DECRETO 38 2014
Síntesis:
INSTRUYE - ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO SOLICITAR A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA TODO REQUERIMIENTO DE IMPRESIÓN O PRODUCCIÓN DE MATERIAL GRÁFICO INSTITUCIONAL - ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO DEBERÁN REQUERIR LA PREVIA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA EN TODOS LOS PROYECTOS DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE IMPULSEN - CONTRATAR IMPRESIÓN O PRODUCCIÓN DE MATERIAL GRÁFICO INSTITUCIONAL
Publicación:
28/01/2014
Sanción:
23/01/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.095 y 3.304, los Decretos Nros. 156/12 y 207/12, el Expediente N°
7.361.901/MGEYA/DGTAD/2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° inc. 6 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires consagra el Principio de Economía el cual establece que
"En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,
concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de
selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en
las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias";
Que la Ley N° 3.304 de "Modernización de la Administración Pública", creó un Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa y
estableciendo entre sus objetivos específicos el de "Mejorar la gestión pública
articulando la toma de decisiones cotidiana, el planeamiento estratégico, el proceso de
programación presupuestaria, la reingeniería de procesos, el monitoreo de gestión y la
rendición de cuentas por resultados";
Que el Decreto N° 207/12 establece entre las acciones de la Gerencia Operativa
Imprenta de la Ciudad, dependiente de la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, realizar y coordinar
los trabajos solicitados por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo concerniente a las solicitudes de impresiones de formularios,
carátulas, tarjetas entre otros, así como también la entrega de los mismos;
Que este Gobierno se ha puesto entre sus metas el de la modernización de la
Administración en su conjunto, contemplando entre ello, la readecuación e innovación
de la imprenta de la Ciudad, habiéndose mejorado el equipamiento de la misma a
efectos de poder prestar los distintos servicios de impresión requeridos por las
diferentes instancias de esta Administración;
Que en atención a ello, las impresiones gráficas a cargo de la citada Gerencia
Operativa Imprenta de la Ciudad poseen singular relevancia, por cuanto a lo largo del
tiempo se ha logrado mejorar los costos brindando un producto y un servicio rápido,
seguro y eficaz;
Que en virtud de ello, en el marco de la modernización propiciada y con la finalidad de
implementar medidas que denoten una mejora en el ahorro para que se traduzca en
una disminución de los gastos del sector público del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se estima pertinente el aprovechamiento y uso eficiente de los
recursos técnicos existentes en el ámbito de la imprenta de la Ciudad, a efectos de
proveer los servicios de impresión gráfica institucional que requiera todas las
instancias dependientes de este Poder Ejecutivo;
Que en ese sentido, la Gerencia Operativa Imprenta de la Ciudad dependiente la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica posee la capacidad técnica a efectos de brindar un servicio de calidad
a un razonable costo, teniendo en cuenta que dispone de recursos humanos,
materiales e idoneidad técnica necesaria para sobrellevar la producción del material
grafico institucional que requieren las distintas instancias;
Que por otra parte corresponde recordar que esta Administración a través de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ha impulsado distintas medidas
tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que contribuyan a promover
la transparencia, siendo un pilar fundamental de ello, la publicidad de los actos de
gobierno así como las políticas llevadas a cabo por esta Gestión;
Que en este sentido la web 2.0, es decir, las aplicaciones y páginas de internet que
utilizan inteligencia colectiva para proporcionar servicios interactivos en red, ha
producido una revolución, multiplicando las aplicaciones de las tecnologías
mencionadas;
Que en esa inteligencia, el Decreto N° 156/12 implementó el sitio
data.buenosaires.gob.ar como plataforma para la publicación de datos abiertos del
sector público;
Que en concordancia con lo expresado precedentemente en materia de políticas de
transformación y modernización del Estado, y en pos de la despapelización de la
Administración, correspondería efectuar un mejor aprovechamiento en la utilización de
herramientas tecnológicas para la publicación de material institucional;
Que sin perjuicio de lo expuesto y en lo que concierne e la impresión o producción de
material gráfico institucional, corresponde instruir a todos los organismos del Poder
Ejecutivo a solicitar a la Secretaría Legal y Técnica, todo requerimiento que involucre
la mentada impresión, estableciéndose asimismo que la citada instancia deberá
intervenir en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares y de
especificaciones técnicas que impulsen las distintas instancias del Poder Ejecutivo con
dicho objeto, así como en toda actuación que impulsen bajo cualquier otra modalidad
de contratación a tales efectos;
Que en dicho marco, a los fines de cumplimentar lo expuesto precedentemente,
corresponde encomendar a la Secretaría Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete
de Ministros el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias a los fines de una mejor aplicación de lo dispuesto en el presente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo a solicitar a la
Secretaría Legal y Técnica, todo requerimiento de impresión o producción de material
gráfico institucional.
Artículo 2°.- Establécese que todos los organismos del Poder Ejecutivo deberán
requerir la previa intervención de la Secretaría Legal y Técnica en todos los proyectos
de pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas que
impulsen con el objeto de contratar la impresión o la producción de material gráfico
institucional, así como en toda actuación que impulsen las citadas instancias a tales
efectos bajo cualquier otra modalidad de contratación.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete
de Ministros el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires, a los organismos
descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Vidal p/p
Rodríguez Larreta