RESOLUCIÓN 4984 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIO SIU - GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA - INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y NORMALES SUPERIORES - GESTIÓN ESTATAL - SISTEMA INTEGRAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL SIENFO - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - SISTEMA INTEGRAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL SIFP - CENTROS DE EDUCACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL - ENCOMIENDA - APROBACIÓN DE LAS PAUTAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS - DESIGNA - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - ADMINISTRADORA DE LOS SISTEMAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
10/11/2022
Sanción:
06/10/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus
modificatorios, la Resolución N° 4.776- MEGC/06 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico N° 35.880.305-GCABA-DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
particularmente del Ministerio de Educación;
Que conforme la citada normativa, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo
de la Vida tiene entre sus responsabilidades primarias "diseñar, promover,
implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que
incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico
superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos";
Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad
primaria "administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de
formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de
educación no formal", así como "generar mecanismos de relevamiento, ordenamiento
y provisión de información en relación a la oferta educativa para el aprendizaje a lo
largo de la vida";
Que a su vez, bajo la órbita de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo
de la Vida, se encuentran las Gerencias Operativas de Formación Profesional y de
Educación para el Desarrollo, que tienen a su cargo, respectivamente, los Centros de
Formación Profesional y de Educación No Formal, y la Dirección de Educación
Técnico Superior que tiene bajo su competencia a los Institutos de Formación Técnica
Superior de gestión estatal;
Que por otro lado, la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene
entre sus responsabilidades primarias, las de "planificar las acciones destinadas a la
mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio
de Educación, en forma conjunta con las áreas competentes" e "Investigar y promover
la incorporación de tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad educativa";
Que asimismo, la Dirección General Proyectos y Tecnología Educativa dependiente de
la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene entre sus
responsabilidades la de "planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de
mantenimiento informático y de comunicaciones a las áreas de la jurisdicción según
los estándares de la Agencia de Sistemas de Información";
Que, por otra parte, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias "coordinar y supervisar el
desarrollo de acciones pedagógicas y administrativas y la implementación de las
políticas y lineamientos definidos por la Unidad de Coordinación del Sistema de
Formación Docente en las escuelas de Educación Normales Superior y Artísticas y en
los Institutos de Educación Superior Juan B.Justo, la Escuela Normal Superior en
Lenguas Vivas "Sofía Esther Broquen de Spangenberg", el Instituto de Enseñanza
Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández" y el Instituto Superior del
Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de Eccleston";
Que las Direcciones de Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores,
dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
tienen la responsabilidad primaria de coordinar e implementar las políticas y los
programas educativos destinados a la formación docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de las instituciones bajo su dependencia, conforme a los lineamientos
definidos por la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente;
Que, por su parte, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene
entre sus responsabilidades primarias, elaborar, coordinar y evaluar las políticas y
programas educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053;
Que asimismo le corresponde establecer los lineamientos para el planeamiento,
organización y desarrollo de ofertas de formación docente, y los criterios así como
orientar el desarrollo de diseños curriculares y políticas para la formación docente, en
coordinación con las áreas competentes;
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que dicha Ley establece en su artículo 4° que el sistema de gestión orientado a
resultados en la Administración Pública, se implementa, entre otros, a través de la
reingeniería de procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el
de agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos y de
control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno de
la Ciudad;
Que la citada normativa, establece que el Gobierno Electrónico se implementa, entre
otros, a través de la digitalización de procesos administrativos a los fines de facilitar la
gestión;
Que la mencionada digitalización se propicia realizar a través de la utilización de
documentos administrativos electrónicos firmados digital o electrónicamente, así como
el reemplazo del archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor
jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los
archivos de la Ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la
estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico
de la mencionada documentación, entre otros;
Que por Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento
Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Estatal dependiente del entonces
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Resolución, regula los trámites, procedimientos y actuaciones
administrativas, la documentación escolar y estructuras burocráticas que intervienen
en los procesos de las distintas áreas de la educación;
Que asimismo, en su artículo N° 22 establece que los documentos, libros, registros y
archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares "(...) podrán ser
sustituidos por registros informatizados o digitalizados cuando así se disponga";
Que los Institutos de Formación Docente, los Institutos de Formación Técnica
Superior, las Escuelas Superiores de Educación Artística y las Escuelas Normales
Superiores, los Centros de Formación Profesional dependientes de la Gerencia
Operativa de Formación Profesional y los Centros de Educación No Formal
dependientes de la Gerencia Operativa de Educación para el Desarrollo de la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, se encuentran transitando
un proceso tendiente a agilizar la gestión académica y administrativa de los Institutos y
Centros mencionados precedentemente, promoviendo la integración y el resguardo de
la información;
Que en ese marco, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, y
las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa promueven la implementación del Sistema de
Información Universitario (SIU) para la gestión académica y administrativa de los
establecimientos educativos de nivel superior no universitario dependientes de este
Ministerio de Educación siendo ellos los Institutos de Formación Docente, los Institutos
de Formación Técnica Superior, las Escuelas Artísticas Superiores y las Escuelas
Normales Superiores;
Que, a su vez, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
promueve la implementación del Sistema Integral de Formación Profesional (SIFP),
como sistema de gestión académica y administrativa a utilizar en los Centros de
Formación Profesional, dependientes de la Gerencia Operativa de Formación
Profesional, y del Sistema Integral de Educación No Formal (SIENFO), como sistema
de gestión académica y administrativa a utilizar en los Centros de Educación No
Formal dependientes de la Gerencia Operativa de Educación para el Desarrollo, bajo
su órbita;
Que, en todos los casos, se trata de sistemas de gestión centralizados que facilitan la
tramitación integral de las trayectorias de los/as estudiantes, desde su inscripción
hasta su egreso, garantizando el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones para la implementación de políticas
educativas estratégicas y la mejora de la calidad de la oferta educativa;
Que la implementación de los mencionados Sistemas permitirá la gestión de los
procesos de inscripción, asistencia, calificación, promoción, entre otros que se
incorporen progresivamente;
Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que las la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, y las
Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa propician el dictado del acto administrativo;
Que asimismo la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, las
Direcciones Generales de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Proyectos y
Tecnología Educativa, las Direcciones de Educación Artística y de Escuelas Normales
Superiores y la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente han
brindado su conformidad en los presentes;
Que ha tomado intervención la Dirección General Coordinación Legal e Institucional en
el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la implementación del Sistema de Información Universitario
(SIU) para la gestión académica y administrativa de los Institutos de Formación
Docente, los Institutos de Formación Técnica Superior, las Escuelas Superiores de
Educación Artística y las Escuelas Normales Superiores, de gestión estatal
dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébase la implementación del Sistema Integral de Educación No
Formal (SIENFO), como sistema de gestión académica y administrativa de los Centros
de Educación No Formal, dependientes de la Dirección General Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida.
Artículo 3°.- Apruébase la implementación del Sistema Integral de Formación
Profesional (SIFP), como sistema de gestión académica y administrativa de los
Centros de Educación de Formación Profesional, dependientes de la Dirección
General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida de la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Artículo 4°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y a la Unidad de Coordinación del Sistema de
Formación Docente, en el marco de sus respectivas competencias, la aprobación de
las pautas necesarias para la implementación de los sistemas aprobados en los
Artículos 1°, 2° y 3°; así como el dictado de las normas complementarias y/o
aclaratorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Artículo 5°.- Desígnase a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad
en el marco de sus competencias, como administradora del Sistema SIU, SIENFO y
SIFP, quedando facultada a dictar las normas que resultaren necesarias para su
implementación.
Artículo 6°.- Déjase sin efecto, en su parte pertinente, a toda norma que se oponga a
lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, efectúense las comunicaciones oficiales
pertinentes a las Subsecretarías Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, las Direcciones
Generales de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Proyectos y
Tecnología Educativa, las Direcciones de Educación Artística, Escuelas Normales
Superiores, Educación Técnico Superior y las Gerencias Operativas de Educación
para el Desarrollo y Formación Profesional. Cumplido, archívese. Acuña