DECRETO ORDENANZA 1751 1963

Síntesis:

LOCALES DE ESPECTÁCULOS - DIVERSIÓN - OBLIGACIÓN DE INSTALAR BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS - PODER DE POLICÍA

Publicación:

11/02/1963

Sanción:

11/02/1963

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Los locales de espectáculos y/o diversiones públicos , donde no sea obligatoria la instalación de sala de primeros auxilios, deberán tener instalado un botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos: Alcohol, 200 cc; Apósito con Petrolado para quemaduras (esterilizada); Poción Todd, 300 cc; Gasa 10 x 10 (esterilizada), un tarro; vendas de Cambric, 2 ; Amoníaco, 50 cc.; Aspirinas, un tubo; Bebida Polibromurada, 300 cc. ; Tintura de Thimerosal 1%; 50 cc.; tela adhesiva, 1 rollo, y Metilbromuro de Hematropina (20 gotas = 2 mg.).

La Dirección Técnica de Higiene controlará periódicamente el estado de los establecimientos indicados, disponiendo la renovación de los que así lo requieran.

((Con las modificaciones introducidas por el art. 1° de la Ordenanza 22.864, B.M. N° 13.136))

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 25 de la Ley 6316 abroga el Decreto Ordenanza 1751-63.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Ord. 42.546 requiere cumplimentar lo establecido en Dto. Ord. 1.751-63<strong>(DEROGADO)</strong> - Instalación botiquín de primeros auxilios</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7° Dto. NyU 3-05 <strong>(DEROGADO) I</strong>mplementa Dto-Ord. 1751-63 <strong>(DEROGADO)</strong>. Botiquín de Primeros Auxilios.</p>