RESOLUCIÓN 432 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2027 - ADHIERE AL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLE, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2027, A LAS ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO DE CONTRIBUYENTES LOCALES Y DEL CONVENIO MULTILATERAL - PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO - AGENTES DE RECAUDACIÓN - SUJETOS PASIBLES - SUJETOS EXCLUIDOS - ACREDITACIONES EXCLUIDAS - PADRÓN DE ALÍCUOTAS - PAGO A CUENTA - SALDOS A FAVOR - DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES - DECLARACIÓN JURADA DECENAL

Publicación:

06/11/2026

Sanción:

05/11/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764

BOCBA N° 7022) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.724 (BOCBA N° 6897) y 6.843

(BOCBA N° 7215), los incisos 16 y 17 del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2026), la

Resolución General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral y su modificatoria Resolución

General N° 7/2023, las Resoluciones Nros. 204/AGIP/08 (BOCBA N° 2878),

311/AGIP/20 (BOCBA N° 6025), 352/AGIP/22 (BOCBA N° 6510) y sus modificatorias y

complementarias y 479/AGIP/25 (BOCBA N° 7238), y el Expediente Electrónico N°

49.784.796/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 2.603 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.724 y 6.843 se

crea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el ente

autárquico de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y normas vigentes;

Que el inciso c) del artículo 13 de la citada Ley establece como deber y atribución de

esta Administración Gubernamental la implementación de nuevos regímenes y la

designación de agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria;

Que el inciso 16) del artículo 4° del Código Fiscal vigente y concordantes de años

anteriores replicó en términos similares el otorgamiento de la facultad de esta

Administración Gubernamental de implementar nuevos regímenes de recaudación e

información y designar a los diferentes agentes;

Que asimismo, por medio del inciso 17) del citado artículo 4° se faculta expresamente

a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a adherir a regímenes de

percepción, retención, información y pagos a cuenta implementados o que se

implementen por la Comisión Arbitral o por otros organismos;

Que en virtud del consenso existente entre múltiples jurisdicciones locales respecto de

la conveniencia de establecer un nuevo régimen de recaudación administrado por la

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la Resolución General N° 9/2022 de la

Comisión Arbitral y su modificatoria aprueba el "Sistema Informático de Recaudación y

Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA)";

Que dicho sistema de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulta

aplicable a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral o

en la categoría Locales, con relación a los importes que sean acreditados en cuentas

abiertas en entidades Proveedoras de Servicios de Pago, en el marco de las

disposiciones establecidas en las Comunicaciones "A" 6859 y 6885 del Banco Central

de la República Argentina, sus modificatorias y complementarias, por las jurisdicciones

adheridas al mencionado sistema;

Que asimismo, permitirá unificar paulatinamente los diversos regímenes de

recaudación vigentes en las jurisdicciones locales que inciden directa o indirectamente

sobre los importes que se acreditan en las cuentas de pago abiertas, posibilitando la

simplificación administrativa tanto para los agentes de recaudación, como para los

Fiscos y los sujetos pasibles de dichos regímenes;

Que por otro lado, la Resolución N° 352/AGIP/22, sus modificatorias y

complementarias, ha establecido el Régimen General de Agentes de Recaudación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, resulta conveniente proceder al dictado de la norma local

adhiriendo al sistema informático de recaudación unificado e incorporando las pautas

básicas del mismo.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los incisos 16) y 17) del artículo 4°

del Código Fiscal (t.o. 2026),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de

Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA): Adherir al Sistema Informático de

Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado

por la Resolución General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral y su modificatoria

Resolución General N° 7/2023.

Artículo 2°.- Régimen de Recaudación SIRCUPA: Establecer un Régimen de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema Informático

de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA),

aprobado por la Resolución General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral y su

modificatoria Resolución General N° 7/2023, para quienes revistan o asuman la

calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será aplicable

sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en Entidades

Proveedoras de Servicios de Pago, conforme los términos de las Comunicaciones "A"

6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina, sus modificatorias y

complementarias, o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación: La aplicación del régimen se hará efectiva con

relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean

personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o

asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y

siempre que hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el

artículo 4°, de conformidad con los criterios que la Dirección General de Rentas

determine oportunamente.

Artículo 4°.- Sujetos pasibles: Serán sujetos pasibles de la recaudación quienes

revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, comprendidos en las Categorías Convenio Multilateral y Contribuyentes Locales

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme el padrón de sujetos alcanzados y

alícuotas aplicables que deberá ser consultado y descargado mensualmente por los

agentes de recaudación obligados por la presente. La consulta deberá ser efectuada

ingresando al aplicativo disponible a tal efecto dentro del Módulo "Agentes de

Recaudación" de la página Web del Sistema Informático de Recaudación y Control de

Acreditaciones en Cuentas de Pago SIRCUPA (www.sircupa.comarb.gob.ar).

Artículo 5°.- Sujetos excluidos. Excluir del presente Régimen de Recaudación a:

a) Contribuyentes que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° de los

Regímenes Especiales del Convenio Multilateral.

b) Contribuyentes comprendidos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos.

c) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revisten el carácter de

personas humanas y registran ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior

iguales o inferiores al límite máximo para la permanencia en el Régimen Simplificado

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6°.- Agentes de Recaudación: Están obligados a actuar como agentes de

recaudación del presente régimen, las Entidades Proveedoras de Servicios de Pago

que ofrecen Cuentas de Pago inscriptas en el "Registro de Proveedores de Servicios

de Pago que ofrecen cuentas de pago" de la Superintendencia de Entidades

Financieras y Cambiarias (SEFyC), conforme los términos de las Comunicaciones "A"

6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina, sus modificatorias y

complementarias, o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen, en tanto sean

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las

entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren

reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza,

de una entidad proveedora de servicios de pago obligada a actuar como agente de

recaudación. En caso de constitución de nuevas entidades proveedoras de servicios

de pago que ofrezcan cuentas de pago, previo al inicio de actividades, se deberá

solicitar la inscripción como agente de recaudación.

Artículo 7°.- Agentes de Recaudación. Exclusión de sujetos exentos y exportadores.

Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los

contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo 4°, en la forma

indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no

demuestren ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estar

comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

1) Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.

2) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.

Artículo 8°.- Exclusiones. Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en

relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,

otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por

el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo

grado.

2. Los contrasientos por error.

3. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al

saldo de la propia cuenta.

4. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de

exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los

ingresos por ventas, anticipos y prefinanciaciones para exportación, como así también

las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

5. Los créditos provenientes de la acreditación de instrumentos similares a los plazos

fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan

constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo

titular.

6. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión,

constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido

con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor

Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y

débito.

8. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos,

letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por

la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades,

como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos

y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

9. Las acreditaciones provenientes de créditos hipotecarios.

10. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por

operaciones comprendidas en promociones financieras, abonadas mediante tarjetas

de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como

agente de recaudación.

11. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto

mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas bancarias (CBU) o a otras

cuentas en billeteras digitales y proveedores de servicios de pago (CVU), donde figure

como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

12. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el

ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos

de la excepción prevista por el Decreto Nacional N° 463/18, sus modificaciones y

reglamentación, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

13. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables

cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y

reviste el carácter de persona humana.

14. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

15. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones

negociables a cuentas de personas jurídicas.

16. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a

cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto y las

transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes fiduciarios a cuentas

de fideicomisos de carácter estatal.

17. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras

Sociales y empresas de medicina prepaga.

18. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las

compañías de seguros.

19. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u

otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

20. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se

efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones,

indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

21. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas de

pago.

22. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios,

planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias, Asignación Universal por Hijo

(AUH) y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo),

ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que

disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de

cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social

(ANSES).

23. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

24. Los importes que se acrediten como consecuencia de la devolución de tributos

ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

25. Los importes que se acrediten como consecuencia de la restitución de fondos

originada por la revocación de la aceptación de productos o servicios, conforme los

términos del artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 34

de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias (Botón de arrepentimiento).

26. Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o

liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza

efectúen a usuarios y/o clientes en el marco del "Sistema de Recaudación sobre

Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)".

Artículo 9°.- Momento de la recaudación: La recaudación del impuesto deberá

practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando las

alícuotas fijadas para cada uno de los contribuyentes en particular detalladas en el

padrón puesto a disposición de los Agentes de Recaudación.

Artículo 10°.- Fijación de la alícuota de retención. La determinación de la alícuota de

retención para cada contribuyente en particular se fijará considerando la siguiente

información:

1. Las actividades con ingresos declarados y registrados en el sistema informático de

gestión tributaria del Organismo. Cuando no se registren datos al respecto, se

determinará sobre la base de la actividad principal declarada por el contribuyente al

momento de la inscripción como sujeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2. Para los contribuyentes del Régimen Convenio Multilateral, el Coeficiente Unificado

que aplica para la determinación de la base imponible gravada en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Las pautas de la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal establecidas en la Resolución

N° 479/AGIP/25, o las que en el futuro la reemplacen o modifiquen.

4. El desarrollo de actividades con tratamiento diferencial.

5. Los ingresos declarados para el año calendario inmediato anterior cuando la Ley

Tarifaria prevea un tratamiento de alícuota diferencial escalonado para la actividad de

que se trate.

6. La situación fiscal particular del contribuyente al momento de efectuar el proceso de

cálculo, en función de la información obrante en el Organismo.

7. La existencia de alícuotas de recaudación atenuadas vigentes, en virtud de alguna

solicitud efectuada por el contribuyente.

8. La existencia de ingresos exentos, debiéndose verificar información obrante en la

base de datos de esta Administración referida a la vigencia de la exención otorgada

como así también lo consignado por el contribuyente en sus declaraciones juradas.

9. Los beneficios fiscales otorgados por regímenes de promoción económica. En el

caso de los incisos 8 y 9, las alícuotas de recaudación se calcularán teniendo en

cuenta la participación relativa de tales ingresos exentos respecto de los ingresos

totales declarados en los períodos objeto de análisis. Los contribuyentes podrán

solicitar la revisión de la alícuota de retención que les resulte aplicable a través de los

procedimientos vigentes.

Artículo 11°.- Esquema de alícuotas: El padrón establecerá la alícuota de retención

aplicable para cada contribuyente en particular, de conformidad con el esquema que

se detalla en el Anexo I IF-2026-49916056-GCABA-DGANFA, el cual forma parte

integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 12°.- Cómputo de los importes retenidos: Los importes recaudados durante el

mes se computarán como pago a cuenta del correspondiente anticipo mensual

declarado y del anticipo inmediato anterior al que se produjo la recaudación, según el

coeficiente de distribución correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado

en el Régimen SIRCUPA, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el

destinatario de las retenciones. Los agentes de recaudación deberán proceder a

informar la retención asociada a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que

tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas

asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular, respetando el

orden de prelación establecido por la entidad obligada a actuar como agente. Los

agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que

entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente

régimen bajo la leyenda "Régimen Recaudación SIRCUPA". La información relativa a

los importes retenidos, podrá ser consultada por el contribuyente a través del sitio del

Sistema Federal de Recaudación SIFERE (www.sifere.comarb.gob.ar) en el "Módulo

Consultas" y en el "Módulo de Declaración Jurada" en formato disponible para ser

incorporado al CM03. Los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes

constituirán suficiente constancia de la retención practicada.

Artículo 13°.- Consulta de los coeficientes de distribución. Los coeficientes de

distribución serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio

Sistema Federal de Recaudación SIFERE ( www.sifere.comarb.gob.ar) en el

"Módulo Consultas" identificándose con la CUIT.

Artículo 14°.- Saldos a favor. Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a

favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los

anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Dicha operatoria

podrá ser efectuada conforme las condiciones y requisitos establecidos en las

Resoluciones Nros. 204/AGIP/08 y 311/AGIP/20, sus modificatorias y

complementarias, o, caso contrario, deberá ser autorizada por la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 64

y 66 del Código Fiscal (t.o. 2026) y concordantes de años anteriores.

Artículo 15°.- Presentación de la Declaración Jurada por parte de los agentes de

recaudación. Los agentes de recaudación deben efectuar decenalmente la

presentación de la declaración jurada con el detalle de las recaudaciones efectuadas

en el período, conforme al calendario de vencimientos que se publicará

periódicamente, por medio del aplicativo que a tal efecto estará disponible en la página

Web del Sistema SIRCUPA ( www.sircupa.comarb.gob.ar), accediendo con la clave de

acceso otorgada a tal efecto o con su Clave Fiscal ARCA. La presentación de

eventuales declaraciones juradas rectificativas debe ser efectuada por la misma vía.

Artículo 16°.- Consulta al Padrón de Alícuotas: Los agentes de recaudación deben

consultar mensualmente el Padrón de Alícuotas del SIRCUPA en la página Web del

Régimen (www.sircupa.comarb.gob.ar), el cual estará disponible el penúltimo día hábil

del mes anterior al de vigencia. El citado padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón

Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la

alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.

Artículo 17°.- Depósito de las retenciones: El depósito de los importes que surjan de

las declaraciones juradas se efectuará mediante la emisión de una "Boleta de Pago" a

través del Sistema SIRCUPA, debiendo ser cancelado en la página Web de la red de

Interbanking S.A. (www.interbanking.com.ar), previa habilitación del servicio "Pagos

BtoB" ofrecido por dicha red.

Artículo 18°.- Consulta de la cuenta corriente: Los agentes de recaudación podrán

consultar la cuenta corriente para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, la cual

estará disponible en el sitio Web del Régimen ( www.sircupa.comarb.gob.ar).

Artículo 19°.- Pago fuera de término: El Comité de Administración SIRCUPA, informará

a los agentes de recaudación el monto de los intereses resarcitorios y/o multas

automáticas, recargos o retardos correspondientes, cuando haya detectado el pago

fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas para que

sean cancelados por la misma vía.

Artículo 20°.- Retenciones sobre operaciones excluidas: En el supuesto que se

hubieran efectuado retenciones erróneas sobre operaciones excluidas en los términos

del artículo 8 de la presente Resolución, los agentes de recaudación podrán devolver

dichos importes en forma directa a los contribuyentes y/o responsables, siempre que la

antigüedad de la recaudación no supere los noventa (90) días, de acuerdo con el

régimen aprobado por la Resolución General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral y su

modificatoria Resolución General N° 7/2023. Superado dicho plazo, el contribuyente

y/o responsable deberá interponer la solicitud de reintegro de los importes

erróneamente retenidos ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

y las devoluciones, de corresponder, serán efectuadas con intervención del "Comité de

Administración SIRCUPA". Los importes devueltos por haber sido erróneamente

recaudados podrán ser compensados por los agentes de recaudación con futuras

obligaciones derivadas de este régimen.

Artículo 21°.- Padrón de Devoluciones: Las devoluciones autorizadas como

consecuencia de acciones de repetición respecto de retenciones originadas en el

Régimen SIRCUPA, serán efectuadas mediante el denominado "Padrón de

Devoluciones", el cual será elaborado mensualmente por el Comité de Administración

del SIRCUPA. El citado Padrón de Devoluciones estará disponible en la página Web

del Régimen SIRCUPA ( www.sircupa.comarb.gob.ar) el penúltimo día hábil del mes

en curso.

Artículo 22°.- Canalización de reclamos y consultas ante el Comité de Administración

del SIRCUPA: Los contribuyentes podrán canalizar los reclamos y consultas ante el

Comité de Administración del SIRCUPA, a través del mismo sitio o enviando un correo

electrónico a sircupa@comisionarbitral.gob.ar debiendo identificarse con la CUIT y

describir brevemente el motivo de la consulta o reclamo. De ser necesario, podrá

acompañar documentación que considere conveniente. Las presentaciones podrán

relacionarse, entre otras, con:

1. Retenciones efectuadas al contribuyente que registra cese total.

2. Asignación de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente

no tiene actividad.

Artículo 23°.- Aplicación supletoria: Las disposiciones contempladas en la Resolución

General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral y su modificatoria resultan aplicables

respecto de los aspectos del régimen de recaudación no previstos expresamente en la

presente Resolución.

Artículo 24°.- Interacción con el Comité de Administración SIRCUPA: La Dirección

General de Rentas queda facultada para interactuar ante el Comité de Administración

del Sistema, creado por el artículo 4° de la Resolución General N° 9/2022 de la

Comisión Arbitral y su modificatoria Resolución General N° 7/2023, en todo lo

concerniente a la implementación, nominación y exclusiones del padrón de los sujetos

pertinentes por la incorporación al presente Sistema Informático de Recaudación y

Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

Artículo 25°.- Facultades de la Dirección General de Rentas. Facúltase a la Dirección

General de Rentas para:

1) Dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente

Régimen.

2) Resolver las cuestiones de hecho que se planteen como consecuencia de la

aplicación de este Régimen.

3) Establecer el circuito administrativo que corresponda para la aplicación de la

presente normativa.

4) Designar los representantes para integrar el Comité de Administración y los

funcionarios que tendrán las claves de acceso para interactuar con el mismo.

Artículo 26°.- Vigencia: El presente Régimen de Retención del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos adecuado al "Sistema Informático de Recaudación y Control de

Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA)" resulta de aplicación a los importes

que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en Entidades Proveedoras de

Servicios de Pago, conforme los términos de las Comunicaciones "A" 6859 y 6885 del

Banco Central de la República Argentina, a partir del día 1° de enero de 2027.

Artículo 27°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental. Pase a la

Subdirección General de Regímenes de Recaudación de la Dirección General de

Rentas para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese con copia a la Comisión

Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archivar. Krivocapich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7490

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Los artículos 2°, 20, 23 y 24 de la Resolución 432/AGIP/26 establecen el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al SIRCUPA, las condiciones para devolver retenciones erróneas, la aplicación supletoria del régimen general y la interacción con su Comité de Administración, conforme a la Resolución Nacional 9/PEN/22 de la Comisión Arbitral.</p>
ADHIERE
<p>El artículo 1° de la Resolución 432/AGIP/26 adhiere al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago, aprobado por la Resolución Nacional 9/PEN/22 de la Comisión Arbitral.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 14 de la Resolución 432/AGIP/26 establece que la imputación de los saldos a favor originados por las recaudaciones podrá efectuarse conforme a las condiciones y los requisitos establecidos por la Resolución 311/AGIP/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 14 de la Resolución 432/AGIP/26 establece que la imputación de los saldos a favor originados por las recaudaciones podrá efectuarse conforme a las condiciones y los requisitos establecidos por la Resolución 204/AGIP/08.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 10 de la Resolución 432/AGIP/26 establece que la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente se determinará considerando, entre otros elementos, las pautas de la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal establecidas por la Resolución 479/AGIP/25.</p>