EXPEDIENTE 191 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 191/99 - “COLEGIO DE GRADUADOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO C /GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”- SE SOLICITA SUSPENSIÓN PARA FUNDAR EL RECURSO DE QUEJA-RECHAZO

Publicación:

Sanción:

06/12/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Autos y Vistos:

Los autos indicados en el epígrafe,

Resulta:

Mediante escrito de fs. 6 el abogado Roberto Andrés Gallardo se presenta en los términos del art. 42 del CCAyT alegando que “por motivos ajenos a mis patrocinados no me ha sido posible dar con ellos en tiempo oportuno”. Plantea un recurso de queja por recurso denegado y solicita que “se suspendan los términos de elevación de la queja por recurso denegado” hasta tanto se resuelva el recurso que iniciara por denegación y retardo de justicia. Para fundar la queja se limita a remitir “a lo expuesto en la presentación en examen sobre las inconstitucionalidades que plantea la cuestión de autos”. Sólo adjunta copia de la resolución de la Cámara Contravencional que dispone rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y que le fuera notificada al Colegio de Graduados de Arquitectura y Urbanismo el 24 de noviembre de 1999.

Fundamentos:

El presentante, mediante su escrito de fs. 6, deduce recurso de queja contra la resolución de la Cámara Contravencional que rechazó el recurso de inconstitucionalidad. Dicha suspensión solicitada pues, para fundar el recurso de queja(“Fallos” 308:2263; 311:2338; 293:166; 302:502; 290:391). En tales condiciones el recurso deducido no puede prosperar.

También resulta improcedente la suspensión solicitada pues, para fundar el recurso de queja, le bastaba al presentante -como efectivamente ocurrió- tomar conocimiento de la resolución denegatoria de la Cámara Contravencional que, sin manifestar agravio alguno, intentó impugnar. Por lo demás, ninguna ley admite la suspensión del plazo para recurrir en queja por recurso rechazado, plazo que corre o deja de correr según que la resolución de rechazo haya sido notificada correctamente, dato positivo que el mismo recurrente incorpora.

Por ello y por unanimidad,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1°) Rechazar el recurso de queja deducido.

2°) Mandar se registre, notifique y archive.