RESOLUCIÓN 385 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - POLÍTICA EDUCATIVA SER DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACION - BUENOS AIRES APRENDE - FORMACIÓN DOCENTE INICIAL - CARRERA DOCENTE - INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE - RESIDENCIAS DOCENTES - DISEÑOS CURRICULARES JURISDICCIONALES - ASCENSO A CARGOS DE CONDUCCIÓN - DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

Publicación:

22/04/2026

Sanción:

25/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.206 y su modificatoria, las Ley 5.049, 6.053, 6.684 (textos consolidados por Ley

6.764) y su modificatoria 6.581, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones 1602/MEDGC/24, 616/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-14280774- -

GCABA-SSGDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles; fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley Nacional de Educación 26.206 en su artículo 74 establece que, entre otras

cuestiones, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación

acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de

formación docente, y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;

Que la Ley 6.053 define los lineamientos de la política educativa para la formación

docente del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de jerarquizar y

revalorizar la formación docente, garantizando el derecho constitucional, personal y

social a la educación, asegurando la mejora continua de la calidad y equidad del

sistema educativo;

Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal

docente;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires estableciéndose las responsabilidades primarias, acciones correspondientes y

competencias de los organismos bajo la órbita de este Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje

se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y

administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,

secundario y nivel superior de formación docente;

Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus atribuciones las de

implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del nivel

superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Ley 6.053) en función de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de

Planeamiento e Innovación Educativa, además de coordinar y supervisar el desarrollo

de acciones pedagógicas y administrativas de los Institutos de Formación Docente

(Instituto de Enseñanza Superior N°1 "Alicia Moreau de Justo", Instituto de Enseñanza

Superior N°2 "Mariano Acosta", Instituto Superior de Educación Física N°1 "Dr.

Enrique Romero Brest", Instituto Superior de Educación Física N°2 "Prof. Federico

William Dickens", Instituto Superior de Profesorado "Dr. Joaquín Víctor González" e

Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial) de los Institutos Superiores

de Profesorados y de las Instituciones dependientes de la Dirección de Escuelas

Normales Superiores y de la Dirección de Educación Artística;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de diseñar y promover las políticas educativas

innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje

y mejorar la calidad educativa, entender en la administración del personal docente y no

docente del ámbito del Ministerio, en función de las necesidades del sistema educativo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supervisar la gestión del sistema de

cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles;

Que bajo su órbita se encuentra la Dirección General Carrera Docente que tiene a su

cargo supervisar el accionar y desarrollo de las áreas y procesos encargados de la

cobertura de cargos docentes en todos sus niveles y generar e implementar

propuestas de mejora para la gestión del proceso de cobertura de los cargos

docentes;

Que la Dirección General Personal Docente y No Docente, bajo la mencionada

Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias las de gestionar

administrativamente la Planta Orgánico Funcional de los establecimientos educativos y

la dotación de las áreas centrales del Ministerio, e implementar políticas relacionadas

a la administración del personal docente y no docente;

Que la Dirección General Escuela de Maestros tiene entre sus responsabilidades

primarias la de planificar, implementar y monitorear acciones de formación docente

continua, proponiendo espacios de especialización y formación sistemática para los

docentes y directivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como diseñar,

ejecutar e implementar acciones de formación para el ascenso a cargos de

desempeño en el aula, de coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de

supervisión;

Que, por su parte, la Dirección General Educación de Gestión Privada administra,

supervisa, coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece

mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para

contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema

educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,

entre otras responsabilidades primarias;

Que mediante la Ley 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de

Educación, con el objeto de diseñar, desarrollar y coordinar la evaluación integral del

sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tal fin, tiene entre sus

funciones elaborar instrumentos, definir metodologías y planificar los procesos de

evaluación, así como producir, examinar, almacenar y analizar información

proveniente de los distintos procesos administrativos, pedagógicos y académicos, con

el objeto de realizar estudios e investigaciones que sustenten la toma de decisiones

basadas en evidencia;

Que, mediante la Resolución 1602/MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos

Aires Aprende" con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que se

presentan en la actualidad;

Que uno de los ejes del mentado plan consiste en la "Planificación de la formación y

carrera docente" el cual contempla promover iniciativas que mejoren la calidad de la

enseñanza y la eficiencia de las instituciones de formación docente, acercar la práctica

docente durante los años de cursada y potenciar el desarrollo profesional docente,

especialmente durante los primeros años de ejercicio de la docencia;

Que en el marco de dicho plan resulta necesario consolidar un enfoque integral que

articule las distintas propuestas vinculadas con la formación inicial, el ingreso a la

docencia y el desarrollo profesional docente, promoviendo trayectorias formativas

coherentes con las necesidades del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el rol docente constituye un factor determinante para la mejora de la calidad

educativa, en tanto son actores centrales en la construcción de propuestas de

enseñanza que garanticen aprendizajes significativos para todos los estudiantes a lo

largo de su trayectoria educativa;

Que asimismo, una política con enfoque integral de la formación y carrera docente

permite consolidar un marco estratégico que articula las distintas iniciativas de dicho

campo, favoreciendo la mejora continua de las prácticas de enseñanza y

contribuyendo al fortalecimiento del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en consecuencia, resulta oportuno aprobar la Política Educativa "Ser Docente" de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2026-14289191-GCABA-DGSFD) y en

virtud de lo establecido en el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende";

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías

Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones

Generales Educación de Gestión Privada, Educación de Gestión Estatal, Sistema de

Formación Docente, Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa;

Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que

le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Política Educativa "Ser Docente" de conformidad con lo

dispuesto en el Anexo I (IF-2026-14289191-GCABA-DGSFD) el que a todos sus

efectos forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento

e Innovación Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Privada y la

Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa el dictado de las

normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido por la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, Sistema de Formación

Docente, Carrera Docente, Personal Docente y No Docente, Escuela de Maestros y a

la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido,

archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7351

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1-UEICEE/126 aprueba el marco de implementación del Eje 1 Ingreso a la formación docente y su acompañamiento de la Política Educativa Ser Docente, aprobada por Resolución 385-MEDGC/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 385 - MEDGC - 26 aprueba la Política Educativa Ser Docente en el marco de la Resolucion 616-MEDGC-25</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 385-MEDGC-26 aprueba la Política Educativa Ser Docente en el marco de la Resolucion 1602-MEDGC-24</p>