CONVENIO 08127998 2026 PODER EJECUTIVO NACIONAL

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: CLÁUSULA DÉCIMA: ENTRADA EN VIGENCIA CUANDO EL ACUERDO SEA APROBADO POR EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Y POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y CUANDO SE FIRME EL PRIMER CONVENIO ESPECÍFICO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS -APRUEBA EL ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL DEL ÁMBITO NACIONAL A LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ESTABLECIENDO EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS RECURSOS Y CAUSAS LAS COMPETENCIAS EXCLUIDAS LAS CONDICIONES DE TRANSICIÓN Y LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMO ÓRGANO REVISOR CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE - TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS - JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - FUNCIÓN JUDICIAL - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - COMPETENCIA MATERIAL LABORAL - COMPETENCIAS EXCLUIDAS - SELECCIÓN DE MAGISTRADOS - TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - CAUSAS LABORALES -JUZGADOS - SALA VII DE LA CÁMARA NACIONAL DEL TRABAJO - AUTONOMÍA JURISDICCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO - ASOCIACIONES SINDICALES

Publicación:

31/08/2026

Sanción:

09/02/2026

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL



ANEXOS

Ver texto del presente como anexode la norma que lo aprueba.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>El artículo 1º de la Resolución 451/LCABA/26 aprueba el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado como Convenio 08127998/MJGC/26.</p>
INTEGRA
<p>La Cláusula Segunda inciso d) del Convenio 08127998/MJGC/26 excluye del Acuerdo las causas laborales en las que sea parte o tercero interesado el Estado Nacional, incluyendo los entes comprendidos en el artículo 8°, inciso a), de la Ley 24.156</p>
INTEGRA
<p>La Cláusula Segunda inciso c) del Convenio 08127998/MJGC/26 excluye del Acuerdo los asuntos derivados del Pacto Federal del Trabajo ,Ley Nacional 25.212, cuya competencia no fuera delegada en las provincias o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en particular los referidos a inspecciones laborales, aplicación de multas y demás competencias que se ejercen de manera articulada entre el ESTADO NACIONAL y las provincias.</p>
APROBADA POR
<p>Capítulo V Artículo 90 de la Ley Nacional 27802 aprueba el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026, cuyo texto se adjunta en copia como Anexo I y forma parte integrante del presente artículo.</p>
COMPLEMENTA
<p>La Cláusula Primera del Convenio 08127998/MJGC/26 transfiere y asigna a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia material y la función judicial, complementando la Ley 6789.</p>
INTEGRA
<p>La Cláusula primera del Convenio 08127998/MJGC/26 transfiere y asigna a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia material y la función judicial, en el marco del artículo 6 de la Ley 24588.</p>
COMPLEMENTA
<p>La Cláusula Primera del Convenio 08127998/MJGC/26 transfiere y asigna a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia material y la función judicial previstas en los artículos 4° a 9° del Anexo A de la Ley 6790.</p>
COMPLEMENTA
<p>La Cláusula Complementaria inciso a) del Convenio 08127998/MJGC/26 dispone que  el Tribunal Superior de Justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios y ordinarios en los términos de la Ley 402 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de dicha Ciudad en materia de derecho local y común.</p>