RESOLUCIÓN 493 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
AUTORIZA - CREACIÓN - PROGRAMA - IMPULSÁ TU TALENTO - DIRECCIÓN GENERAL ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - FORMACIÓN - EMPLEADOS DE EMPRESAS RADICADAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSCRIPTAS - REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS - DISTRITOS AUDIOVISUAL - AUDIOVISUAL - ARTES - DISEÑO Y TECNOLÓGICO - ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS VINCULADAS CON LA TECNOLOGÍA Y LA INFORMACIÓN
Publicación:
03/09/2024
Sanción:
29/08/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: Las Leyes N° 2.972, N° 3876, N° 4761, N° 6390, N° 6391, N° 6392 y N° 6684,
los Decretos N° 578-GCABA/16, N° 112-GCABA/17, N° 107-GCABA/21, N° 387-
GCABA/23 y sus modificatorios, N° 156-GCABA/24 y N° 188-GCABA/24, el
Expediente Electrónico N° EX-2024-27320263-GCABA-DGEPRP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6684 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico, entre cuyas
funciones se encuentran las de "Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar
el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la
actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas...";
Que, asimismo, el art. 14 de la Ley indicada establece que los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de
sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen, conforme con su
organización;
Que la Ley N° 3876 creó el Régimen de Promoción de la Actividad Audiovisual, como
actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial, dentro del
territorio denominado Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6390 creó el Distrito Audiovisual y de las Artes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el objeto de promocionar el desarrollo económico de la actividad
audiovisual y artística en esta Ciudad, fomentar el crecimiento de su infraestructura y
el desarrollo territorial del mismo;
Que mediante Ley N° 6391 se creó el Régimen de Promoción de las Actividades de
Diseño en el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -creado por
Ley N° 4761- con el objeto de promocionar el desarrollo económico de la actividad de
diseño en esta Ciudad, del fomento del crecimiento de su infraestructura, del
desarrollo gastronómico y territorial de esa área geográfica de la Ciudad;
Que la Ley N° 6392 creó el Régimen de Promoción de las Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones en el Distrito Tecnológico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -creado por Ley N° 2972-, con el objeto de promover el
desarrollo económico de esa área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento
de beneficios impositivos a quienes desarrollen en dicho polígono actividades
pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
(TICs);
Que las leyes mencionadas determinan como autoridad de aplicación al Ministerio de
Desarrollo Económico;
Que el Decreto N° 387-GCABA/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, dentro de
la misma, la del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que, posteriormente, los Decretos N° 156-GCABA/24 y N° 188-GCABA/24 modificaron
el citado Decreto y establecieron que corresponde a la Subsecretaría de Inversiones
"Impulsar y coordinar el Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en articulación con las áreas competentes... Promover políticas,
programas... para el desarrollo y crecimiento de sectores económicos estratégicos
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Propiciar la suscripción de convenios con
otras jurisdicciones, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e
instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, para el diseño de las
políticas de la Subsecretaría... Diseñar y conducir la planificación estratégica de los
regímenes de promoción en los que el Ministerio resulte autoridad de aplicación";
Que, en el mismo marco, corresponde a la Dirección General Estrategia Productiva y
Regímenes de Promoción de la citada Subsecretaría "Identificar sectores económicos
estratégicos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y definir, de manera integral y
coordinada, programas y líneas de acción que fomenten su desarrollo y consolidación
en coordinación con las áreas de Gobierno que apliquen políticas sectoriales...
Administrar e implementar los programas y regímenes de promoción de actividades
estratégicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... Contribuir en el
armado y diseño de nuevas políticas públicas, proyectos de ley y convenios para el
fomento de la actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
coordinación con las áreas competentes", entre otras competencias;
Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 578-GCABA/16 se estableció que el titular
de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión, y que éstos pueden prever la entrega
de subsidios, becas y premios;
Que, asimismo, el Decreto N° 112-GCABA/17, establece que el/la Vicejefe/a de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito
de sus respectivas competencias, suscriben los convenios con entes públicos no
estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y
con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos
tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de
competencia;
Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Inversiones, mediante Informe N° IF-2024-
28115520-GCABA-SSIN, manifiesta que se visualiza la necesidad de recursos
humanos capacitados entorno a diversas actividades que se llevan a cabo en la
Ciudad, cuya labor tiene el potencial de impactar directamente en la generación de
bienes y servicios de calidad, en la innovación y consecuente mejora de los procesos,
en el aumento de la eficiencia, la disminución de los costos y el impulso de las
exportaciones;
Que resulta fundamental atender a las necesidades actuales de la industria, razón por
la cual se propicia la aprobación del Programa denominado "Impulsá Tu Talento" que
busca consolidar la competitividad y productividad de diversos sectores productivos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objetivo principal es fomentar la formación de los empleados de las empresas
inscriptas en los regímenes de promoción de los Distritos Audiovisual, Audiovisual y de
las Artes, de Diseño y Tecnológico del Registro Único de Distritos Económicos como
beneficiarias, o de aquellas que sin encontrarse inscriptas en dicho Registro- se
encuentren radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y realicen actividades
estratégicas vinculadas con la tecnología y la información;
Que, a través del mencionado Programa, se convoca a todas aquellas instituciones del
sector educativo o afines que ofrezcan programas formativos, carreras de grado,
posgrado, capacitaciones, cursos y/o talleres relativos a las actividades de diseño,
audiovisual, artística, de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
(TICs) o vinculadas con actividades consideradas estratégicas como la industria
tecnológica, de servicios informáticos o de productos de software en sus diversas
formas, como así también cursos de idiomas;
Que las instituciones educativas participantes serán las únicas responsables de la
admisión de los estudiantes y del desarrollo de las propuestas presentadas;
Que, por último, se destaca que el mentado programa no implica erogación
presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, previo a la suscripción del presente ha tomado intervención la
Gerencia Operativa Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, indicando que no existe óbice
para su dictado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y los Decretos N°
578-GCABA/16 y N° 387-GCABA/23 y modificatorios,
Artículo 1°.- Autorizar la creación del programa denominado "Impulsá Tu Talento", en
el ámbito de la Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción
dependiente de la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo
Económico, con el objetivo de potenciar la formación de los empleados de empresas
radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren inscriptas en el
Registro Único de Distritos Económicos en los Distritos Audiovisual, Audiovisual y de
las Artes, de Diseño y Tecnológico, o que realicen actividades consideradas
estratégicas vinculadas con la tecnología y la información.
Artículo 2°.- Aprobar el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2024-27335864-GCABA-
DGEPRP), el modelo de convenio a suscribir con las Instituciones (IF-2024-27336085-
GCABA-DGEPRP) y el Anexo II "Formulario de Inscripción" (IF-2024-27335999-
GCABA-DGEPRP) que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Convocar a instituciones educativas o afines interesadas en participar del
programa "Impulsá Tu Talento", las cuales deberán inscribirse a través del "Anexo II
Formulario de Inscripción" y enviarlo por correo electrónico a la dirección
vinculación.mdecgc@buenosaires.gob.ar, expresando la clase, el tipo y el plazo de
beneficios dispuestos a otorgar, desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la presente Resolución hasta las 23.59 horas del día 30 de junio de 2025.
Artículo 4°.- Designar a la Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de
Promoción, o a quien en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del
Programa creado en el artículo 1°.
Artículo 5°.- Facultar a la Subsecretaría de Inversiones a dictar las normas
instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera
menester para la implementación de la convocatoria y la resolución de las cuestiones
no contempladas en el Anexo I, así como a suscribir los convenios en el marco del
aludido programa.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Inversiones y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido lo mencionado, archivar en la
repartición de origen. García Moritán