RESOLUCIÓN 105 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIONES N° 779-SED/05 - N° 30-MEGC/08, N° 577-MEGC/08 - N° 3215-MEGC/10 - N° 7437-MEGC/10 - N° 3601/MEGC/11 - Y N° 3335-MEDGC/21 - ENCOMIENDA - EVALUACIÓN - ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LIBROS DE LENGUA EXTRANJERA A ENTREGARSE - MARCO DE LA POLÍTICA PRIORITARIA CIUDAD BILINGÜE - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Publicación:
05/02/2026
Sanción:
27/01/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria, el Decreto
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 779/SED/05, 30/MEGC/08,
577/MEGC/08, 3215/MEGC/10, 7437/MEGC/10, 3601/MEGC/11, 3335/MEDGC/21,
4271/MEIGC/17 y sus modificatorias, 1602/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-
02364199-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional de Educación 26.206 establece entre las finalidades y objetivos
de la política educativa nacional, fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura,
como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción
de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
sus Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
la mencionada norma;
Que, conforme a la mencionada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo
las responsabilidades primarias de los organismos bajo la órbita de este Ministerio;
Que, conforme el mencionado Decreto, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias las de "planificar, diseñar y
promover procesos de mejora continua de las políticas y programas educativos para
todos los niveles y modalidades de la educación formal y no formal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", "diseñar y promover políticas educativas innovadoras
para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la
calidad educativa" y "proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la
mejora de los aprendizajes y promover su implementación";
Que, por su parte, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, tiene
entre sus acciones "asesorar a la Subsecretaría en la elaboración e implementación de
políticas educativas de calidad, en los niveles de la educación formal y no formal",
"diseñar y elaborar libros de texto y materiales pedagógicos, en articulación con la
política curricular vigente, destinados a acompañar de manera sistemática y continua
los procesos de enseñanza y aprendizaje a lo largo del ciclo escolar", "diseñar, en
coordinación con las áreas competentes del Ministerio, los lineamientos y contenidos
para el Plan de Educación Digital en todos los niveles del sistema educativo de la
jurisdicción", y "diseñar e implementar la política de provisión de material bibliográfico
de lenguas extranjeras conforme la normativa vigente";
Que la Dirección Lenguas en la Educación dependiente de la Subsecretaría Gestión
del Aprendizaje tiene entre sus acciones las de "asistir en la implementación y
evaluación de políticas educativas inclusivas en materia de lenguas adicionales" y
"analizar, seleccionar y proponer métodos y materiales de vanguardia para la
enseñanza de lenguas adicionales;
Que por la Resolución 779/SED/05 se aprobó el Programa de Lectura dependiente de
la entonces Dirección General de Educación;
Que por la Resolución 30/MEGC/08 se creó, en el ámbito de la entonces
Subsecretaría de Inclusión Escolar y coordinación Pedagógica, el Programa "Recursos
Pedagógicos para la Mejora de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje";
Que por la Resolución 577/MEGC/08 se subsume en el Programa Recursos
Pedagógicos para la Mejora de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje a los
Programas de Lectura y Por Más Lectura;
Que por la Resolución 3215/MEGC/10 se creó el Programa "Leer para crecer" con el
objetivo de proveer material de literatura infantil y juvenil a alumnos de las escuelas de
gestión estatal, de gestión privada con cuota cero (0) y de gestión social, desde sala
de 5 años hasta el último año del nivel secundario;
Que por la Resolución 7437/MEGC/10 se establecieron los objetivos y fundamentos
pedagógicos del Programa, se aprobó el procedimiento de selección de libros a
entregarse y se encomendó en la entonces Dirección Operativa de Evaluación
Educativa el diseño y desarrollo de un plan de evaluación al Programa;
Que por la Resolución 3601/MEGC/11, se incorporó al programa "Leer para crecer'' la
provisión de material bibliográfico para la incorporación de la lengua extranjera en las
escuelas de Nivel Primario del Sistema Educativo de Gestión Estatal y la entrega de
libros de textos escolares a cada alumno del Primario del Sistema Educativo de
Gestión Estatal y en ampliación a las escuelas de Gestión Privada cuota cero;
Que, por otra parte, por la Resolución 4271/MEIGC/17 se aprobó el Programa "Plan
Integral de Educación Digital", con el principal objetivo de integrar los procesos de
enseñanza y de aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura digital y dirigido
a todos los niveles y modalidades de educación obligatoria y la comunidad educativa
que la acompaña;
Que, en otro orden, mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende", con el objetivo de garantizar que todos los/as
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que el Plan Estratégico establece entre sus ejes la "innovación en la enseñanza y el
aprendizaje" a fin de impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan
alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de
las capacidades que posibiliten a los/as estudiantes vivir y trabajar en un mundo
dinámico, global y cambiante;
Que el mencionado eje tiene entre sus políticas prioritarias avanzar hacia una ëciudad
bilingüeû a través de la transformación continua de los dispositivos de enseñanza del
inglés en el nivel educativo tanto obligatorio como no obligatorio, con la finalidad de
brindar herramientas en contexto de hiperglobalización, donde la interconexión
alcanza niveles sin precedentes, el dominio del idioma inglés se vuelve fundamental
para el desarrollo personal y profesional;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, por intermedio de la labor
de la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, tiene a su cargo, en el
ámbito de sus competencias, la selección y provisión de libros de textos escolares
para el nivel primario, asegurando su calidad y pertinencia pedagógica en
concordancia con las políticas prioritarias del Ministerio de Educación;
Que, en este marco, mediante el Informe IF-2026-04837693-GCABA-SSPIE, la aludida
Gerencia Operativa, señala que ha llevado adelante un proceso de revisión de los
diversos planes y programas de gestión vigentes vinculados a la provisión de libros
literarios, materiales de lenguas extranjeras y textos escolares, concluyendo en la
necesidad de adecuarlos a fin de asegurar su coherencia con los lineamientos,
objetivos y ejes establecidos en el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" y en el
"Plan Integral de Educación Digital";
Que, en virtud de ello, resulta pertinente derogar las Resoluciones 779/SED/05,
30/MEGC/08, 577/MEGC/08, 3215/MEGC/10, 7437/MEGC/10, 3601/MEGC/11 y
3335/MEDGC/21;
Que, asimismo, resulta pertinente que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, impulsada por la labor de la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos
Educativos en articulación con las áreas que resulten competentes, lleve a cabo un
proceso de evaluación, elaboración e implementación de un procedimiento de
selección de libros de lengua extranjera a entregarse en el marco de la política
prioritaria ëciudad bilingüeû, contemplado en el Plan Estratégico "Buenos Aires
Aprende";
Que las acciones y lineamientos impulsados en los considerandos precedentes
resultan beneficiosos para el sistema educativo, en tanto permiten consolidar una
política pública coherente y articulada en materia de provisión de materiales
educativos, asegurando su adecuación a los objetivos estratégicos definidos por el
Ministerio de Educación y su implementación de manera ordenada, consistente y
equitativa;
Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del
Aprendizaje, la Dirección Lenguas en la Educación, las Direcciones Generales
Educación de Gestión Privada, Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación
Docente y Planificación y Administración de Recursos, y la Gerencia Operativa
Innovación y Contenidos Educativos, han tomado intervención en el marco de sus
respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones 779/SED/05, 30/MEGC/08, 577/MEGC/08,
3215/MEGC/10, 7437/MEGC/10, 3601/MEGC/11 y 3335/MEDGC/21.
Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la
evaluación, elaboración e implementación de un procedimiento de selección de libros
de lengua extranjera a entregarse en el marco de la política prioritaria ëciudad
bilingüeû, contemplado en el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", en
coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio.
Artículo 3°.- Determinar que el gasto que demande la adquisición de libros de lengua
extranjera corresponde a la Jurisdicción 55, Unidad Ejecutora 3149, Programa 74,
Actividad 11000, Fuente de Financiamiento 11.
Artículo 4°- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión
Privada, Asuntos Jurídicos y a Planificación y Administración de Recursos, a la
Dirección Lenguas en la Educación y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos
Educativos. Cumplido, archivar. Miguel