RESOLUCIÓN 1 2023 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
APRUEBA PAUTAS DE IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIO -SIU- INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - SISTEMA INTEGRAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL -SIENFO - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - SISTEMA INTEGRAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL -SIFP- CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL- DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
13/03/2023
Sanción:
23/02/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: La Ley N° 6.292, (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios, la Resolución N° 4.984-GCABA-MEDGC/22, el Expediente
Electrónico N° 7.168.873-GCABA-DGGALV/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
particularmente del Ministerio de Educación;
Que, conforme la citada normativa, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida tiene entre sus responsabilidades primarias "diseñar, promover,
implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que
incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico
superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos";
Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidades
primarias, "administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones
de formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de
educación no formal", así como "generar mecanismos de relevamiento, ordenamiento
y provisión de información en relación a la oferta educativa para el aprendizaje a lo
largo de la vida";
Que, a su vez, la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y
las Gerencias Operativas de Formación Profesional y de Educación para el Desarrollo,
bajo su órbita tienen a su cargo, respectivamente, los Centros de Formación
Profesional y de Educación No Formal;
Que por su parte, la Dirección de Educación Técnico Superior tiene bajo su
competencia a los Institutos de Formación Técnica Superior de gestión estatal;
Que la Resolución N° 4.984-GCABA-MEDGC/22 aprobó la implementación del
Sistema de Información Universitaria (SIU) en los Institutos de Formación Técnica
Superior, entre otros, el Sistema Integral de Educación No Formal (SIENFO) en los
Centros Educación No Formal y el Sistema Integral de Formación Profesional (SIFP)
en los Centros de Formación Profesional;
Que, en todos los casos, se trata de sistemas de gestión académica y administrativa
centralizados que facilitan la tramitación integral de las trayectorias de los/as
estudiantes, desde su inscripción hasta su egreso, garantizando el acceso y la
perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones para
la implementación de políticas educativas estratégicas y la mejora de la calidad de la
oferta educativa;
Que, asimismo, encomendó a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, en el marco de sus respectivas competencias, la aprobación de las pautas
necesarias para la implementación de los sistemas aprobados; así como el dictado de
las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias para el
cumplimiento de dicha medida;
Que en este marco normativo, corresponde aprobar las pautas para la implementación
del Sistema de Información Universitaria (SIU) en los Institutos de Formación Técnica
Superior, el Sistema Integral de Educación No Formal (SIENFO) en los Centros
Educación No Formal y el Sistema Integral de Formación Profesional (SIFP) en los
Centros de Formación Profesional, todos ellos bajo la órbita de la Subsecretaría
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida;
Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad ha brindado su
conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la debida
intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
4.984-GCABAMEDGC/22,
Artículo 1°.- Apruébanse las "Pautas para la Implementación del Sistema de
Información Universitario (SIU) en los Institutos de Formación Técnica Superior", de
gestión estatal, dependientes de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo
de la Vida del Ministerio de Educación, de conformidad con el detalle obrante en el
Anexo I (IF-2023-7167680-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse las "Pautas para la Implementación del Sistema Integral de
Educación No Formal (SIENFO) en los Centros de Educación No Formal", de gestión
estatal, dependientes de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida del Ministerio de Educación, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo II
(IF-2023-7168009-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Apruébanse las "Pautas para la Implementación del Sistema Integral de
Formación Profesional (SIFP) en los Centros de Formación Profesional", de gestión
estatal, dependientes de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida del Ministerio de Educación, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo III
(IF-2023-7168387-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, efectúense las comunicaciones oficiales
pertinentes a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, a la
Dirección General de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y las Gerencias
Operativas de Educación para el Desarrollo y Formación Profesional. Cumplido,
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