RESOLUCIÓN 24 2022 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE - CANTIDAD DE UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS - ASIGNADAS A JURISDICCIONES - AÑO 2023

Publicación:

05/01/2023

Sanción:

30/12/2022

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 26/09/2023

VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

463/19 y modificatorios, y 458/22, y el Expediente Electrónico N° 48360029-GCABA-

DGDSCIV/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 9° del precitado Decreto se creó el Régimen Modular Extraordinario

de Plantas de Gabinete por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2020 y

el 31 de diciembre de 2020;

Que mediante el artículo 11 se estableció que corresponde al Ministro de Hacienda y

Finanzas y al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la

cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las Jurisdicciones que

correspondan;

Que a través del Decreto N° 458/22 se prorrogó el citado régimen modular por el

período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 a fin de

continuar con el cumplimiento de los objetivos y programas de gobierno;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 463/19,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias

asignadas a las jurisdicciones detalladas en el Anexo (IF-2022-48360341-GCABA-

DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución,

por el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Dirección General

Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio

de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura - Mura p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6534

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2-MJGGC-MHFGC/23 sustituye a partir del 1 de febrero de 2023, el Anexo de la Resolución Conjunta N° 24-MJGGC-MHFGC/22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 11/MJGGC/23  sustituye a partir del 1° de septiembre de 2023, el Anexo identificado como IF-2023-31841199-GCABA-DGDSCIV de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 9/MJGGC/23, sustituye, a partir del 1° de agosto de 2023, el Anexo identificado como IF2023-27789097- GCABA-DGDSCIV de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 8-MJGGC-MHFGC/23 sustituye, a partir del 1 de julio de 2023, el Anexo de la Resolución Conjunta N° 24-MJGGC-MHFGC/22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N° 4-MJGGC....-23 sustituye  a partir del 1 de abril de 2023, el Anexo identificado como IF-<br />2023-11451182-GCABA-DGDSCIV de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22 por el Anexo identificado como IF2023-15442917-GCABA-DGDSCIV.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-MHFGC/22 sustituye, a partir del 1 de enero de 2023, el Anexo de la Resolución Conjunta N° 24-MJGGC-MHFGC/22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7/MJGGC/23 rectifica el    artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 6/MJGGC/23, modificatoria de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22. (se sustituye el Anexo)</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6/MJGGC/23 sustituye, a partir del 1 de junio de 2023, el Anexo de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 3/MJGGC/23 Sustituye, a partir del 1 de marzo de 2023, el Anexo (IF-2023-08686792- GCABA-DGDSCIV) de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22 por el Anexo (IF2023- 11451182-GCABA-DGDSCIV).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 5/MJGGC/MHFGC/23 susituye el Anexo I de la Resolución N° 24/MJGGC/MHFGC/22.</p>