DISPOSICIÓN 22 2025 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 1-SSAALV/23 - APRUEBA LAS PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIO (SIU) EN LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA

Publicación:

01/07/2025

Sanción:

19/06/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO


VISTO: La ley 6684 (texto consolidado Ley 6764), el Decreto 387/2023 y sus

modificatorios, las Resoluciones 4984-GCABA-MEDGC/22, 1-GCABA-SSAALV/23 y

404-GCABA-MEDGC/25, el expediente electrónico 23126806-GCABA-DGAHPEF/25,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6684 (texto consolidado Ley 6764) de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros,

de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente

ley;

Que en el marco de la precipitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la

competencia del Ministerio de Educación a esta Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro;

Que esta instancia tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar,

implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje

permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no formal,

formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación

profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de

empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos;

Que bajo la órbita de esta Dirección General, se encuentra la Dirección Educación

Técnica Superior, la que tiene entre sus acciones las de implementar mejoras

pedagógicas, institucionales e innovaciones educativas para elevar los estándares de

calidad de la educación técnica superior, así como, gestionar la oferta de Educación

Técnica Superior atendiendo a las características de cada institución y en función a la

estrategia de aprendizaje permanente, acompañando y supervisando a los Institutos

de Formación Técnica Superior (IFTS) en el proceso de elaboración de sus proyectos

educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus

procesos administrativos;

Que por otra parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo,

dependiente de esta Dirección General tiene entre sus acciones las de implementar

mejoras educativas para elevar los estándares de calidad de la formación para el

trabajo y el empleo, así como, asistir técnica y pedagógicamente a los Centros de

Formación Profesional (CFP) en el proceso de elaboración de sus proyectos

educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus

procesos administrativos;

Que por otro lado, oportunamente la Resolución 4984-GCABA-MEDGC/22 aprobó la

implementación del Sistema de Información Universitario (SIU) para la gestión

académica y administrativa de los Institutos de Formación Docente, los Institutos de

Formación Técnica Superior, las Escuelas Superiores de Educación Artística y las

Escuelas Normales Superiores, de gestión estatal dependientes del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4 de la citada Resolución delegó facultades en las entonces

Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje a

lo Largo de la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y a la entonces

Unidad de la Coordinación del Sistema de Formación Docente para la aprobación de

las pautas necesarias destinadas a la implementación de dichos sistemas;

Que la Resolución 1-GCABA-SSAALV/23 aprobó las pautas de implementación del

Sistema de Información Universitario (SIU) en los Institutos de Formación Técnica

Superior (IFTS), así como del Sistema Integral de Educación No Formal (SIENFO) en

los Centros de Educación No Formal y del Sistema Integral de Formación Profesional

(SIFP) en los Centros de Formación Profesional, respectivamente;

Que, con posterioridad, la Resolución 404-GCABA-MEDGC/25 modificó la Resolución

4984-GCABA-MEDGC/22, disponiendo la implementación del Sistema de Información

Universitario (SIU) para la gestión académica y administrativa de los CENOF y CFP

bajo la órbita de esta Dirección General, y dejando sin efecto los artículos 2° y 3° de

las Resoluciones 4984-GCABA-MEDGC/22 y 1-GCABA-SSAALV/23;

Que asimismo la mencionada Resolución estableció que la implementación del SIU se

realice de forma inmediata en los Centros de Formación Profesional (CFP), y a partir

del ciclo lectivo 2026 en los Centros de Educación No Formal (CENOF), ambos bajo la

órbita de esta Dirección General;

Que de igual modo, la citada norma encomendó expresamente a esta Dirección

General la elaboración y aprobación de las pautas necesarias para la implementación

del SIU en los establecimientos educativos de su competencia;

Que en consecuencia, resulta necesario la actualización de los criterios de

preinscripción, instancia evaluativa, y asignación de vacantes para el ingreso a los

Institutos de Formación Técnica Superior dependientes de la Dirección Educación

Técnica Superior, bajo la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para

el Futuro por lo expuesto, se elaboraron las nuevas pautas para la implementación del

SIU, conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2025-23158366-GCABA-DGHPEF)

Que en virtud de ello, corresponde realizar las adecuaciones normativas necesarias

tendientes a dejar sin efecto aquellas disposiciones que contravengan la medida

propuesta;

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo correspondiente;

Que la Dirección de Educación Técnica Superior, la Gerencia Operativa de Formación

para el Trabajo y el Empleo y la Subsecretaría Tecnología Educativa han tomado la

intervención de su competencia;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la debida intervención en el trámite.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

DISPONE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución 1-SSAALV/23 por el que

oportunamente se aprobaron las "Pautas para la Implementación del Sistema de

Información Universitario (SIU) en los Institutos de Formación Técnica Superior".

Artículo 2°- Aprobar las "pautas para la implementación del Sistema de Información

Universitario (SIU) en los Institutos de Formación Técnica Superior", dependientes de

la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro del Ministerio de

Educación, de conformidad con el Anexo I (IF-2025--23158366-GCABA-DGAHPEF), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Aprobar las "pautas para la implementación del Sistema de Información

Universitario (SIU) en los Centros de Formación Profesional", dependientes de la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro del Ministerio de Educación,

de conformidad con el Anexo II (IF-2025--23924212-GCABA-DGAHPEF), el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, efectuar las comunicaciones oficiales pertinentes a la

Subsecretaría Tecnología Educativa, la Dirección Educación Técnica Superior y la

Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo. Cumplido, archivar.

Álvarez


ANEXOS

ANEXOI

ANEXOII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 de la Disposición 22-DGAHPEF/25 aprueba las Pautas para la implementación del Sistema de Información<br />Universitario (SIU) en los Centros de Formación Profesional, dependientes de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro del Ministerio de Educación, de conformidad con el Anexo II que la integra, en el marco de la Resolución 4984-MEDGC/22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición 22-DGAHPEF/25 deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 1-SSAALV/23.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 de la Disposición 22-DGAHPEF/25 aprueba las Pautas para la implementación del Sistema de Información<br />Universitario (SIU) en los Centros de Formación Profesional, dependientes de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro del Ministerio de Educación, de conformidad con el Anexo II que la integra, en el marco de la Resolución 404-MEDGC/25.</p>