RESOLUCIÓN 4912 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA EL RÉGIMEN DE RENIVELACIÓN PARA LOS ESPECIALISTAS DEL PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES (PEP), ESTABLECIENDO CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD, CRITERIOS DE PONDERACIÓN, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FORMALIZACIÓN PARA EL ACCESO A NIVELES SUPERIORES DENTRO DEL PROGRAMA. PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - CUERPO DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - RENIVELACIÓN - REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS - FORMACIÓN DE POSGRADO - EXPERIENCIA PROFESIONAL - CUPOS VACANTES - INVALIDEZ DE LA RENIVELACIÓN
Publicación:
05/11/2026
Sanción:
02/11/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: el Decreto 289/24, las Resoluciones de Firma Conjunta 1408/MHFGC/24 y
1140/MHFGC/25 y ampliatorias, las Resoluciones 7361/MHFGC/24, 2922/MHFGC/25
y 675/SSGRH/26, las Disposiciones 30/DGPLYCO/24 y 31/DGPLYCO/24, el
Expediente 49077855-GCABA-DGPLYCO/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 289/24 se creó el "Programa de Especialistas Profesionales"
(PEP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de
fomentar, desarrollar y acompañar la formación de profesionales especializados y
expertos en los ejes estratégicos de gestión de las distintas jurisdicciones, conforme
un modelo de Administración Pública integral, moderna y eficiente;
Que el artículo 5° establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas es la autoridad
de aplicación del Programa, facultándolo para dictar las normas interpretativas,
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para su implementación;
Que el citado Decreto creó el "Cuerpo de Especialistas Profesionales", en el marco de
lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, y mediante la Resolución de Firma
Conjunta 1408/MHFGC/24 se estableció que la participación en el Programa se
encontrará abierta al personal de planta permanente comprendido en el Acta de
Negociación Colectiva 17/13 y al personal transitorio comprendido en el Acta de
Negociación Colectiva 6/14;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta 1140/MHFGC/25 y ampliatorias, se
aprobó, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de
2026, el cupo por nivel correspondiente al programa de Especialistas Profesionales;
Que mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución 7361/MHFGC/24 se aprobaron las
especialidades del Programa de Especialistas Profesionales (PEP) y se establecieron
los requisitos mínimos correspondientes a cada uno de sus niveles;
Que, mediante la Disposición 30/DGPLYCO/24, se aprobó el proceso para la
cobertura de cupos por nivel del Cuerpo de Especialistas Profesionales estableciendo
que la Dirección General Planificación y Control Operativo es la encargada de realizar
el análisis técnico de los antecedentes profesionales y la formación académica de los
candidatos para determinar el máximo nivel elegible;
Que mediante la Disposición 31/DGPLYCO/24 se aprobó el plan de formación y
desarrollo y las condiciones de evaluación y permanencia para los/las participantes del
Programa de Especialistas Profesionales (PEP) estableciéndose que el/la participante
deberá contar con todos los parámetros positivos de la evaluación, de lo contrario no
podrá continuar en el programa;
Que mediante la Resolución 2922/MHFGC/25, sustituido por la Resolución
675/SSGRH/26, se aprobó el régimen de Evaluación de Desempeño para
Especialistas;
Que la medición de los aportes efectuados por los especialistas profesionales durante
su permanencia en el Programa de Especialistas Profesionales constituye una
herramienta fundamental para promover la mejora continua y fortalecer el
cumplimiento de los objetivos que inspiraron su creación;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno establecer un procedimiento de
renivelación destinado a reconocer la trayectoria, el desempeño, la formación y el
compromiso de los especialistas profesionales que, a través de resultados
susceptibles de medición, hayan alcanzado y cumplido satisfactoriamente los objetivos
del Programa de Especialistas Profesionales (PEP), promoviendo su desarrollo y
retención, así como el fortalecimiento de las capacidades estratégicas de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
sujeción a la estructura de niveles y a los cupos presupuestarios aprobados, conforme
a las necesidades estratégicas de cada jurisdicción;
Que en ese orden, corresponde aprobar un régimen que regule las condiciones,
requisitos, criterios y procedimiento para la renivelación entre los distintos niveles
previstos para los/as especialistas participantes del Programa de Especialistas
Profesionales (PEP);
Que, en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto 289/24,
Artículo 1°.- Aprobar el "Régimen de Renivelación para los/as especialistas del
Programa de Especialistas Profesionales (PEP)", el cual será de aplicación para el
personal designado en el Cuerpo de Especialistas Profesionales creado por el Decreto
289/24, así como para los participantes del mismo alcanzados por la Resolución de
Firma Conjunta 1408/MHFGC/24, de conformidad con las pautas establecidas en el
Anexo I ( IF-2026-49090492-GCABA-SSGRH) que, a todos los efectos, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a través de la
Dirección General Planificación y Control Operativo u organismo que a futuro la
reemplace, será la encargada de implementar el "Régimen de Renivelación para los/as
Especialistas del Programa de Especialistas Profesionales (PEP)", en las
jurisdicciones participantes del PEP.
Artículo 3°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este
Ministerio, la facultad de modificar y/o sustituir el régimen aprobado por el artículo 1°
de la presente.
Artículo 4°.- La implementación del régimen de renivelación aprobado por el artículo 1°
se encuentra supeditada a la existencia de cupo vacante y a la disponibilidad
presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- Establecer que la primera renivelación de especialistas se realizará dentro
de los TREINTA (30) días posteriores a la culminación de la Evaluación de
Desempeño correspondiente al segundo semestre, para Especialistas del Programa
de Especialistas Profesionales (PEP) aprobada por lo dispuesto en la Resolución
2922/MHFGC/25 y modificatoria. Las instancias posteriores de renivelación se llevarán
a cabo en las oportunidades que determine la Dirección General Planificación y
Control Operativo, o la unidad orgánica que en el futuro la reemplace, de conformidad
con los requisitos establecidos en el presente régimen.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archivar.
Arengo Piragine