EXPEDIENTE 1084 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1084/01: “DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN DE FEUDIS, ANTONIO ROBERTO C / DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / AMPARO (ART. 14, CCBA)”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Publicación:

Sanción:

13/09/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. Antonio De Feudis promovió “acción de amparo por mora contra la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) requiriéndose que se libre orden de Pronto Despacho” (fs. 21/23, autos principales).

2. La titular del juzgado n° 7 en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió hacer lugar a la acción interpuesta y ordenó a la Defensoría del Pueblo expedirse en el plazo de quince días respecto de la denuncia efectuada en su oportunidad por el Sr. De Feudis, imponiendo a dicho organismo las costas (fs. 149/152, autos principales).

3. La resolución de primera instancia fue apelada por ambas partes. La apelación de la actora, presentada a fs. 155/157 (autos principales) fue denegada por la jueza de primera instancia (fs. 158, autos principales). La apelación de la demandada, presentada a fs. 159/166, autos principales, fue concedida (fs. 167, autos principales).

4. La actora contestó los agravios expresados en el recurso de apelación de la Defensoría del Pueblo a fs. 176 (autos principales).

5. La Fiscal de Cámara, al contestar la vista que le fuera conferida, se pronunció por la confirmación de la sentencia recurrida (fs. 180/182, autos principales).

6. La Cámara dictó el llamado de autos para resolver el 30 de marzo del corriente año (fs. 183, autos principales).

7. El día 10 de abril, la Defensoría del Pueblo manifestó que “siendo oportuno, se ha dictado la Resolución N° 670/01 en la Actuación N° 3413/99 objeto de este proceso”, y adjuntó copia de la resolución citada (fs. 187/191, autos principales).

8. El día 23 de abril, el actor expresó que la resolución dictada por la Defensoría del Pueblo implica “de hecho un allanamiento a la pretensión de amparo” y solicitó que “se tenga presente este hecho a los fines que pudieran corresponder” (fs. 188/192, autos principales).

9. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió declarar abstracta la causa, confirmar la imposición de costas de primera instancia e imponer las costas de segunda instancia también a la demandada (fs. 193/195, autos principales).

10. La jueza de primera instancia reguló en $ 700 los honorarios del letrado de la parte actora (fs. 204, autos principales). Los honorarios fueron apelados por bajos (fs. 205, autos principales) y la apelación fue concedida (fs. 206, autos principales). La regulación de honorarios fue también apelada por la Defensoría del Pueblo (fs. 207, autos principales) y concedida a fs. 208 (autos principales).

11. La Defensoría del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara mencionada en el apartado 9 (fs. 214/225, autos principales). El recurso fue contestado a fs. 243/244, autos principales.

12. La Cámara resolvió no conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con costas (fs. 246, autos principales).

13. Al tratar las apelaciones interpuestas con motivo de la regulación de honorarios, la Cámara redujo los honorarios correspondientes a la primera instancia y los fijó en $ 500. Asimismo, reguló los honorarios correspondientes a la tramitación de la segunda instancia en $ 140 y los correspondientes a la tramitación del recurso de inconstitucionalidad en $ 50 (fs. 252, autos principales).

14. Frente al rechazo del recurso de inconstitucionalidad, la Defensoría del Pueblo interpuso recurso de queja ante este Tribunal (fs. 1/13).

15. El Juez de trámite dispuso solicitar la remisión de los autos principales (fs. 15) y conferir vista al Fiscal General (fs. 18).

16. El Fiscal General postuló, en su dictamen, hacer lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida, y remitir la causa a la Cámara a fin de que se dicte un nuevo fallo (fs. 19/21).

Fundamentos:

1. El recurso de queja fue deducido en tiempo oportuno (art. 33, LPT).

2. El recurso de inconstitucionalidad fue correctamente rechazado por la Cámara, ya que no se ha demostrado la existencia de un derecho, principio o garantía constitucional lesionados, ni se ha realizado una crítica desarrollada y fundada sobre la invalidez de las disposiciones legales aplicadas en el caso, según reglas constitucionales (conf. este Tribunal in rei “Colegio de Graduados de Arquitectura y Urbanismo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. n° 191/99, resolución del 6/12/99; “Melo, Roberto Carlos c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 251/00, resolución del 16/3/00; “Rébora, Horacio Norberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ recurso de queja”, expte. n° 261/00, resolución del 19/4/00; “Fariña, Juan Jorge c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de queja”, expte. n° 566/00, resolución del 21/11/00, entre otros).

3. La referencia ritual a disposiciones constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho, principio o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (conf. este Tribunal, in re “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, sentencia del 23/2/2000).

4. La circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (conf. este Tribunal en “Federación de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas).

Por ello, dictaminado el caso por el Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar la queja planteada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

2°) Mandar se registre, se notifique, se devuelvan los autos principales con copia de la presente y, oportunamente, se archive.