DECRETO 51 2026
Síntesis:
DELEGA - FACULTAD - MINISTRO DE JUSTICIA- INSTRUMENTAR Y SUSCRIBIR - REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVENIO - ESTADO NACIONAL - TRANSFERENCIA - FUNCIÓN JUDICIAL - MATERIA LABORAL - ÁMBITO NACIONAL - JUSTICIA DEL TRABAJO - COMPETENCIAS
Publicación:
09/02/2026
Sanción:
09/02/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional 24.588, las Leyes 7, 6.684, 6.789 y 6.790, los Expedientes EX-
2026- 07800640-GCABA-SSRG, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoce a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación
y jurisdicción;
Que, asimismo, el artículo referido establece que una ley garantizará los intereses del
Estado nacional mientras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea capital de la
Nación;
Que, en tal sentido, se sancionó la Ley Nacional 24.588, cuyo artículo 6° dispone que
el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán convenios
relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y
bienes;
Que, en consonancia, la Cláusula Decimotercera de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires faculta al Gobierno de la Ciudad a convenir con el Estado
Nacional mecanismos destinados a la transferencia de la función judicial,
estableciendo que tales acuerdos puedan instrumentarse bajo modalidades diversas,
siempre que se garantice una transferencia racional y se prevea la correspondiente
transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de los recursos
necesarios para su ejercicio;
Que, en este marco, mediante la sanción de la Ley 6.789 se modificó la Ley 7,
Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de establecer la
composición y puesta en funcionamiento del Fuero del Trabajo del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo que estará integrado por: una (1)
Cámara de Apelaciones del Trabajo, compuesta por seis (6) jueces y juezas divididos
en dos (2) salas, y diez (10) juzgados de primera instancia con competencia en
conflictos individuales del trabajo y en recursos vinculados con las comisiones
médicas;
Que a través de la Cláusula Transitoria Primera prevista en la Ley 6.789 se dispuso
que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe
arbitrar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la Justicia del
Trabajo;
Que por la Ley 6.790 se sancionó el Código Procesal para la Justicia del Trabajo;
Que en dicho contexto, a fin de dar curso a la decisión adoptada por este Poder
Ejecutivo de avanzar en el proceso de transferencia de la función judicial en materia
laboral, y en miras de alcanzar la plena autonomía de la Ciudad, corresponde disponer
las medidas administrativas necesarias para la instrumentación del acuerdo
interjurisdiccional requerido;
Que el artículo 104, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a la de concluir y firmar los tratados, convenios y acuerdos
internacionales e interjurisdiccionales;
Que, por su parte, el artículo 104, inciso 1 de dicha norma fundamental prevé la
facultad del Jefe de Gobierno de representar legalmente a la Ciudad, indicando
expresamente que puede delegar esta atribución;
Que el artículo 13 de la Ley 6.684 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de
Gabinete de Ministros, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las
facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se
determine expresa y taxativamente por Decreto;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Justicia;
Que el artículo 19 de la mencionada ley atribuye al Ministerio de Justicia la
competencia de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial; coordinar las
acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia
Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entender en lo relativo a
la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; coordinar,
proponer y entender en las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con el Estado Nacional; entender en la elaboración de políticas que impliquen
asunción y transferencia de competencias entre la Nación y la Ciudad; proponer e
intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en
la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias
y/o Municipios, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, y
promover el acceso a la justicia;
Que, en atención a la especialidad técnica que reviste el proceso de transferencia de
la función judicial en materia laboral resulta conveniente delegar en el Ministro de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la instrumentación y suscripción del
acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a
la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la delegación dispuesta se funda en las competencias específicas del Ministerio
de Justicia vinculadas a la materia del acuerdo y constituye una medida idónea para
garantizar la eficacia y la adecuada coordinación interjurisdiccional del proceso de
transferencia;
Que el alcance del acuerdo a suscribir comprende la transferencia de la competencia
material y de la función judicial prevista para la Justicia del Trabajo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los artículos 4° al 9° del Anexo A de la Ley 6.790;
Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 2 de la
Constitución Nacional, el convenio que acuerde la transferencia de la función judicial
deberá prever las correspondientes negociaciones para la celebración de los
convenios específicos de transferencia o reasignación de recursos;
Que la presente delegación reviste carácter específico y excepcional, circunscripto a
los términos del presente Decreto, y el convenio que se suscriba deberá ser sometido
a la correspondiente aprobación legislativa, de conformidad a lo establecido en el
artículo 80 inciso 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 6.684,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,
en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el convenio
con el Estado Nacional tendiente a la transferencia de la función judicial en materia
laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- El convenio que se suscriba en ejercicio de la delegación conferida
mediante el artículo 1° deberá ser oportunamente remitido a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 80, inciso 8, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Relaciones Gubernamentales del Ministerio de Justicia. Para su
conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
MACRI - Tapia - Sánchez Zinny