para la Implementación del Sistema Integral de Formacion Profesional -SIFP- en los Centros de Formación Profesional, de gestión estatal<br />estatal dependientes de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida </p>