RESOLUCIÓN 404 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026 EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 4984-MEDGC-22 Y EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 1-SSAALV-23 -NOTA :SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 404-MEDGC-25 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 1-GCABA-SSAALV/21 DE LA CUAL NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIO -SIU- GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CICLO LECTIVO 2026 - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
24/04/2025
Sanción:
16/04/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6684 (texto
consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución de
firma Conjunta 1-GCABA-SSAALV/21, las Resoluciones 4984-GCABA-MEDGC/22, 1-
GCABA-SSAALV/23 y 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 07854261-
GCABA-DGAHPEF/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció las
responsabilidades primarias de la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, dependiente del Ministerio de Educación, entre las cuales se destacan la de
diseñar e implementar un sistema de trayectorias educativas de la oferta de formación
de aprendizaje permanente que favorezca recorridos flexibles y el reconocimiento de
saberes previamente adquiridos, generar políticas de innovación que mejoren la
calidad de la oferta educativa de aprendizaje permanente así como generar
mecanismos de relevamiento y análisis sobre la evolución del trabajo y la demanda de
perfiles laborales diferenciados por comuna y por sector productivo;
Que a través de la Resolución de Firma Conjunta 1-GCABA-SSAALV/21, se aprobó la
creación del "Sistema de Relevamiento Institucional" (SRI), a los fines de sistematizar
la información relativa a la oferta educativa en los Institutos de Formación Técnica
Superior, Centros de Formación Profesional y Centros de Educación No Formal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, mediante Resolución 4984-GCABA-MEDGC/22, se aprobó la
implementación del Sistema de Información Universitario (SIU) para la gestión
académica y administrativa de los Institutos de Formación Docente, los Institutos de
Formación Técnica Superior, las Escuelas Superiores de Educación Artística y las
Escuelas Normales Superiores, de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 1); el Sistema
Integral de Educación No Formal (SIENFO), como sistema de gestión académica y
administrativa de los Centros de Educación No Formal (conf. art. 2°) y, por último, el
Sistema Integral de Formación Profesional (SIFP), de los Centros de Formación
Profesional dependientes de la entonces Dirección General Gestión del Aprendizaje a
lo Largo de la Vida de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
(conf. art. 3°);
Que asimismo, en su artículo 5° designó a la entonces Subsecretaría de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad en el marco de sus competencias, como administradora
de los referidos Sistemas, quedando facultada a dictar las normas que resultaren
necesarias para su implementación;
Que seguidamente por los artículos 2 y 3° de la Resolución 1-GCABA-SSAALV/23, se
aprobaron las pautas de implementación del Sistema Integral de Educación No Formal
(SIENFO) en los Centros de Educación No Formal y del Sistema Integral de
Formación Profesional (SIFP) en los Centros de Formación Profesional,
respectivamente;
Que en otro orden de ideas, mediante Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó
el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual propone como eje central y
prioridad de los próximos años la mejora de los aprendizajes para niñas, niños,
adolescentes y adultos;
Que dentro de las políticas prioritarias establecidas en el Plan Estratégico, se destaca
la del Sistema Integrado de Gestión Nominal que tiene como objetivo la creación de un
sistema integrado de gestión nominal de estudiantes a partir de la ampliación de la
cobertura de los sistemas de información digital a escuelas y estudiantes de todos los
niveles, modalidades y tipos de gestión; la inclusión de nuevas funcionalidades y la
mejora de las existentes;
Que en concordancia con ello, se promueve la simplificación del uso de los sistemas
de gestión académica y administrativa en todas las instituciones educativas
dependientes de la Dirección General Agencial de Habilidades para el Futuro,
propiciando la unificación y implementación del Sistema de Información Universitario
(SIU) en los Centros de Educación No Formal (CENOF) y los Centros de Formación
Profesional (CFP);
Que en este sentido, la citada Dirección General conjuntamente con la Subsecretaría
de Tecnología Educativa trabajaron en pos de implementar a la mayor brevedad el SIU
en los CFP, por lo que corresponde establecer su implementación a partir del ciclo
lectivo 2025;
Que no obstante, en los CENOF la implementación del SIU se realizará de forma
gradual y ordenada, estableciendo su implementación a partir del ciclo lectivo 2026,
mientras tanto, continuará utilizándose el SIENFO;
Que en virtud de ello, corresponde realizar las adecuaciones normativas necesarias
tendiente a dejar sin efecto aquellas disposiciones que contravengan la medida
propuesta;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que la Subsecretaría de Tecnología Educativa, de Gestión del Aprendizaje y la
Dirección General Sistema de Formación Docente, han tomado intervención en el
ámbito de sus competencias;
Que ha tomado intervención la Dirección General Coordinación Legal e Institucional en
el marco de sus respectivas competencias.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar la implementación del Sistema de Información Universitario (SIU)
para la gestión académica y administrativa de los Centros de Educación No Formal y
de los Centros de Formación Profesional que funcionan bajo la órbita de la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro dependiente del Ministerio de
Educación.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
la elaboración y aprobación de las pautas necesarias para la implementación del
Sistema de Información Universitario (SIU) en los establecimientos educativos bajo su
órbita.
Artículo 3°.- Dejar constancia que en los Centros de Educación No Formal se
implementará el Sistema de Información Universitario (SIU) a partir del ciclo lectivo
2026, hasta entonces continuará en vigencia el Sistema Integral de Educación No
Formal (SIENFO).
Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 1-GCABA-SSAALV/21,
el artículo 3° de la Resolución 4984-GCABA-MEDGC/22 y el artículo 3° de la
Resolución 1-GCABA-SSAALV/23 y toda norma que se oponga a lo establecido en la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto a partir del ciclo lectivo 2026, el artículo 2° de la
Resolución 4984-GCABA-MEDGC/22 y el artículo 2° de la Resolución 1-GCABA-
SSAALV/23.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, efectuar las comunicaciones oficiales
pertinentes a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y de Gestión del Aprendizaje,
la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, de Sistema de Formación
Docente y las Gerencias Operativas Formación para el Trabajo y el Empleo y de
Educación para el Desarrollo y la Inclusión Laboral. Cumplido, archivar. Miguel