RESOLUCIÓN 78 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 2-COPIDIS/16 Y LA DISPOSICIÓN N° 2-COPIDIS/17 Y APRUEBA LOS LINEAMIENTOS Y EL PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA LA VIDA INDEPENDIENTE Y LAS CONDICIONES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ASISTENTES PERSONALES, DEROGANDO LA NORMATIVA ANTERIOR VINCULADA A SU IMPLEMENTACIÓN. PERSONAS CON DISCAPACIDAD - VIDA INDEPENDIENTE - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE - SUBSIDIOS - ASISTENTE PERSONAL PARA LA VIDA INDEPENDIENTE - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA LA VIDA INDEPENDIENTE - INSCRIPCIÓN REGISTRAL - CAPACITACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEROGACIÓN DE NORMAS

Publicación:

29/09/2026

Sanción:

28/09/2026

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


VISTO: Las Leyes 447, 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria

6.851 y 6.778, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 308/25, las Resoluciones

1.447/MHYDHGC/16, 120/AVJG/24, 52/COPIDIS/16 y 214/AVJG/26, la Disposición

2/COPIDIS/17 y el expediente EX-2026-42562285-GCABA-DGVIEIE, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 447 estableció un Régimen Básico e Integral para la prevención,

rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e

integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad y creó la Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),

como el organismo encargado de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar

y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las

personas con discapacidad;

Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, se sancionó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura

de Gobierno;

Que la Ley 6.778, determinó la figura del "Asistente Personal para la Vida

Independiente (APVI)" y creó el "Registro Único y Obligatorio de Asistentes Personales

para la Vida Independiente";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al

Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS);

Que el referido decreto prevé dentro de las responsabilidades primarias de la

Dirección General Vida Independiente e Inclusión Económica, dependiente de esta

Comisión, las de administrar el Programa Apoyo Para la Vida Independiente para las

Personas con Discapacidad y su registro de asistentes personales;

Que por el Decreto 308/25 se designó a la Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo que en un

futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6.778;

Que, asimismo, en el mencionado decreto se estableció que la autoridad de aplicación

de la Ley 6.778 designada dictará las normas complementarias y operativas que

resulten necesarias para la implementación de la citada ley;

Que mediante la Resolución 1.447/MHYDHGC/16 se creó el "Programa de Apoyo para

la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito del

Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente del entonces Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano;

Que por la Resolución 120/AVJG/24 se modificó parcialmente el Anexo I de la

Resolución 1.447/MHYDHGC/16, en cuanto al alcance del subsidio y facultó a la

Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad

(COPIDIS), a determinar y actualizar el monto del beneficio;

Que por la Resolución 52/COPIDIS/16, se creó el "Registro de Asistentes Personales

para la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad" y se aprobó el

procedimiento del programa y el contenido de la capacitación;

Que por la Disposición 2/COPIDIS/17, se aprobaron los modelos de solicitud de

inscripción del beneficiario al "Programa de Apoyo Para la Vida Independiente Para las

Personas con Discapacidad", de Pre-Inscripción al "Registro de Asistentes para la Vida

Independiente para las Personas con Discapacidad" y de "Plan Individual de Vida

Independiente para las Personas con Discapacidad";

Que mediante la Resolución 214/AVJG/26, se sustituyó el Anexo I de la Resolución

1.447/MHYDHGC/16 y se facultó al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo

que lo reemplace, a dictar normas modificatorias, reglamentarias, aclaratorias,

operativas y complementarias, como así también fijar la cantidad de horas mensuales

de asistencia del subsidio, el período de vigencia, las prórrogas, la determinación del

monto y su actualización para la implementación del "Programa de Apoyo para la Vida

Independiente para las Personas con Discapacidad.";

Que en ese sentido deviene necesario derogar la Resolución 52/COPIDIS/16 y la

Disposición 2/COPIDIS/2017, y aprobar los lineamientos y procedimiento del

Programa de Apoyo para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad",

y del "Registro Único y Obligatorio de Asistentes Personales para la Vida

Independiente" creado por Ley 6.778;

Que, asimismo, resulta conveniente encomendar a la Dirección General de Vida

Independiente e Inclusión Económica, la ejecución de las tareas operativas que

resulten necesarias para la administración del Programa, el funcionamiento del

Registro y las Capacitaciones en materia de vida independiente;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA

PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución 52/COPIDIS/16 y la Disposición 2/COPIDIS/17.

Artículo 2°.- Aprobar los "Lineamientos y Procedimiento del Programa de Apoyo para

la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" que como Anexo I (IF-

2026-43207013-GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el "Funcionamiento del Registro Único y Obligatorio de Asistentes

Personales para la Vida Independiente (RUOAPVI)" que como Anexo II (IF-2026-

43208228-GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar las "Condiciones de Formación y Capacitación de los Asistentes

Personales para la Vida Independiente", que como Anexo III (IF-2026-43209306-

GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Encomendar a la Dirección General Vida Independiente e Inclusión

Económica, dependiente de esta Comisión, la ejecución de las tareas operativas que

resulten necesarias para ejecutar la administración del Programa, el funcionamiento

del Registro y las Capacitaciones en materia de vida independiente.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura

de Gobierno. Cumplido, archivar. Torroba


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7463- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7463- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7463- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución 78/COPIDIS/26 aprueba los Lineamientos y Procedimiento del Programa de Apoyo para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad en el marco de la Resolución 1447/MHYDHGC/16.</p>
INTEGRA
<p> El artículo 3° de la Resolución 78/COPIDIS/26 aprueba el Funcionamiento del Registro Único y Obligatorio de Asistentes Personales para la Vida Independiente (RUOAPVI) en el marco de la Ley 6.778.</p><p>El artículo 4° aprueba las Condiciones de Formación y Capacitación de los Asistentes Personales para la Vida Independiente en el marco de la Ley 6.778.</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolución 78/COPIDIS/26 deroga la Disposición 2/COPIDIS/17.</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolución 78/COPIDIS/26 deroga la Resolución 52/COPIDIS/16.</p>