RESOLUCIÓN 1154 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREA EL "CENTRO DE FORMACIÓN PARA LA EMPLEABILIDAD" BAJO LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A FIN DE ARTICULAR Y POTENCIAR LAS PROPUESTAS FORMATIVAS DE APRENDIZAJE PERMANENTE, FORTALECER LAS CONDICIONES DE EMPLEABILIDAD Y FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES Y ADULTOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES APRENDE - EDUCACIÓN NO FORMAL - EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - EDUCACIÓN TÉCNICO SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL - EDUCACIÓN VOCACIONAL - EMPLEABILIDAD - APRENDIZAJE PERMANENTE - PROPUESTAS FORMATIVAS Y PEDAGÓGICAS - CAPACITACIÓN LABORAL 

Publicación:

20/08/2026

Sanción:

06/08/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales

26.058, 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 4.399, 6.684 y su modificatoria 6.851, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1.602/MEDGC/24 y

860/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-35510156-GCABA-DGAHPEF, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley nacional 26.058 establece que las jurisdicciones educativas tendrán a su

cargo los mecanismos que posibiliten el tránsito entre la educación técnico profesional

y el resto de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de

aprendizaje de la escuela y el trabajo;

Que la Ley nacional 26.206 establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de

proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de

la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese

derecho;

Que por la Ley 6.684 se establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización bajo la

órbita del Ministerio de Educación;

Que conforme determina el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje

tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y

supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y

social de la comunidad;

Que, por su parte, la Dirección General Educación de Gestión Estatal tiene a su cargo

supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en

las escuelas de gestión estatal de los niveles inicial, primario y secundario y la

modalidad de Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y la

Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, así como implementar instancias

articuladoras que promuevan capacidades y conocimientos que posibiliten el

desarrollo profesional futuro;

Que por su parte, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene

entre sus responsabilidades primarias, las de diseñar, implementar y evaluar políticas,

programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de

educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de

nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos;

impulsar estrategias que aseguren, de modo igualitario y continuo, el acceso a las

alternativas de formación y capacitación de aprendizaje permanente, así como,

coordinar y promover la vinculación con organismos jurisdiccionales locales,

nacionales e internacionales con el fin de articular estrategias e incorporar

herramientas para la innovación y mejora de la calidad educativa de la oferta de

formación de aprendizaje permanente;

Que, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos

Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que se

presentan en la actualidad;

Que el referido Plan propone como eje central y prioritario, la mejora de los

aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente que promueva

el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se

requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la

comunidad educativa en su conjunto;

Que por su parte, el artículo 3 de la Ley 4.399 establece que, se considera Educación

No Formal al conjunto de acciones educativas enmarcadas en los procesos de la

educación permanente que se materializan a través de cursos, talleres y proyectos

especiales orientados hacia la formación para el trabajo, la gestión del autoempleo, el

desarrollo de expresiones artísticas y culturales, así como la formación ciudadana,

social y ambiental, entre otros;

Que las acciones de Educación No Formal son abiertas a la comunidad, de corta

duración y generalmente sin requisitos previos de formación posibilitando la igualdad

de oportunidades y respondiendo rápidamente a las demandas de la comunidad;

Que resulta pertinente diseñar espacios y formatos institucionales que permitan

desarrollar procesos formativos de calidad para la población joven y adulta,

favoreciendo la adquisición de habilidades y saberes orientados a fortalecer su

autonomía y desarrollo, favorecer su participación plena y efectiva en la vida social y

facilitar su vinculación con el mundo del trabajo, contribuyendo al desarrollo

socioeconómico de la Ciudad;

Que, en dicho contexto, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

entiende necesaria y oportuna la creación del "Centro de Formación para la

Empleabilidad", a funcionar en la Avenida Álvarez Thomas 2253 de esta Ciudad, como

un espacio destinado a articular, potenciar y complementar las distintas propuestas

formativas impulsadas por las áreas y modalidades de este Ministerio, promoviendo

asimismo vínculos de cooperación con organismos públicos y entidades privadas;

Que el referido Centro funcionará bajo la órbita de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro, la que podrá realizar las acciones y dictar los actos

operativos que resulten necesarios a los fines de poner en funcionamiento el referido

Centro, así como tendrá a su cargo el diseño, planificación y el desarrollo de las

propuestas pedagógicas a implementarse en el mismo, de acuerdo con sus

respectivas competencias;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, las Direcciones Generales Agencia de

Habilidades para el Futuro, Administración y Planificación de Recursos y Educación de

Gestión Estatal;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su

competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son conferidas,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el "Centro de Formación para la Empleabilidad" el que funcionará en

la Avenida Álvarez Thomas 2253 de esta Ciudad bajo la órbita de la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro de conformidad con lo detallado en el Anexo I

(IF-2026-35516579-GCABA-DGAHPEF), el que a todos los efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro a

realizar las acciones y dictar los actos que resulten necesarios a los fines de poner en

funcionamiento el "Centro de Formación para la Empleabilidad" aprobado por el

Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro tendrá a su cargo el diseño, planificación y coordinación de las actividades, de

las propuestas formativas y pedagógicas a implementarse en el Centro, así como la

articulación con otras áreas de Gobierno, de acuerdo con sus respectivas

competencias.

Artículo 4°.- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente

Resolución será afectado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto

en vigor.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Gestión Administrativa, a las Direcciones

Generales Agencia de Habilidades para el Futuro, Asuntos Jurídicos y de Educación

de Gestión Estatal, y la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7434

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución N° 1154/MEDGC/26 crea el “Centro de Formación para la Empleabilidad” en el marco de la Ley 4399 el que funcionará en la Avenida Álvarez Thomas 2253 de esta Ciudad bajo la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución N° 1154/MEDGC/26 crea el “Centro de Formación para la Empleabilidad” complementando las políticas de educación inclusiva aprobadas por Resolución 860/MEDGC/25.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución N° 1154/MEDGC/26 crea el “Centro de Formación para la Empleabilidad” en el marco de la Resolución 1.602/MEDGC/24.</p>