DISPOSICIÓN 3644 2026 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

DEROGA EL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS CONSORCIALES, APROBADO POR LA DISPOSICIÓN 521-DGDYPC/25 Y ESTABLECE EL CARÁCTER FACULTATIVO DE LA INCORPORACIÓN DE MECANISMOS DE ACCESO AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LAS LIQUIDACIONES DE EXPENSAS, EXCLUYENDO SU OMISIÓN COMO INFRACCIÓN O CAUSAL DE SANCIÓN. ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - PROPIEDAD HORIZONTAL - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - DEROGACIÓN NORMATIVA - REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS - CÓDIGO QR - CARÁCTER FACULTATIVO - EXCLUSIÓN DE SANCIONES - VIGENCIA

Publicación:

10/09/2026

Sanción:

08/09/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 -texto consolidado y sus modificatorias-, su Decreto

Reglamentario N° 551/2010, la Disposición DI-2025-521-GCABA-DGDYPC, el

Expediente Electrónico N° EX-2026-38836680-GCABA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941, mediante la cual se

creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a

cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios;

Que el Decreto Reglamentario N° 551/2010 designó a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 941,

otorgándole facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones

establecidas en dicha normativa;

Que, asimismo, la citada reglamentación faculta al titular de la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°

941 y sus normas concordantes;

Que mediante la Disposición DI-2025-521-GCABA-DGDYPC se aprobó el Manual de

Buenas Prácticas Consorciales, que como Anexo I (IF-2025-06203412-DGDYPC)

forma parte integrante de dicho acto administrativo;

Que, asimismo, el artículo 2° de la referida Disposición estableció, a partir del 1° de

abril de 2025, la incorporación del citado Manual, conjuntamente con el Reglamento de

Propiedad Horizontal, a las liquidaciones de expensas de los consorcios mediante

código QR, hipervínculo, enlace o cualquier otro medio fehaciente;

Que la experiencia recogida desde la implementación de la medida aconseja revisar

su alcance, a fin de adecuar los instrumentos regulatorios a criterios de necesidad,

razonabilidad, proporcionalidad y simplificación de las cargas vinculadas con el

ejercicio de la actividad de administración de consorcios;

Que, en ese marco, se estima conveniente dejar sin efecto la aprobación del "Manual

de Buenas Prácticas Consorciales", sin perjuicio de las obligaciones y deberes que

resultan directamente de la Ley N° 941, su reglamentación, el Código Civil y Comercial

de la Nación y demás normativa aplicable;

Que, por otra parte, facilitar a los propietarios y demás sujetos interesados el acceso al

Reglamento de Propiedad Horizontal constituye una práctica susceptible de favorecer

el conocimiento de las normas que rigen cada consorcio;

Que, sin embargo, corresponde distinguir dicha finalidad informativa de las

obligaciones legal y reglamentariamente exigibles a los administradores, preservando

el carácter voluntario de aquellas herramientas de comunicación o accesibilidad que

no constituyan deberes específicamente establecidos por el ordenamiento aplicable;

Que, en consecuencia, resulta oportuno mantener la posibilidad de incorporar a las

liquidaciones de expensas un mecanismo de acceso al Reglamento de Propiedad

Horizontal, otorgándole expresamente carácter facultativo y excluyendo su falta de

implementación como presupuesto de infracción o sanción en los términos de la Ley

N° 941;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno

y Vínculo Ciudadano ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades previstas por la Ley N° 941 y su Decreto

Reglamentario N° 551/2010,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°.- Derogar el artículo 1° de la Disposición DI-2025-521-GCABA-DGDYPC y

dejar sin efecto el "Manual de Buenas Prácticas Consorciales" aprobado como Anexo I

(IF-2025-06203412-GCABA-DGDYPC).

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Disposición DI-2025-521-GCABA-DGDYPC

por el siguiente:

"Artículo 2°.- Los administradores de consorcios de propiedad horizontal podrán, con

carácter facultativo, incorporar a las liquidaciones de expensas un código QR,

hipervínculo, enlace u otro mecanismo de acceso al Reglamento de Propiedad

Horizontal correspondiente al consorcio administrado.

La implementación de dicho mecanismo tendrá carácter exclusivamente informativo y

voluntario. Su omisión no constituirá incumplimiento de las obligaciones previstas en la

Ley N° 941 y su normativa reglamentaria, ni dará lugar por sí misma a la aplicación de

sanción alguna."

Artículo 3°.- Establecer que toda referencia al "Manual de Buenas Prácticas

Consorciales" contenida en actos, comunicaciones, instructivos o contenidos

institucionales dependientes de esta Dirección General deberá entenderse dejada sin

efecto en cuanto implique su carácter obligatorio o su exigibilidad a los

administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal.

Artículo 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subgerencia Operativa del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal y a las áreas competentes de esta Dirección General. Cumplido,

archivar. Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Disposición 3644/DGDYPC/26 deroga el artículo 1° de la Disposición 521/DGDYPC/25 y deja sin efecto el “Manual de Buenas Prácticas Consorciales” aprobado como Anexo I de dicha disposición.</p>