RESOLUCIÓN 4912 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL RÉGIMEN DE RENIVELACIÓN PARA LOS ESPECIALISTAS DEL PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES (PEP), ESTABLECIENDO CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD, CRITERIOS DE PONDERACIÓN, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FORMALIZACIÓN PARA EL ACCESO A NIVELES SUPERIORES DENTRO DEL PROGRAMA. PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - CUERPO DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - RENIVELACIÓN - REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS - FORMACIÓN DE POSGRADO - EXPERIENCIA PROFESIONAL - CUPOS VACANTES - INVALIDEZ DE LA RENIVELACIÓN

Publicación:

05/11/2026

Sanción:

02/11/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: el Decreto 289/24, las Resoluciones de Firma Conjunta 1408/MHFGC/24 y

1140/MHFGC/25 y ampliatorias, las Resoluciones 7361/MHFGC/24, 2922/MHFGC/25

y 675/SSGRH/26, las Disposiciones 30/DGPLYCO/24 y 31/DGPLYCO/24, el

Expediente 49077855-GCABA-DGPLYCO/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 289/24 se creó el "Programa de Especialistas Profesionales"

(PEP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de

fomentar, desarrollar y acompañar la formación de profesionales especializados y

expertos en los ejes estratégicos de gestión de las distintas jurisdicciones, conforme

un modelo de Administración Pública integral, moderna y eficiente;

Que el artículo 5° establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas es la autoridad

de aplicación del Programa, facultándolo para dictar las normas interpretativas,

aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para su implementación;

Que el citado Decreto creó el "Cuerpo de Especialistas Profesionales", en el marco de

lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, y mediante la Resolución de Firma

Conjunta 1408/MHFGC/24 se estableció que la participación en el Programa se

encontrará abierta al personal de planta permanente comprendido en el Acta de

Negociación Colectiva 17/13 y al personal transitorio comprendido en el Acta de

Negociación Colectiva 6/14;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta 1140/MHFGC/25 y ampliatorias, se

aprobó, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de

2026, el cupo por nivel correspondiente al programa de Especialistas Profesionales;

Que mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución 7361/MHFGC/24 se aprobaron las

especialidades del Programa de Especialistas Profesionales (PEP) y se establecieron

los requisitos mínimos correspondientes a cada uno de sus niveles;

Que, mediante la Disposición 30/DGPLYCO/24, se aprobó el proceso para la

cobertura de cupos por nivel del Cuerpo de Especialistas Profesionales estableciendo

que la Dirección General Planificación y Control Operativo es la encargada de realizar

el análisis técnico de los antecedentes profesionales y la formación académica de los

candidatos para determinar el máximo nivel elegible;

Que mediante la Disposición 31/DGPLYCO/24 se aprobó el plan de formación y

desarrollo y las condiciones de evaluación y permanencia para los/las participantes del

Programa de Especialistas Profesionales (PEP) estableciéndose que el/la participante

deberá contar con todos los parámetros positivos de la evaluación, de lo contrario no

podrá continuar en el programa;

Que mediante la Resolución 2922/MHFGC/25, sustituido por la Resolución

675/SSGRH/26, se aprobó el régimen de Evaluación de Desempeño para

Especialistas;

Que la medición de los aportes efectuados por los especialistas profesionales durante

su permanencia en el Programa de Especialistas Profesionales constituye una

herramienta fundamental para promover la mejora continua y fortalecer el

cumplimiento de los objetivos que inspiraron su creación;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno establecer un procedimiento de

renivelación destinado a reconocer la trayectoria, el desempeño, la formación y el

compromiso de los especialistas profesionales que, a través de resultados

susceptibles de medición, hayan alcanzado y cumplido satisfactoriamente los objetivos

del Programa de Especialistas Profesionales (PEP), promoviendo su desarrollo y

retención, así como el fortalecimiento de las capacidades estratégicas de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

sujeción a la estructura de niveles y a los cupos presupuestarios aprobados, conforme

a las necesidades estratégicas de cada jurisdicción;

Que en ese orden, corresponde aprobar un régimen que regule las condiciones,

requisitos, criterios y procedimiento para la renivelación entre los distintos niveles

previstos para los/as especialistas participantes del Programa de Especialistas

Profesionales (PEP);

Que, en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto 289/24,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Régimen de Renivelación para los/as especialistas del

Programa de Especialistas Profesionales (PEP)", el cual será de aplicación para el

personal designado en el Cuerpo de Especialistas Profesionales creado por el Decreto

289/24, así como para los participantes del mismo alcanzados por la Resolución de

Firma Conjunta 1408/MHFGC/24, de conformidad con las pautas establecidas en el

Anexo I ( IF-2026-49090492-GCABA-SSGRH) que, a todos los efectos, forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a través de la

Dirección General Planificación y Control Operativo u organismo que a futuro la

reemplace, será la encargada de implementar el "Régimen de Renivelación para los/as

Especialistas del Programa de Especialistas Profesionales (PEP)", en las

jurisdicciones participantes del PEP.

Artículo 3°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este

Ministerio, la facultad de modificar y/o sustituir el régimen aprobado por el artículo 1°

de la presente.

Artículo 4°.- La implementación del régimen de renivelación aprobado por el artículo 1°

se encuentra supeditada a la existencia de cupo vacante y a la disponibilidad

presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- Establecer que la primera renivelación de especialistas se realizará dentro

de los TREINTA (30) días posteriores a la culminación de la Evaluación de

Desempeño correspondiente al segundo semestre, para Especialistas del Programa

de Especialistas Profesionales (PEP) aprobada por lo dispuesto en la Resolución

2922/MHFGC/25 y modificatoria. Las instancias posteriores de renivelación se llevarán

a cabo en las oportunidades que determine la Dirección General Planificación y

Control Operativo, o la unidad orgánica que en el futuro la reemplace, de conformidad

con los requisitos establecidos en el presente régimen.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archivar.

Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7489

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 5° de la Resolución 4912/MHFGC/26 remite a la Evaluación de Desempeño para Especialistas aprobada por la Resolución 2922/MHFGC/25 y modificatoria. De los considerandos surge que la Resolución 675/SSGRH/26 sustituyó dicho régimen, pero el artículo no la identifica expresamente. Corresponde verificar el alcance de la sustitución para determinar si la relación debe establecerse directamente con la Resolución 675/SSGRH/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 5° de la Resolución 4912/MHFGC/26 establece que la primera renivelación de especialistas se realizará con posterioridad a la culminación de la Evaluación de Desempeño para Especialistas aprobada por la Resolución 2922/MHFGC/25 y su modificatoria.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 4912/MHFGC/26 aprueba el Régimen de Renivelación para los/as especialistas del Programa de Especialistas Profesionales (PEP) aplicable a los participantes alcanzados por la Resolución de Firma Conjunta 1408/MHFGC/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 4912/MHFGC/26 aprueba el Régimen de Renivelación para los/as especialistas del Programa de Especialistas Profesionales (PEP) aplicable al personal designado en el Cuerpo de Especialistas Profesionales creado por el Decreto 289/24.</p>