DECRETO 38 2014

Síntesis:

 INSTRUYE - ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO SOLICITAR A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA  TODO REQUERIMIENTO DE IMPRESIÓN O PRODUCCIÓN DE MATERIAL GRÁFICO INSTITUCIONAL - ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO DEBERÁN REQUERIR LA PREVIA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA EN TODOS LOS PROYECTOS DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE IMPULSEN - CONTRATAR IMPRESIÓN O PRODUCCIÓN DE MATERIAL GRÁFICO INSTITUCIONAL  

Publicación:

28/01/2014

Sanción:

23/01/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.095 y 3.304, los Decretos Nros. 156/12 y 207/12, el Expediente N°

7.361.901/MGEYA/DGTAD/2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° inc. 6 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires consagra el Principio de Economía el cual establece que

"En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,

concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de

selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en

las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias";

Que la Ley N° 3.304 de "Modernización de la Administración Pública", creó un Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa y

estableciendo entre sus objetivos específicos el de "Mejorar la gestión pública

articulando la toma de decisiones cotidiana, el planeamiento estratégico, el proceso de

programación presupuestaria, la reingeniería de procesos, el monitoreo de gestión y la

rendición de cuentas por resultados";

Que el Decreto N° 207/12 establece entre las acciones de la Gerencia Operativa

Imprenta de la Ciudad, dependiente de la Dirección General Mesa de Entradas,

Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, realizar y coordinar

los trabajos solicitados por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo concerniente a las solicitudes de impresiones de formularios,

carátulas, tarjetas entre otros, así como también la entrega de los mismos;

Que este Gobierno se ha puesto entre sus metas el de la modernización de la

Administración en su conjunto, contemplando entre ello, la readecuación e innovación

de la imprenta de la Ciudad, habiéndose mejorado el equipamiento de la misma a

efectos de poder prestar los distintos servicios de impresión requeridos por las

diferentes instancias de esta Administración;

Que en atención a ello, las impresiones gráficas a cargo de la citada Gerencia

Operativa Imprenta de la Ciudad poseen singular relevancia, por cuanto a lo largo del

tiempo se ha logrado mejorar los costos brindando un producto y un servicio rápido,

seguro y eficaz;

Que en virtud de ello, en el marco de la modernización propiciada y con la finalidad de

implementar medidas que denoten una mejora en el ahorro para que se traduzca en

una disminución de los gastos del sector público del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se estima pertinente el aprovechamiento y uso eficiente de los

recursos técnicos existentes en el ámbito de la imprenta de la Ciudad, a efectos de

proveer los servicios de impresión gráfica institucional que requiera todas las

instancias dependientes de este Poder Ejecutivo;

Que en ese sentido, la Gerencia Operativa Imprenta de la Ciudad dependiente la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica posee la capacidad técnica a efectos de brindar un servicio de calidad

a un razonable costo, teniendo en cuenta que dispone de recursos humanos,

materiales e idoneidad técnica necesaria para sobrellevar la producción del material

grafico institucional que requieren las distintas instancias;

Que por otra parte corresponde recordar que esta Administración a través de las

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ha impulsado distintas medidas

tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que contribuyan a promover

la transparencia, siendo un pilar fundamental de ello, la publicidad de los actos de

gobierno así como las políticas llevadas a cabo por esta Gestión;

Que en este sentido la web 2.0, es decir, las aplicaciones y páginas de internet que

utilizan inteligencia colectiva para proporcionar servicios interactivos en red, ha

producido una revolución, multiplicando las aplicaciones de las tecnologías

mencionadas;

Que en esa inteligencia, el Decreto N° 156/12 implementó el sitio

data.buenosaires.gob.ar como plataforma para la publicación de datos abiertos del

sector público;

Que en concordancia con lo expresado precedentemente en materia de políticas de

transformación y modernización del Estado, y en pos de la despapelización de la

Administración, correspondería efectuar un mejor aprovechamiento en la utilización de

herramientas tecnológicas para la publicación de material institucional;

Que sin perjuicio de lo expuesto y en lo que concierne e la impresión o producción de

material gráfico institucional, corresponde instruir a todos los organismos del Poder

Ejecutivo a solicitar a la Secretaría Legal y Técnica, todo requerimiento que involucre

la mentada impresión, estableciéndose asimismo que la citada instancia deberá

intervenir en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares y de

especificaciones técnicas que impulsen las distintas instancias del Poder Ejecutivo con

dicho objeto, así como en toda actuación que impulsen bajo cualquier otra modalidad

de contratación a tales efectos;

Que en dicho marco, a los fines de cumplimentar lo expuesto precedentemente,

corresponde encomendar a la Secretaría Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete

de Ministros el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementarias que

resulten necesarias a los fines de una mejor aplicación de lo dispuesto en el presente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo a solicitar a la

Secretaría Legal y Técnica, todo requerimiento de impresión o producción de material

gráfico institucional.

Artículo 2°.- Establécese que todos los organismos del Poder Ejecutivo deberán

requerir la previa intervención de la Secretaría Legal y Técnica en todos los proyectos

de pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas que

impulsen con el objeto de contratar la impresión o la producción de material gráfico

institucional, así como en toda actuación que impulsen las citadas instancias a tales

efectos bajo cualquier otra modalidad de contratación.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete

de Ministros el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementarias que

resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires, a los organismos

descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Vidal p/p

Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 68/MGEYA/22, aprueba el Procedimiento de Diseño y Control de Calidad de Imprenta BA, conforme Decreto N° 38/GCABA/14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 25/MGEYA/22 aprueba  el “Procedimiento para la gestión de solicitudes a la Imprenta BA” en el ámbito de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 38/14.</p>
INTEGRA
Dto 38-14 en sus arts. 1° y 2° respectivamente instruye a todos los organismos del Poder Ejecutivo a solicitar a la Secretaría Legal y Técnica todo requerimiento de impresión o producción de material gráfico institucional, y la previa intervención en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas para contratar la impresión o producción de material gráfico institucional.