RESOLUCIÓN 1154 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA EL "CENTRO DE FORMACIÓN PARA LA EMPLEABILIDAD" BAJO LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A FIN DE ARTICULAR Y POTENCIAR LAS PROPUESTAS FORMATIVAS DE APRENDIZAJE PERMANENTE, FORTALECER LAS CONDICIONES DE EMPLEABILIDAD Y FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES Y ADULTOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES APRENDE - EDUCACIÓN NO FORMAL - EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - EDUCACIÓN TÉCNICO SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL - EDUCACIÓN VOCACIONAL - EMPLEABILIDAD - APRENDIZAJE PERMANENTE - PROPUESTAS FORMATIVAS Y PEDAGÓGICAS - CAPACITACIÓN LABORAL
Publicación:
20/08/2026
Sanción:
06/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales
26.058, 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 4.399, 6.684 y su modificatoria 6.851, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1.602/MEDGC/24 y
860/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-35510156-GCABA-DGAHPEF, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley nacional 26.058 establece que las jurisdicciones educativas tendrán a su
cargo los mecanismos que posibiliten el tránsito entre la educación técnico profesional
y el resto de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de
aprendizaje de la escuela y el trabajo;
Que la Ley nacional 26.206 establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de
la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese
derecho;
Que por la Ley 6.684 se establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización bajo la
órbita del Ministerio de Educación;
Que conforme determina el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje
tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y
supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y
social de la comunidad;
Que, por su parte, la Dirección General Educación de Gestión Estatal tiene a su cargo
supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en
las escuelas de gestión estatal de los niveles inicial, primario y secundario y la
modalidad de Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y la
Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, así como implementar instancias
articuladoras que promuevan capacidades y conocimientos que posibiliten el
desarrollo profesional futuro;
Que por su parte, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene
entre sus responsabilidades primarias, las de diseñar, implementar y evaluar políticas,
programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de
educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de
nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos;
impulsar estrategias que aseguren, de modo igualitario y continuo, el acceso a las
alternativas de formación y capacitación de aprendizaje permanente, así como,
coordinar y promover la vinculación con organismos jurisdiccionales locales,
nacionales e internacionales con el fin de articular estrategias e incorporar
herramientas para la innovación y mejora de la calidad educativa de la oferta de
formación de aprendizaje permanente;
Que, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que se
presentan en la actualidad;
Que el referido Plan propone como eje central y prioritario, la mejora de los
aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente que promueva
el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se
requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que por su parte, el artículo 3 de la Ley 4.399 establece que, se considera Educación
No Formal al conjunto de acciones educativas enmarcadas en los procesos de la
educación permanente que se materializan a través de cursos, talleres y proyectos
especiales orientados hacia la formación para el trabajo, la gestión del autoempleo, el
desarrollo de expresiones artísticas y culturales, así como la formación ciudadana,
social y ambiental, entre otros;
Que las acciones de Educación No Formal son abiertas a la comunidad, de corta
duración y generalmente sin requisitos previos de formación posibilitando la igualdad
de oportunidades y respondiendo rápidamente a las demandas de la comunidad;
Que resulta pertinente diseñar espacios y formatos institucionales que permitan
desarrollar procesos formativos de calidad para la población joven y adulta,
favoreciendo la adquisición de habilidades y saberes orientados a fortalecer su
autonomía y desarrollo, favorecer su participación plena y efectiva en la vida social y
facilitar su vinculación con el mundo del trabajo, contribuyendo al desarrollo
socioeconómico de la Ciudad;
Que, en dicho contexto, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
entiende necesaria y oportuna la creación del "Centro de Formación para la
Empleabilidad", a funcionar en la Avenida Álvarez Thomas 2253 de esta Ciudad, como
un espacio destinado a articular, potenciar y complementar las distintas propuestas
formativas impulsadas por las áreas y modalidades de este Ministerio, promoviendo
asimismo vínculos de cooperación con organismos públicos y entidades privadas;
Que el referido Centro funcionará bajo la órbita de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro, la que podrá realizar las acciones y dictar los actos
operativos que resulten necesarios a los fines de poner en funcionamiento el referido
Centro, así como tendrá a su cargo el diseño, planificación y el desarrollo de las
propuestas pedagógicas a implementarse en el mismo, de acuerdo con sus
respectivas competencias;
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, las Direcciones Generales Agencia de
Habilidades para el Futuro, Administración y Planificación de Recursos y Educación de
Gestión Estatal;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son conferidas,
Artículo 1°.- Crear el "Centro de Formación para la Empleabilidad" el que funcionará en
la Avenida Álvarez Thomas 2253 de esta Ciudad bajo la órbita de la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro de conformidad con lo detallado en el Anexo I
(IF-2026-35516579-GCABA-DGAHPEF), el que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro a
realizar las acciones y dictar los actos que resulten necesarios a los fines de poner en
funcionamiento el "Centro de Formación para la Empleabilidad" aprobado por el
Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro tendrá a su cargo el diseño, planificación y coordinación de las actividades, de
las propuestas formativas y pedagógicas a implementarse en el Centro, así como la
articulación con otras áreas de Gobierno, de acuerdo con sus respectivas
competencias.
Artículo 4°.- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será afectado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto
en vigor.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Gestión Administrativa, a las Direcciones
Generales Agencia de Habilidades para el Futuro, Asuntos Jurídicos y de Educación
de Gestión Estatal, y la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa. Cumplido, archivar. Miguel