RESOLUCIÓN 78 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 2-COPIDIS/16 Y LA DISPOSICIÓN N° 2-COPIDIS/17 Y APRUEBA LOS LINEAMIENTOS Y EL PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA LA VIDA INDEPENDIENTE Y LAS CONDICIONES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ASISTENTES PERSONALES, DEROGANDO LA NORMATIVA ANTERIOR VINCULADA A SU IMPLEMENTACIÓN. PERSONAS CON DISCAPACIDAD - VIDA INDEPENDIENTE - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE - SUBSIDIOS - ASISTENTE PERSONAL PARA LA VIDA INDEPENDIENTE - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA LA VIDA INDEPENDIENTE - INSCRIPCIÓN REGISTRAL - CAPACITACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEROGACIÓN DE NORMAS
Publicación:
29/09/2026
Sanción:
28/09/2026
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: Las Leyes 447, 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria
6.851 y 6.778, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 308/25, las Resoluciones
1.447/MHYDHGC/16, 120/AVJG/24, 52/COPIDIS/16 y 214/AVJG/26, la Disposición
2/COPIDIS/17 y el expediente EX-2026-42562285-GCABA-DGVIEIE, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 447 estableció un Régimen Básico e Integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad y creó la Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),
como el organismo encargado de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar
y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las
personas con discapacidad;
Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura
de Gobierno;
Que la Ley 6.778, determinó la figura del "Asistente Personal para la Vida
Independiente (APVI)" y creó el "Registro Único y Obligatorio de Asistentes Personales
para la Vida Independiente";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que el referido decreto prevé dentro de las responsabilidades primarias de la
Dirección General Vida Independiente e Inclusión Económica, dependiente de esta
Comisión, las de administrar el Programa Apoyo Para la Vida Independiente para las
Personas con Discapacidad y su registro de asistentes personales;
Que por el Decreto 308/25 se designó a la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo que en un
futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6.778;
Que, asimismo, en el mencionado decreto se estableció que la autoridad de aplicación
de la Ley 6.778 designada dictará las normas complementarias y operativas que
resulten necesarias para la implementación de la citada ley;
Que mediante la Resolución 1.447/MHYDHGC/16 se creó el "Programa de Apoyo para
la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito del
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente del entonces Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano;
Que por la Resolución 120/AVJG/24 se modificó parcialmente el Anexo I de la
Resolución 1.447/MHYDHGC/16, en cuanto al alcance del subsidio y facultó a la
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS), a determinar y actualizar el monto del beneficio;
Que por la Resolución 52/COPIDIS/16, se creó el "Registro de Asistentes Personales
para la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad" y se aprobó el
procedimiento del programa y el contenido de la capacitación;
Que por la Disposición 2/COPIDIS/17, se aprobaron los modelos de solicitud de
inscripción del beneficiario al "Programa de Apoyo Para la Vida Independiente Para las
Personas con Discapacidad", de Pre-Inscripción al "Registro de Asistentes para la Vida
Independiente para las Personas con Discapacidad" y de "Plan Individual de Vida
Independiente para las Personas con Discapacidad";
Que mediante la Resolución 214/AVJG/26, se sustituyó el Anexo I de la Resolución
1.447/MHYDHGC/16 y se facultó al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo
que lo reemplace, a dictar normas modificatorias, reglamentarias, aclaratorias,
operativas y complementarias, como así también fijar la cantidad de horas mensuales
de asistencia del subsidio, el período de vigencia, las prórrogas, la determinación del
monto y su actualización para la implementación del "Programa de Apoyo para la Vida
Independiente para las Personas con Discapacidad.";
Que en ese sentido deviene necesario derogar la Resolución 52/COPIDIS/16 y la
Disposición 2/COPIDIS/2017, y aprobar los lineamientos y procedimiento del
Programa de Apoyo para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad",
y del "Registro Único y Obligatorio de Asistentes Personales para la Vida
Independiente" creado por Ley 6.778;
Que, asimismo, resulta conveniente encomendar a la Dirección General de Vida
Independiente e Inclusión Económica, la ejecución de las tareas operativas que
resulten necesarias para la administración del Programa, el funcionamiento del
Registro y las Capacitaciones en materia de vida independiente;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución 52/COPIDIS/16 y la Disposición 2/COPIDIS/17.
Artículo 2°.- Aprobar los "Lineamientos y Procedimiento del Programa de Apoyo para
la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" que como Anexo I (IF-
2026-43207013-GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar el "Funcionamiento del Registro Único y Obligatorio de Asistentes
Personales para la Vida Independiente (RUOAPVI)" que como Anexo II (IF-2026-
43208228-GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar las "Condiciones de Formación y Capacitación de los Asistentes
Personales para la Vida Independiente", que como Anexo III (IF-2026-43209306-
GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Encomendar a la Dirección General Vida Independiente e Inclusión
Económica, dependiente de esta Comisión, la ejecución de las tareas operativas que
resulten necesarias para ejecutar la administración del Programa, el funcionamiento
del Registro y las Capacitaciones en materia de vida independiente.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura
de Gobierno. Cumplido, archivar. Torroba