RESOLUCIÓN 24 2022 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE - CANTIDAD DE UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS - ASIGNADAS A JURISDICCIONES - AÑO 2023

Publicación:

05/01/2023

Sanción:

30/12/2022

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


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VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

463/19 y modificatorios, y 458/22, y el Expediente Electrónico N° 48360029-GCABA-

DGDSCIV/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 9° del precitado Decreto se creó el Régimen Modular Extraordinario

de Plantas de Gabinete por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2020 y

el 31 de diciembre de 2020;

Que mediante el artículo 11 se estableció que corresponde al Ministro de Hacienda y

Finanzas y al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la

cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las Jurisdicciones que

correspondan;

Que a través del Decreto N° 458/22 se prorrogó el citado régimen modular por el

período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 a fin de

continuar con el cumplimiento de los objetivos y programas de gobierno;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 463/19,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias

asignadas a las jurisdicciones detalladas en el Anexo (IF-2022-48360341-GCABA-

DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución,

por el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Dirección General

Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio

de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura - Mura p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6534

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2-MJGGC-MHFGC/23 sustituye a partir del 1 de febrero de 2023, el Anexo de la Resolución Conjunta N° 24-MJGGC-MHFGC/22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 11/MJGGC/23  sustituye a partir del 1° de septiembre de 2023, el Anexo identificado como IF-2023-31841199-GCABA-DGDSCIV de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 9/MJGGC/23, sustituye, a partir del 1° de agosto de 2023, el Anexo identificado como IF2023-27789097- GCABA-DGDSCIV de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 8-MJGGC-MHFGC/23 sustituye, a partir del 1 de julio de 2023, el Anexo de la Resolución Conjunta N° 24-MJGGC-MHFGC/22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N° 4-MJGGC....-23 sustituye  a partir del 1 de abril de 2023, el Anexo identificado como IF-<br />2023-11451182-GCABA-DGDSCIV de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22 por el Anexo identificado como IF2023-15442917-GCABA-DGDSCIV.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-MHFGC/22 sustituye, a partir del 1 de enero de 2023, el Anexo de la Resolución Conjunta N° 24-MJGGC-MHFGC/22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7/MJGGC/23 rectifica el    artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 6/MJGGC/23, modificatoria de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22. (se sustituye el Anexo)</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6/MJGGC/23 sustituye, a partir del 1 de junio de 2023, el Anexo de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 3/MJGGC/23 Sustituye, a partir del 1 de marzo de 2023, el Anexo (IF-2023-08686792- GCABA-DGDSCIV) de la Resolución Conjunta N° 24/MJGGC/22 por el Anexo (IF2023- 11451182-GCABA-DGDSCIV).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 5/MJGGC/MHFGC/23 susituye el Anexo I de la Resolución N° 24/MJGGC/MHFGC/22.</p>