DISPOSICIÓN 22 2025 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 1-SSAALV/23 - APRUEBA LAS PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIO (SIU) EN LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA
Publicación:
01/07/2025
Sanción:
19/06/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
VISTO: La ley 6684 (texto consolidado Ley 6764), el Decreto 387/2023 y sus
modificatorios, las Resoluciones 4984-GCABA-MEDGC/22, 1-GCABA-SSAALV/23 y
404-GCABA-MEDGC/25, el expediente electrónico 23126806-GCABA-DGAHPEF/25,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6684 (texto consolidado Ley 6764) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros,
de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente
ley;
Que en el marco de la precipitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la
competencia del Ministerio de Educación a esta Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro;
Que esta instancia tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar,
implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje
permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no formal,
formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos;
Que bajo la órbita de esta Dirección General, se encuentra la Dirección Educación
Técnica Superior, la que tiene entre sus acciones las de implementar mejoras
pedagógicas, institucionales e innovaciones educativas para elevar los estándares de
calidad de la educación técnica superior, así como, gestionar la oferta de Educación
Técnica Superior atendiendo a las características de cada institución y en función a la
estrategia de aprendizaje permanente, acompañando y supervisando a los Institutos
de Formación Técnica Superior (IFTS) en el proceso de elaboración de sus proyectos
educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus
procesos administrativos;
Que por otra parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo,
dependiente de esta Dirección General tiene entre sus acciones las de implementar
mejoras educativas para elevar los estándares de calidad de la formación para el
trabajo y el empleo, así como, asistir técnica y pedagógicamente a los Centros de
Formación Profesional (CFP) en el proceso de elaboración de sus proyectos
educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus
procesos administrativos;
Que por otro lado, oportunamente la Resolución 4984-GCABA-MEDGC/22 aprobó la
implementación del Sistema de Información Universitario (SIU) para la gestión
académica y administrativa de los Institutos de Formación Docente, los Institutos de
Formación Técnica Superior, las Escuelas Superiores de Educación Artística y las
Escuelas Normales Superiores, de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4 de la citada Resolución delegó facultades en las entonces
Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje a
lo Largo de la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y a la entonces
Unidad de la Coordinación del Sistema de Formación Docente para la aprobación de
las pautas necesarias destinadas a la implementación de dichos sistemas;
Que la Resolución 1-GCABA-SSAALV/23 aprobó las pautas de implementación del
Sistema de Información Universitario (SIU) en los Institutos de Formación Técnica
Superior (IFTS), así como del Sistema Integral de Educación No Formal (SIENFO) en
los Centros de Educación No Formal y del Sistema Integral de Formación Profesional
(SIFP) en los Centros de Formación Profesional, respectivamente;
Que, con posterioridad, la Resolución 404-GCABA-MEDGC/25 modificó la Resolución
4984-GCABA-MEDGC/22, disponiendo la implementación del Sistema de Información
Universitario (SIU) para la gestión académica y administrativa de los CENOF y CFP
bajo la órbita de esta Dirección General, y dejando sin efecto los artículos 2° y 3° de
las Resoluciones 4984-GCABA-MEDGC/22 y 1-GCABA-SSAALV/23;
Que asimismo la mencionada Resolución estableció que la implementación del SIU se
realice de forma inmediata en los Centros de Formación Profesional (CFP), y a partir
del ciclo lectivo 2026 en los Centros de Educación No Formal (CENOF), ambos bajo la
órbita de esta Dirección General;
Que de igual modo, la citada norma encomendó expresamente a esta Dirección
General la elaboración y aprobación de las pautas necesarias para la implementación
del SIU en los establecimientos educativos de su competencia;
Que en consecuencia, resulta necesario la actualización de los criterios de
preinscripción, instancia evaluativa, y asignación de vacantes para el ingreso a los
Institutos de Formación Técnica Superior dependientes de la Dirección Educación
Técnica Superior, bajo la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para
el Futuro por lo expuesto, se elaboraron las nuevas pautas para la implementación del
SIU, conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2025-23158366-GCABA-DGHPEF)
Que en virtud de ello, corresponde realizar las adecuaciones normativas necesarias
tendientes a dejar sin efecto aquellas disposiciones que contravengan la medida
propuesta;
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que la Dirección de Educación Técnica Superior, la Gerencia Operativa de Formación
para el Trabajo y el Empleo y la Subsecretaría Tecnología Educativa han tomado la
intervención de su competencia;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la debida intervención en el trámite.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución 1-SSAALV/23 por el que
oportunamente se aprobaron las "Pautas para la Implementación del Sistema de
Información Universitario (SIU) en los Institutos de Formación Técnica Superior".
Artículo 2°- Aprobar las "pautas para la implementación del Sistema de Información
Universitario (SIU) en los Institutos de Formación Técnica Superior", dependientes de
la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro del Ministerio de
Educación, de conformidad con el Anexo I (IF-2025--23158366-GCABA-DGAHPEF), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Aprobar las "pautas para la implementación del Sistema de Información
Universitario (SIU) en los Centros de Formación Profesional", dependientes de la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro del Ministerio de Educación,
de conformidad con el Anexo II (IF-2025--23924212-GCABA-DGAHPEF), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, efectuar las comunicaciones oficiales pertinentes a la
Subsecretaría Tecnología Educativa, la Dirección Educación Técnica Superior y la
Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo. Cumplido, archivar.
Álvarez