EXPEDIENTE 106 1999

Síntesis:

EXPTE. N° 106/99 - “YARYURA, FELIPE NICOLÁS C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / INCONSTITUCIONALIDAD Y REINTEGRO”-COMPETENCIA ORIGINARIA DEL TSJ ( ART.113 INC.1,2 Y 6 DE LA CCBA)-COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL

Publicación:

Sanción:

13/10/1999

Organismo:

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

Llegan estos autos a decisión del Tribunal ante la declaración de incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil efectuada de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal y en razón de que la acción interpuesta se encuadra, a su juicio, en el art. 113 inciso 2do. de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (fs.22).

Dicha decisión es apelada por el actor, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró mal concedido el recurso.

En su dictamen el Ministerio Público luego de destacar que este Tribunal ya se ha expedido al respecto, entiende que él “no resulta competente debiéndose ante la falta de integración del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, devolver los autos al Juzgado Civil” (fs. 40).

Fundamentos:

1. La actora interpuso ante la Justicia Civil una acción que denomina de “reposición” por la que pretende se condene al Gobierno de la Ciudad a que le reintegre las sumas que abonara en concepto de diferencias por obligaciones tributarias. Aduce como fundamento el carácter arbitrario y abusivo del accionar de la administración fiscal así como la inconstitucionalidad de las normas por ella invocadas.

2. En anteriores pronunciamientos el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuida o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una “competencia residual” acerca de asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re “Pinedo Federico y otros c/ Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo”, expte. N° 8/99 SAO resolución del 18/2/99).

3. El caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, toda vez que su competencia originaria se limita a los supuestos determinados en los incisos 1, 2 y 6 del art. 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que no está prevista una acción como la intentada por el actor.

4. La acción declarativa que prevé el art. 113 inc. 2° de la CCBA, como competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior, tiene por único objeto impugnar la validez constitucional de una norma de carácter general emanada de las autoridades locales y provoca, si se acoge la pretensión, la pérdida de vigencia de la norma cuestionada. El control abstracto de inconstitucionalidad no está destinado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de situaciones jurídicas particularizadas (conf. este Tribunal in re “Massalin Particulares S.A c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad” expte. N° 31/99 SAO, resolución del 5/5/99).

La inclusión -como fundamento jurídico de una pretensión de condena- de una cuestión constitucional en el marco de una acción que procura el ejercicio del control difuso de constitucionalidad, no la convierte en la acción prevista en el inciso 2° del artículo 113 CCBA, pues es menester que el objeto de esta última acción sea el control abstracto de constitucionalidad (conf. este Tribunal in re “Farkas Roberto y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” expte. N° 7/99 SAO, resolución del 29/6/99; “Sandrini, Arturo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, s/ acción declarativa”, expte. N° 21/99 SAO, resolución del 4/6/99; “Financiera Nadelpa S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. N° 63/99 SAO, resolución del 16/7/99; “Rolando, Osvaldo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. N° 4/99 SAO, resolución del 25/8/99; “Compañía Maralur S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa art. 322 CPCCN e inconstitucionalidad”, expte. N° 108/99 SAO, resolución del 4/10/99).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1°) Declarar su incompetencia para intervenir en el caso y rechazar la atribución de competencia efectuada por la titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 40.

2°) Mandar se registre, notifique al actor y al Fiscal General, y devuelvan los autos al tribunal indicado en el punto anterior.