EXPEDIENTE 1212 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1212/01 “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO" EN: "SKURNIK, CARLOS MARCELO Y OTROS C / GCBA (DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO) S / AMPARO (ART. 14, CCABA)” - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Publicación:

Sanción:

11/10/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. Carlos Marcelo Skurnik y Laura Viviana Skurnik interpusieron acción de amparo por mora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener un pronunciamiento expreso en el expte n° 02195/99.

2. El juez de primera instancia declaró abstracta la acción por cuanto, dentro del plazo fijado, medió pronunciamiento expreso de la Administración; e impuso las costas a la demandada, por considerar que ella debió solicitar una prórroga del plazo fijado originariamente por el tribunal para cumplir con el informe requerido. También tuvo en cuenta los dos años de demora para resolver la cuestión y la falta de contestación a la solicitud de pronto despacho de fecha 18/12/00 (fs. 3/4).

3. El Gobierno de la Ciudad apeló esta decisión únicamente por la imposición de las costas.

4. La Sala I de la Cámara confirmó la imposición de costas efectuada en la sentencia recurrida (fs. 6).

5. La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra este pronunciamiento (fs. 8/17), que fue rechazado por la Cámara (fs. 18).

6. Frente a esta negativa, el Gobierno de la Ciudad dedujo recurso de queja ante este Tribunal (fs. 21/30).

Fundamentos:

1. El recurso de queja fue deducido en tiempo y forma (art. 33, LPT).

2. El recurso de inconstitucionalidad fue correctamente rechazado por la Cámara.

3. La queja reitera los defectos que ya contenía el recurso, pues en ninguna de las dos ocasiones se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27, ley 402. Dichos escritos sólo incluyen un reproche genérico de la sentencia recurrida, así como la mera mención de disposiciones constitucionales, sin contener una crítica desarrollada y fundada sobre la invalidez de las disposiciones legales aplicadas según las reglas constitucionales mencionadas (conf. este Tribunal in re “Colegio de Graduados de Arquitectura y Urbanismo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. n° 191/99, resolución del 6/12/99; “Melo, Roberto Carlos c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 251/00, resolución del 16/3/00; “Rébora, Horacio Norberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ recurso de queja”, expte. n° 261/00, resolución del 19/4/00, entre otros).

4. La referencia ritual a derechos y/o principios constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho, principio o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (conf. este Tribunal, in re “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, sentencia del 23/2/2000).

5. La circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (conf. este Tribunal en “Federación de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas).

En efecto, la demandada se limita a disentir en lo que respecta a la norma procesal aplicable al caso respecto a la imposición de las costas. Sin embargo, más allá de su acierto o error, la sentencia efectúa una interpretación razonada de los hechos y el derecho aplicable, por lo que se exhibe como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias comprobadas de la causa.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar la queja planteada por el Gobierno de la Ciudad.

2°) Mandar se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Sr. Fiscal General y de la Cámara y, oportunamente, se archive.