DISPOSICIÓN 3644 2026 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
DEROGA EL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS CONSORCIALES, APROBADO POR LA DISPOSICIÓN 521-DGDYPC/25 Y ESTABLECE EL CARÁCTER FACULTATIVO DE LA INCORPORACIÓN DE MECANISMOS DE ACCESO AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LAS LIQUIDACIONES DE EXPENSAS, EXCLUYENDO SU OMISIÓN COMO INFRACCIÓN O CAUSAL DE SANCIÓN. ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - PROPIEDAD HORIZONTAL - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - DEROGACIÓN NORMATIVA - REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS - CÓDIGO QR - CARÁCTER FACULTATIVO - EXCLUSIÓN DE SANCIONES - VIGENCIA
Publicación:
10/09/2026
Sanción:
08/09/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941 -texto consolidado y sus modificatorias-, su Decreto
Reglamentario N° 551/2010, la Disposición DI-2025-521-GCABA-DGDYPC, el
Expediente Electrónico N° EX-2026-38836680-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941, mediante la cual se
creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a
cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios;
Que el Decreto Reglamentario N° 551/2010 designó a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 941,
otorgándole facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones
establecidas en dicha normativa;
Que, asimismo, la citada reglamentación faculta al titular de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°
941 y sus normas concordantes;
Que mediante la Disposición DI-2025-521-GCABA-DGDYPC se aprobó el Manual de
Buenas Prácticas Consorciales, que como Anexo I (IF-2025-06203412-DGDYPC)
forma parte integrante de dicho acto administrativo;
Que, asimismo, el artículo 2° de la referida Disposición estableció, a partir del 1° de
abril de 2025, la incorporación del citado Manual, conjuntamente con el Reglamento de
Propiedad Horizontal, a las liquidaciones de expensas de los consorcios mediante
código QR, hipervínculo, enlace o cualquier otro medio fehaciente;
Que la experiencia recogida desde la implementación de la medida aconseja revisar
su alcance, a fin de adecuar los instrumentos regulatorios a criterios de necesidad,
razonabilidad, proporcionalidad y simplificación de las cargas vinculadas con el
ejercicio de la actividad de administración de consorcios;
Que, en ese marco, se estima conveniente dejar sin efecto la aprobación del "Manual
de Buenas Prácticas Consorciales", sin perjuicio de las obligaciones y deberes que
resultan directamente de la Ley N° 941, su reglamentación, el Código Civil y Comercial
de la Nación y demás normativa aplicable;
Que, por otra parte, facilitar a los propietarios y demás sujetos interesados el acceso al
Reglamento de Propiedad Horizontal constituye una práctica susceptible de favorecer
el conocimiento de las normas que rigen cada consorcio;
Que, sin embargo, corresponde distinguir dicha finalidad informativa de las
obligaciones legal y reglamentariamente exigibles a los administradores, preservando
el carácter voluntario de aquellas herramientas de comunicación o accesibilidad que
no constituyan deberes específicamente establecidos por el ordenamiento aplicable;
Que, en consecuencia, resulta oportuno mantener la posibilidad de incorporar a las
liquidaciones de expensas un mecanismo de acceso al Reglamento de Propiedad
Horizontal, otorgándole expresamente carácter facultativo y excluyendo su falta de
implementación como presupuesto de infracción o sanción en los términos de la Ley
N° 941;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno
y Vínculo Ciudadano ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades previstas por la Ley N° 941 y su Decreto
Reglamentario N° 551/2010,
Artículo 1°.- Derogar el artículo 1° de la Disposición DI-2025-521-GCABA-DGDYPC y
dejar sin efecto el "Manual de Buenas Prácticas Consorciales" aprobado como Anexo I
(IF-2025-06203412-GCABA-DGDYPC).
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Disposición DI-2025-521-GCABA-DGDYPC
por el siguiente:
"Artículo 2°.- Los administradores de consorcios de propiedad horizontal podrán, con
carácter facultativo, incorporar a las liquidaciones de expensas un código QR,
hipervínculo, enlace u otro mecanismo de acceso al Reglamento de Propiedad
Horizontal correspondiente al consorcio administrado.
La implementación de dicho mecanismo tendrá carácter exclusivamente informativo y
voluntario. Su omisión no constituirá incumplimiento de las obligaciones previstas en la
Ley N° 941 y su normativa reglamentaria, ni dará lugar por sí misma a la aplicación de
sanción alguna."
Artículo 3°.- Establecer que toda referencia al "Manual de Buenas Prácticas
Consorciales" contenida en actos, comunicaciones, instructivos o contenidos
institucionales dependientes de esta Dirección General deberá entenderse dejada sin
efecto en cuanto implique su carácter obligatorio o su exigibilidad a los
administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal.
Artículo 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subgerencia Operativa del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal y a las áreas competentes de esta Dirección General. Cumplido,
archivar. Pérez