RESOLUCIÓN 105 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIONES N° 779-SED/05 -  N° 30-MEGC/08, N° 577-MEGC/08 - N° 3215-MEGC/10 - N° 7437-MEGC/10 - N° 3601/MEGC/11 - Y N° 3335-MEDGC/21 - ENCOMIENDA - EVALUACIÓN - ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LIBROS DE LENGUA EXTRANJERA A ENTREGARSE - MARCO DE LA POLÍTICA PRIORITARIA CIUDAD BILINGÜE - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Publicación:

05/02/2026

Sanción:

27/01/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.206, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria, el Decreto

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 779/SED/05, 30/MEGC/08,

577/MEGC/08, 3215/MEGC/10, 7437/MEGC/10, 3601/MEGC/11, 3335/MEDGC/21,

4271/MEIGC/17 y sus modificatorias, 1602/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-

02364199-GCABA-SSPIE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional de Educación 26.206 establece entre las finalidades y objetivos

de la política educativa nacional, fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura,

como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción

de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

sus Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

la mencionada norma;

Que, conforme a la mencionada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo

las responsabilidades primarias de los organismos bajo la órbita de este Ministerio;

Que, conforme el mencionado Decreto, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias las de "planificar, diseñar y

promover procesos de mejora continua de las políticas y programas educativos para

todos los niveles y modalidades de la educación formal y no formal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", "diseñar y promover políticas educativas innovadoras

para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la

calidad educativa" y "proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la

mejora de los aprendizajes y promover su implementación";

Que, por su parte, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, tiene

entre sus acciones "asesorar a la Subsecretaría en la elaboración e implementación de

políticas educativas de calidad, en los niveles de la educación formal y no formal",

"diseñar y elaborar libros de texto y materiales pedagógicos, en articulación con la

política curricular vigente, destinados a acompañar de manera sistemática y continua

los procesos de enseñanza y aprendizaje a lo largo del ciclo escolar", "diseñar, en

coordinación con las áreas competentes del Ministerio, los lineamientos y contenidos

para el Plan de Educación Digital en todos los niveles del sistema educativo de la

jurisdicción", y "diseñar e implementar la política de provisión de material bibliográfico

de lenguas extranjeras conforme la normativa vigente";

Que la Dirección Lenguas en la Educación dependiente de la Subsecretaría Gestión

del Aprendizaje tiene entre sus acciones las de "asistir en la implementación y

evaluación de políticas educativas inclusivas en materia de lenguas adicionales" y

"analizar, seleccionar y proponer métodos y materiales de vanguardia para la

enseñanza de lenguas adicionales;

Que por la Resolución 779/SED/05 se aprobó el Programa de Lectura dependiente de

la entonces Dirección General de Educación;

Que por la Resolución 30/MEGC/08 se creó, en el ámbito de la entonces

Subsecretaría de Inclusión Escolar y coordinación Pedagógica, el Programa "Recursos

Pedagógicos para la Mejora de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje";

Que por la Resolución 577/MEGC/08 se subsume en el Programa Recursos

Pedagógicos para la Mejora de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje a los

Programas de Lectura y Por Más Lectura;

Que por la Resolución 3215/MEGC/10 se creó el Programa "Leer para crecer" con el

objetivo de proveer material de literatura infantil y juvenil a alumnos de las escuelas de

gestión estatal, de gestión privada con cuota cero (0) y de gestión social, desde sala

de 5 años hasta el último año del nivel secundario;

Que por la Resolución 7437/MEGC/10 se establecieron los objetivos y fundamentos

pedagógicos del Programa, se aprobó el procedimiento de selección de libros a

entregarse y se encomendó en la entonces Dirección Operativa de Evaluación

Educativa el diseño y desarrollo de un plan de evaluación al Programa;

Que por la Resolución 3601/MEGC/11, se incorporó al programa "Leer para crecer'' la

provisión de material bibliográfico para la incorporación de la lengua extranjera en las

escuelas de Nivel Primario del Sistema Educativo de Gestión Estatal y la entrega de

libros de textos escolares a cada alumno del Primario del Sistema Educativo de

Gestión Estatal y en ampliación a las escuelas de Gestión Privada cuota cero;

Que, por otra parte, por la Resolución 4271/MEIGC/17 se aprobó el Programa "Plan

Integral de Educación Digital", con el principal objetivo de integrar los procesos de

enseñanza y de aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura digital y dirigido

a todos los niveles y modalidades de educación obligatoria y la comunidad educativa

que la acompaña;

Que, en otro orden, mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende", con el objetivo de garantizar que todos los/as

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que el Plan Estratégico establece entre sus ejes la "innovación en la enseñanza y el

aprendizaje" a fin de impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan

alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de

las capacidades que posibiliten a los/as estudiantes vivir y trabajar en un mundo

dinámico, global y cambiante;

Que el mencionado eje tiene entre sus políticas prioritarias avanzar hacia una «ciudad

bilingüe» a través de la transformación continua de los dispositivos de enseñanza del

inglés en el nivel educativo tanto obligatorio como no obligatorio, con la finalidad de

brindar herramientas en contexto de hiperglobalización, donde la interconexión

alcanza niveles sin precedentes, el dominio del idioma inglés se vuelve fundamental

para el desarrollo personal y profesional;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, por intermedio de la labor

de la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, tiene a su cargo, en el

ámbito de sus competencias, la selección y provisión de libros de textos escolares

para el nivel primario, asegurando su calidad y pertinencia pedagógica en

concordancia con las políticas prioritarias del Ministerio de Educación;

Que, en este marco, mediante el Informe IF-2026-04837693-GCABA-SSPIE, la aludida

Gerencia Operativa, señala que ha llevado adelante un proceso de revisión de los

diversos planes y programas de gestión vigentes vinculados a la provisión de libros

literarios, materiales de lenguas extranjeras y textos escolares, concluyendo en la

necesidad de adecuarlos a fin de asegurar su coherencia con los lineamientos,

objetivos y ejes establecidos en el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" y en el

"Plan Integral de Educación Digital";

Que, en virtud de ello, resulta pertinente derogar las Resoluciones 779/SED/05,

30/MEGC/08, 577/MEGC/08, 3215/MEGC/10, 7437/MEGC/10, 3601/MEGC/11 y

3335/MEDGC/21;

Que, asimismo, resulta pertinente que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, impulsada por la labor de la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos en articulación con las áreas que resulten competentes, lleve a cabo un

proceso de evaluación, elaboración e implementación de un procedimiento de

selección de libros de lengua extranjera a entregarse en el marco de la política

prioritaria «ciudad bilingüe», contemplado en el Plan Estratégico "Buenos Aires

Aprende";

Que las acciones y lineamientos impulsados en los considerandos precedentes

resultan beneficiosos para el sistema educativo, en tanto permiten consolidar una

política pública coherente y articulada en materia de provisión de materiales

educativos, asegurando su adecuación a los objetivos estratégicos definidos por el

Ministerio de Educación y su implementación de manera ordenada, consistente y

equitativa;

Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del

Aprendizaje, la Dirección Lenguas en la Educación, las Direcciones Generales

Educación de Gestión Privada, Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación

Docente y Planificación y Administración de Recursos, y la Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos, han tomado intervención en el marco de sus

respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones 779/SED/05, 30/MEGC/08, 577/MEGC/08,

3215/MEGC/10, 7437/MEGC/10, 3601/MEGC/11 y 3335/MEDGC/21.

Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la

evaluación, elaboración e implementación de un procedimiento de selección de libros

de lengua extranjera a entregarse en el marco de la política prioritaria «ciudad

bilingüe», contemplado en el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", en

coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio.

Artículo 3°.- Determinar que el gasto que demande la adquisición de libros de lengua

extranjera corresponde a la Jurisdicción 55, Unidad Ejecutora 3149, Programa 74,

Actividad 11000, Fuente de Financiamiento 11.

Artículo 4°- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión

Privada, Asuntos Jurídicos y a Planificación y Administración de Recursos, a la

Dirección Lenguas en la Educación y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos. Cumplido, archivar. Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 105/MEDGC/26 encomienda a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la evaluación, elaboración e implementación de un procedimiento de selección de libros de lengua extranjera a entregarse en el marco de la política prioritaria «ciudad bilingüe», en el marco de la Resolución 1602/MEDGC/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 105/MEDGC/26 deroga la  Resolución 3335/MEDGC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 105/MEDGC/26 deroga la  Resolución 3601/MEGC/11</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 105/MEDGC/26 deroga la  Resolución 7437/MEGC/10</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 105/MEDGC/26 deroga la  Resolución 3215/MEGC/10.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 105/MEDGC/26 deroga la  Resolución 577/MEGC/08.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 105/MEDGC/26 deroga la  Resolución 30/MEGC/08.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 105/MEDGC/26 deroga la  Resolución 779/SED/05.</p>