ORDENANZA 52136 1997

Síntesis:

INCORPORA AL ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL, ORDENANZA 40.593, LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS SOBRE PLANTA FUNCIONAL, ESCALAFÓN, ASCENSOS Y CARGOS DE JERARQUÍA DE LAS ÁREAS DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA, DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA, DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO Y DEL NIVEL MEDIO

Publicación:

25/03/1998

Sanción:

21/10/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

10/11/1997

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Incorpórese al artículo 3° de la Ordenanza N° 40.593 el inciso f), de acuerdo al siguiente texto:

f) Área de la Educación Superior

g) Área de la Educación Artística

Art. 2° - Modifícase el Apartado IV de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

IV - Área de la Educación del Adulto y el Adolescente

Podrán contar en su planta funcional con:

A) Escuelas:

Maestros de Ciclo, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario (JS), Maestro Secretario (JC), Vicedirector (JC), Director, Director (JC).

B) Centros Educativos Nucleados

Maestro de ciclo, Director Itinerante

C) Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS):

Director, Profesor, Secretario, Preceptor

Art. 3° - Modifícase el apartado V de la Ordenanza número 40.593, el que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:

V - Área de la Educación Media y Técnica.

Podrán contar en su planta funcional con:

A) Escuelas Municipales de Enseñanza Media:

Director o Rector, Vicedirector o Vicerrector, Secretario, Prosecretario; Asesor Pedagógico, Psicopedagogo, Ayudante del Departamento de Orientación, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4;Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Ayudante de Clases Prácticas, Bibliotecario.

B) Escuelas de Educación Técnica:

Director, Vicedirector, Subregente, Regente Técnico, Regente de Cultura, Ayudante del Departamento de Orientación, Psicopedagogo, Asesor Pedagógico, Secretario, Prosecretario, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4, Maestro Auxiliar de Enseñanza Práctica, Maestro de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección, Jefe General de Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos, Jefe de Trabajos Prácticos, Jefe de Laboratorio, Preceptor, Subjefe de Preceptores, Jefe de Preceptores, Bibliotecario.


Art. 4° - Agrégase como apartado VII del Art. 8° de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:

VII - Área de la Educación Superior.

Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente que a continuación se detallan:

A) Escuelas Normales Superiores:

Podrán contar en su planta funcional con Rector, Vicerrector, Secretario y Prosecretario; además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan: en su nivel terciario contarán con Regente, Profesor, Bedel o Jefe de Preceptores, Ayudante de Bedelía o Preceptor de Nivel Terciario, Ayudante de Trabajos Prácticos, Bibliotecario Jefe y Bibliotecario; en su nivel medio como Vicedirector, Asesor Pedagógico, Psicopedagogo, Ayudante del Departamento de Orientación, Profesor, Profesor (TC)- TP1,TP2,TP3,TP4- Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Ayudante de Clases Prácticas y Bibliotecario; en su nivel primario con Regente, Subregente, Maestro de Grado y Maestro de Materias Especiales y en su nivel inicial con Director, Vicedirector, Maestro de Sección, Maestro Auxiliar de Sección y Maestro de Materias Especiales.

B) Institutos de Educación Superior de Formación Docente:

En este apartado se incluyen los Institutos Superiores de Profesorado para Nivel Medio; el Instituto de Profesorado de Jardín de Infantes "Sara CH. De Eccleston"; los Institutos Superiores de Profesorado de Educación Física; el Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial; el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández"; el Instituto de Enseñanza Superior "Juan B. Justo" y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Podrán contar en su planta funcional de Nivel Terciario con Rector, Vicerrector, Regente, Profesor de Nivel Terciario, Secretario, Prosecretario, Profesor Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Trabajos Prácticos, Bibliotecario Jefe, Bibliotecario, Jefe de Bedeles o Preceptores, Bedel y Ayudante de Bedelía o Preceptor. Aquellos que incluyan otras niveles de la educación podrán contar con plantas funcionales conformadas por los mismos cargos que los establecidos para el punto A) del presente apartado.

Art. 5° - Agrégase como Apartado VIII del Art. 8° de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:

VIII - Área de la Educación Artística:

Podrán contar en su planta funcional con:

A) Escuelas de Enseñanza Artística:

Escuela Municipal de Bellas Artes Manuel Belgrano", Escuela Municipal de Bellas Artes "Lola Mora", Escuela Municipal de Bellas Artes "Rogelio lrurtia", Escuela Municipal de Cerámica N° 1, Escuela Municipal de Cerámica N° 2 "Fernando Arranz", Escuela Municipal de Música UR Esnaola", Escuela Municipal de Danzas, Escuela Municipal de Danzas N° 1, Escuela Municipal de Danzas N° 2 y Cursos Vocacionales de Danzas Folklóricas y Expresión: Director, Vicedirector o Encargado de Ciclo, Regente, Subregente, Secretario, Prosecretario, Asesor Pedagógico, Psicopedagogo, Ayudante del departamento de Orientación, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4, Jefe General de Taller, Contramaestre Jefe de Taller, Maestro de Taller, (Ayudante de Taller), Maestro Especial, Maestro Acompañante de Música, Ayudante de Cátedra, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Bibliotecario, Modelo Vivo.

Art. 6° - Agrégase como Punto 3 del Apartado IV del Art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:

3° - Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS):

Escalafón Profesor:

1) Profesor
2) Director
3) Supervisor
4) Director Adjunto del Área (Común a los Puntos 1; 2 y 3)

Cargos No Escalafonados:

1 ) Preceptor
2) Secretario

Art. 7° - Modifícase el Apartado V del Art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:

V - Área de Educación Media y Técnica

A) Escuelas Municipales de Enseñanza Media:

I - Escalafón Profesor:

a) Profesor
b) Vicedirector o vicerrector
c) Director o Rector
d) Supervisor Docente
e) Director Adjunto (Común a Grupos A y B)

II - Escalafón Preceptor:

a) Preceptor
b) Subjefe de Preceptores
c) Jefe de Preceptores

III - Escalafón Secretario:

a) Prosecretario
b) Secretario

IV - Cargos de Planta Funcional No Escalafonados

a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo
c) Asesor Pedagógico
d) Ayudante de Clases Prácticas

V - Escalafón Biblioteca

a) Bibliotecario
b) Jefe de Biblioteca

B) Escuelas Municipales de Enseñanza Tácnica

I - Escalafón profesor

a) Profesor/Ayudante de Cátedra (sólo para Escuelas "Lorenzo Raggio" y "Cristobal Hicken")
b) Subregente
c) Regente
d) Vicedirector
e) Director
f) Supervisor Docente
g) Director Adjunto (Común a grupos A y B)

II - Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases prácticas

a) Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas/Maestro de Enseñanza Practica
b) Maestro Jefe de Enseñanza Práctica/Jefe de Sección/Maestro Jefe de Educación Práctica
c) Jefe General de Educación o Enseñanza Práctica
d) Subregente (sólo para Escuelas "Lorenzo Raggio" y "Cristobal Hicken")
e) Regente (sólo para Escuelas "Lorenzo Raggio" y Cristobal Hicken")
f) Vicedirector
g) Director
h) Supervisor Docente
i) Director Adjunto (Común a grupos A y B)

III - Escalafón Preceptor

a) Preceptor
b) Subjefe de Preceptores
c) Jefe de Preceptores

IV - Escalafón Secretario

a) Prosecretario
b) Secretario

V - Escalafón Laboratorio

a) Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos o de Laboratorio
b) Jefe de Trabajos Prácticos
c) Jefe de Laboratorio/Jefe de Laboratorio y Gabinete

VI - Cargos de Planta Funcional No Escalafonados

a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo
c) Asesor Pedagógico
d) Bibliotecario

Art. 8° - Agrégase como apartado VII del Art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:

VII - Área de la Educación Superior

A) Escuelas Normales Superiores

A.1.) Nivel Terciario

1) Escalafón Profesor

a) Profesor
b) Regente
c) Vicerrector (Común a los Escalafones A.1. y A.2.)
d) Rector (Común a los Escalafones A.1. y A.2.)
e) Supervisor a Nivel Terciario (Común a los Escalafonesnes A. 1. y A.2. y B. 1 .)
f) Director Adjunto del Nivel Terciario (Común a los Escalafones A.1. y A.2. y B.1.)

2) Escalafón Secretario

a) Prosecretario
b) Secretario

3) Escalafón Bedel

a) Ayudante de Bedelía o Preceptor
b) Bedel o Jefe de Preceptores

4) Escalafón Bibliotecario

a) Bibliotecario
b) Bibliotecario Jefe

5) No escalafonado

a) Ayudante de Trabajos Prácticos

A.2.) Nivel Medio

1) Escalafón profesor

a) Profesor

Ascenso Nivel Medio

b) Vicedirector o Vicerrector de Nivel Medio
c) Supervisor Docente (Común a los Esc. I y II del Ap.V.A. y V.B)
d) Director adjunto (Común a los Esc. I y II del Ap. V.A. y V.B.)

Ascenso Nivel Terciario

b) Vicerrector (Común a los Escalafones A.1. y A.2.)
c) Rector (Común a los Escalafones A.1. y A2)
d) Supervisor de Nivel Terciario (Común a los Escalafones A.1. y A.2.)
e) Director Adjunto de Nivel Terciario (Común a los Escalafones A.l. y A.2.)

2) Escalafón Preceptor

a) Preceptor
b) Subjefe de Preceptores
c) Jefe de Preceptores

3) Cargos no escalafonados

a) Asesor pedagógico
b) Psicopedagogo
c) Ayudante del Departamento de Educación
d) Ayudante de Clases Prácticas
e) Bibliotecario

A.3.) Nivel Primario

1) Escalafón Escuela Común-Departamento de Aplicación

a) Maestro de grado
b) Subregente (Vicedirector)
c) Regente (Director)
d) Supervisor Adjunto de Distrito Escolar (Común al Punto A del Apartado II)
e) Supervisor de Distrito Escolar (Gomun al Punto A del Apartado II)
f) Director adjunto de nivel Primario (común al Punto A del Apartado II)

2) Escalafón Materias Especiales

a) Maestro de Materias Especiales
b) Supervisor Adjunto de Materias Especiales (Común a Esc. A y B del Ap. III)
c) Supervisor de Materias Especiales (Común a Esc. A y B Ap. III)
d) Supervisor Coordinador de Materias Especiales (Común a Esc. A y B del Ap. III)

A.4.) Nivel Inicial

1) Escalafón Escuela Común-Departamento de Aplicación

a) Maestro de Sección
b) Vicedirector
c) Director
d) Supervisor Adjunto de Educ. Inicial (Común a Esc. A.1, B.1 y C.1 del Ap. 1)
e) Supervisor de Educ. Inicial (Común a Esc. A.1, B.1 y C.1 del Ap. I)
f) Director Adjunto de Educ. Inicial (Común a Esc. A. 1, B.1 y C.1 del Ap. I)

2)Escalafón Materias Especiales

a) Maestro de Materias Especiales
b) Supervisor Adjunto de Materias Especiales (Común a Esc. A y B del Ap. III)
c) Supervisor de Materias Especiales (Común a Esc. A y B de Ap III)
d) Supervisor Coordinador de Materias Especiales (Común a Esc. A y B del Ap. III)

3) Cargo No Escalafonado

a) Maestro auxiliar de sección

B) Institutos de Educación Superior de Formación Docente:

B.1.) Nivel Terciario

1) Escalafón Profesor

a) Profesor
b) Regente
c) Vicerrector
d) Rector
e) Supervisor de Nivel Terciario (Común a Esc. A.1., A.2. y B.1.)
f) Director Adjunto de Nivel Terciario (Común a Esc. A.1., A.2. y B.1.)

2) Escalafón Trabajos Prácticos

a) Ayudante de Trabajos Prácticos
b) Profesor Jefe de Trabajos Prácticos

3) Escalafón Secretario

a) Prosecretario
b) Secretario

4) Escalafón Bedel/Preceptor

a) Bedel o Preceptor
b) Jefe de Bedeles o Preceptores

5)Escalafón Bibliotecario

a) Bibliotecario
b) Bibliotecario Jefe

B.2.) Nivel Medio:

Serán de Aplicación los escalafones del punto A.2) del presente Apartado, con excepción del Escalafón Profesor del Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernandez", que incluirá el cargo de Director de Nivel Medio, ubicándose en la escala Jerárquica entre el de Vicedirector o Vicerrector de Nivel Medio y el de supervisor docente

B.3.) Nivel Primario

Serán de aplicación los escalafones del punto A.3) del presente Apartado.

B4.) Nivel Inicial

Serán de Aplicación los escalafones del punto A.4) del presente Apartado.

Art. 9° - Agrégase como Apartado VIII del Art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:

VIII - Área de la Educación Artística

A) Escuelas de Educación Artística:

I - Escalafón Profesor

a) Profesor
b) Subregente
c) Regente - Jefe General de Taller
d) Vicedirector o Encargado de Ciclo
e) Director
f) Supervisor Docente de Educación Artística
g) Director Adjunto del Area

II - Escalafón Secretario

a) Prosecretario
b) Secretario

III - Escalafón Maestro de Taller

a) Maestro de Taller
b) Contramaestre Jefe de Taller
c) Jefe General de Taller

IV - Escalafón Preceptor

a) Preceptor
b) Subjefe de Preceptores
c) Jefe de Preceptores

V - Cargos de planta funcional no escalafonados

a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo
c) Asesor Pedagógico
d) Maestro Especial
e) Maestro Acompañante de Música
f) Ayudante de Cátedra
g) Bibliotecario
h) Modelo vivo

Art. 10 - Agrégase como Punto D) del Apartado V del Art. 25 de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:

D) Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS):

Escalafón Profesor:

1 - Rector
2 - Supervisor
3 - Director Adjunto del Área (Común a los Esc. A y B)

Art. 11 - Modifícase el Apartado VI del Art. 25 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:

V - Área de la Educación Media

A) Escuelas Municipales de Enseñanza Media

I - Escalafón Profesor

a) Vicedirector o Vicerrector
b) Director o Rector
c) Supervisor Docente
d) Director Adjunto (Común a Grupos A y B)

II - Escalafón Preceptor

a) Subjefe de Preceptores
b) Jefe de Preceptores

III - Escalafón Secretario

a) Secretario

IV - Escalafón Biblioteca

a) Jefe de Biblioteca

B) Escuelas Municipales de Enseñanza Técnica

I - Escalafón Profesor

a) Subregente
b) Regente
c) Vicedirector
d) Director
e) Supervisor Docente
f) Director Adjunto (Común a Grupos A y B)

II - Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas

a) Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección/Maestro Jefe de Educación Práctica
b) Jefe General de Educación o Enseñanza Práctica
c) Subregente (solo para Escuelas Lorenzo Raggio y Cristóbal Hicken)
d) Regente (solo para Escuelas Lorenzo Raggio y Cristóbal Hicken)
e) Vicedirector
f) Director
g) Supervisor Docente
h) Director Adjunto (Común a grupos A y B)

III - Escalafón Preceptor

a) Preceptor
b) Subjefe de Preceptores
c) Jefe de Preceptores

IV - Escalafón Secretario

a) Prosecretario
b) Secretario

V - Escalafón Laboratorio

a) Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos o de Laboratorio
b) Jefe de Trabajos Prácticos
c) Jefe de Laboratorio/Jefe de Laboratorio y Gabinete

Art. 12 - Agrégase como Apartado VII del artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:

VII - Área de la Educación Superior

A) Escuelas Normales Superiores

A.1.) Nivel Terciario

1)Escalafón Profesor

a) Regente
b) Vicerrector (Común a los Escalafones A.1. y A2)
c) Rector (Común a los Escalafones A.1. y A2)
d) Supervisor de Nivel Terciario (Común a los Escalafones A.1., A.2. y B.1.)
e) Director Adjunto de Nivel Terciario (Común a los Escalafones A. 1. y A.2.)

2) Escalafón Secretario

a) Secretario

3) Escalafón Bedel
a) Bedel o Jefe de Preceptores

4)Escalafón Bibliotecario
a) Bibliotecario Jefe

A2) Nivel Medio

1 - Escalafón Profesor Ascenso Nivel Medio

a) Vicedirector o Vicerrector de Nivel Medio
b) Supervisor Docente (Común a los Esc. I y II del Ap. V.A. y V.B.)
c) Director Adjunto (Común a los Esc. I y II del Ap. V.A. y V. B.)

Ascenso Nivel Terciario

a)Vicerrector (Común a los Escalafones A.1. y A.2.)
b)Rector (Común a los Escalafones A.1. y A2)
c)Supervisor de Nivel Terciario (Común a los Escalafones A.1. y A.2.)
d)Director Adjunto de Nivel Terciario (Común a los Escalafones A.1. y A.2.)

2 - Escalafón Preceptor

a) Subjefe de Preceptores
b) Jefe de Preceptores

A.3.)Nivel Primario

1)Escalafón Escuela Común-Departamento de Aplicación

a) Subregente (Vicedirector)
b) Regente (Director)
c) Supervisor Adjunto de Distrito Escolar (Común al Punto A del Apartado II)
d) Supervisor de Distrito Escolar (Común al Punto A del Apartado II)
e) Director Adjunto de Nivel Primario (Común al Punto A deí Apartado II)

2) Escalafón Materias Especiales

a) Supervisor Adjunto de Materias Especiales (Común a Esc. A y B del Ap. III)
b)Supervisor de Materias Especiales (Común a Esc. A y B del Ap. III)
c) Supervisor Coordinador de Materias Especiales (Común A Esc. A y B del Ap. III)

A.4) Nivel Inicial

1)Escalafón Escuela Común-Departamento de Aplicación

a) Vicedirector
b) Director
c) Supervisor Adjunto de Educ. Inicial (Común a Esc. A.1, B.1 y C.1 del Ap. I)
d) Supervisor de Educ. Inicial (Común a Esc. A.1, B.1 y C.1 del Ap. I)
e) Director Adjunto de Educ. Inicial (Común a Esc. A.1, B.1 y C.1 del Ap. I)

2) Escalafón Materias Especiales

a) Supervisor Adjunto de Materias Especiales (Común a Esc. A y B del Ap. III)
b) Supervisor de Materias Especiales (Común a Esc. A y B del Ap. III)
c) Supervisor Coordinador de Materias Especiales (Común a Esc. A y B del Ap. III)

B) Institutos de Educación Superior de Formación Docente

B.1) Nivel Terciario:

1)Escalafón Profesor

a) Regente
b) Vicerrector
c) Rector
d) Supervisor de Nivel Terciario (Común a los Escalafones A.1, A.2 y B.1.)
e) Director Adjunto de Nivel Terciario (Común a los Escalafones A.l, A.2 y B.1.)

2)Escalafón Trabajos Prácticos

a) Profesor jefe de Trabajos Prácticos

3)Escalafón Secretario

a) Secretario

4)Escalafón Bedel/Preceptor

a) Jefe de Bedeles o Preceptores

5)Escalafón Bibliotecarios

a) Bibliotecario Jefe

B.2.) Nivel Medio:

Serán de aplicación los escalafones del punto A.2 del presente Apartado, con excepción del Escalafón Profesor del Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández", que incluirá el cargo de Director de Nivel Medio, ubicándose en la escala jerárquica entre el de Vicedirector o Vicerrector del Nivel Medio y el de Supervisor Docente.

B.3) Nivel Primario:

Serán de aplicación los escalafones del punto A.3) del presente Apartado.

B.4) Nivel Inicial:

Serán de aplicación los escalafones del punto A.4) del presente Apartado.
Los escalafones incluidos en los puntos A.1 y B.1 -Nivel Terciario- no estarán sujetos al régimen de designación por concurso establecido en la Ley N° 14.473. Las designaciones de este personal se regirán por los reglamentos de gobierno que para cada establecimiento apruebe la Secretaría de Educación.

Art. 13 - Agrégase como Apartado VIII del Art. 25 de la Ordenanza Nª 40.593, lo siguiente:

VII - Área de la Educación Artística:

1 - Escalafón Profesor

1 ) Subregente
2) Regente - Jefe General de Taller
3) Vicedirector o Encargado de Ciclo
4) Director
5) Supervisor Docente
6) Director Adjunto

II - Escalafón Secretario

1) Secretario

III - Escalafón Maestro de Taller

1) Contramaestre Jefe de Taller
2) Jefe General de Taller

IV - Escalafón Preceptor

1) Subjefe de Preceptores
2) Jefe de Preceptores

Art. 14 - Modifícase el último párrafo del artículo 27, inciso a) de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:

"En las Areas de la Educación del Adulto y del Adolescente -Nivel Medio- (CENS), de la Educación Media y Técnica, de la Educación Superior -Nivel Medio- y de la Educación Artística será requisito para tener derecho a los ascensos de jerarquía, revistar en cualquier cargo anterior del escalafón respectivo registrando la antigüedad en su desempeño que para cada caso establece la Ley N° 14.473.

Art. 15 - Déjase establecido que a los efectos de la asignación de puntaje por antecedentes en la docencia, que determina el punto II.B.2 de la reglamentación del artículo 17 de la Ordenanza N° 40.593 -Decreto N° 611/86, por servicios prestados en establecimientos transferidos por aplicación de la Ley N° 24.049, se entenderá como "antigüedad en el área de la educación a la que corresponda el cargo o asignatura concursada", a la que se origine en servicios prestados en establecimientos o departamentos de aplicación de igual nivel que el del cargo al que se aspira.

En el caso del Área de la Educación Especial, serán considerados de igual modo todos los servicios prestados en establecimientos de dicha modalidad.

Art. 16 - (Transitorio) todas las situaciones referentes Áreas de la Educación del Adulto y del Adolescente - Nivel Medio (CENS), de la Educación Media y Técnica, de la Educación Superior y de la Educación Artística no prevista por la presente Ordenanza serán resueltas de acuerdo con las disposiciones del Estatuto del Docente Nacional Ley N° 14.473, hasta que se cuente con la normativa definitiva correspondiente al área.

Art. 17 - (Transitorio) A los efectos del primer llamado a concurso de ingreso o acrecentamiento de horas para las Áreas de la Educación del Adulto y del Adolescente -Nivel Medio (CENS), de la Educación Media y Técnica, de la Educación Superior y de la Educación Artística la Secretaría de Educación, a través de las Juntas de Clasificación respectivas, actuará de acuerdo a las siguientes especificaciones:

A) Acrecentamiento de horas del personal docente que se desempeñe en el cargo de Profesor de Nivel Medio (personal remunerado por horas cátedra):

La primera instancia de concurso será para acrecentamiento de horas cátedra y se realizará con la asignación de puntaje por antecedentes que especificaba la Ley N° 14.473 y su reglamentación.

Una vez finalizados los concursos mencionados en el párrafo precedente, se realizará el primer concurso de ingreso en el que, a los efectos de la asignación de puntaje por antecedentes de los aspirantes, se adicionará al que corresponda por aplicación de la Ley N° 14.473 y su reglamentación, el que surja de aplicar a cada aspirante la asignación establecida en el punto II.B.5 de la reglamentación del artículo 17 de la Ordenanza N° 40.593 - Decreto N° 611/86- A los efectos de la asignación de este puntaje adicional se diferenciarán los servicios prestados en establecimientos transferidos de los prestados en establecimientos existentes en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires antes de la aplicación de la Ley N° 24.049, considerándolos a este efecto como servicios correspondientes a áreas diferentes.

b) Ingresos del personal docente no alcanzado por el punto a) del presente artículo (personal remunerado por cargo, incluyendo al Maestro Especial de Nivel Inicial y Primario):

Para el primer concurso de ingreso a estos cargos, a los efectos de la asignación de puntaje por antecedentes de los aspirantes, se adicionará al que corresponda por aplicación de la Ley N° 14.473 y su reglamentación, el que surja de aplicar a cada aspirante la asignación establecida en el punto II.B.5 de la reglamentación del artículo 17 de la Ordenanza N° 40.593 -Decreto N° 611/86- A los efectos de la asignación de este puntaje adicional se diferenciarán los servicios prestados en establecimientos transferidos de los prestados en establecimientos existentes en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires antes de la aplicación de la Ley N° 24.049, considerándolos a este efecto como servicios correspondientes a áreas diferentes.

Art. 18 - (Transitorio) Antes de primer llamado a concurso de ingreso para el cargo de Preceptor en cualquiera de los escalafones así denominados incluidos en la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo deberá elevar a este Concejo o el organismo legislativo que lo reemplace, un proyecto de ordenanza que unifique la asignación de índices de dicho cargo para todas las áreas de la educación.

La presente Ordenanza N° 52.136 ha quedado automáticamente promulgada el 10 de noviembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación, gírese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 15 de la Ordenanza 52136 indica el alcance de conceptos, en el marco del punto II B 2 del Art. 17 del Decreto 611-86.</p>
MODIFICA
Art 9 agrega Ap VIII del Art 9 - Art 10 Agrega Punto D) del Ap V del Art 25- Art 11 mod Ap VI del Art 25-Art 12 agrega Ap VII del artículo 25-Art 13 Agrega Ap VIII del Art 25-Art 14 Mod último párrafo del artículo 27, inciso a)
MODIFICA
Art 1 de la Ord 52136 inc f) al art 3 de la Ord 40593-Art 2 de la Ord 52136 mod Ap IV-Art 3 mod Ap V-Art 4 agrega Ap VII del Art 8-Art 5 agrega Ap VIII del Art 8-Art 6 Agrega Punto 3 del Ap IV del Art 9-Art 7 mod Ap V del Art 9-Art 8 Agrega Ap VII del Art 9-
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 52326 incorpora inc C)al Ap V del Art 3 de la Ord 52136 - Art 2 incorpora inc C) al apartado V del art 7
MODIFICADA POR
<p>Art. 15 de la Ley 283, establece que quedan derogados por la presente Ley los artículos 17 y 18 de la Ordenanza 52136.</p>