RESOLUCIÓN 24 2022 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
ESTABLECE - CANTIDAD DE UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS - ASIGNADAS A JURISDICCIONES - AÑO 2023
Publicación:
05/01/2023
Sanción:
30/12/2022
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 26/09/2023
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
463/19 y modificatorios, y 458/22, y el Expediente Electrónico N° 48360029-GCABA-
DGDSCIV/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 9° del precitado Decreto se creó el Régimen Modular Extraordinario
de Plantas de Gabinete por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2020 y
el 31 de diciembre de 2020;
Que mediante el artículo 11 se estableció que corresponde al Ministro de Hacienda y
Finanzas y al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la
cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las Jurisdicciones que
correspondan;
Que a través del Decreto N° 458/22 se prorrogó el citado régimen modular por el
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 a fin de
continuar con el cumplimiento de los objetivos y programas de gobierno;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Establécese la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias
asignadas a las jurisdicciones detalladas en el Anexo (IF-2022-48360341-GCABA-
DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución,
por el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura - Mura p/p