LEY 6774 2024
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LAS REMISIONES EXTERNAS CONSIGNADAS EN LA PRESENTE NORMA RESPECTO DE LA ORDENANZA 40.598 Y LA LEY 5378 PRESENTAN UN ERROR MATERIAL, DEBIENDO SER ORDENANZA 40.593 Y LEY 5738 RESPECTIVAMENTE. - PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL Y PROMOCIÓN DEL BIENESTAR ESCOLAR - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DEFINICIÓN - DESTINATARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LINEAMIENTOS PARA EL ABORDAJE DEL BIENESTAR ESCOLAR - ACCIONES - ARTICULACIÓN ENTRE EDUCACIÓN Y SALUD - RECURSOS - CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN PARA EL ÁREA DE LA FORMACIÓN DOCENTE - CONFORMACIÓN DE MESAS DE BIENESTAR ESCOLAR - OBJETIVOS DE LAS MESAS DE BIENESTAR ESCOLAR - CAPACITACIÓN PARA EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS - ACCIONES DE PREVENCIÓN - ACCIONES DE ATENCIÓN - ACCIONES DE POSVENCIÓN - ACCIONES Y LINEAMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE - CREACIÓN DE ESPACIOS DE ESCUCHA DESTINADOS A DOCENTES EN FORMACIÓN - FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN - PRESUPUESTO
Publicación:
22/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- El presente proyecto tiene por objeto el abordaje integral y la promoción
del bienestar escolar en instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada
dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Definición. A los fines de la presente Ley se entiende por bienestar escolar al
proceso educativo, continuo y permanente que busca potenciar el desarrollo
socioemocional y afectivo indisociable del desarrollo cognitivo, con el objeto de
fomentar el desarrollo y bienestar personal.
Se propone un abordaje integral del bienestar que incluya a la conflictividad social que
exista en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema,
de forma situada social y culturalmente, para potenciar y fomentar principios
orientados al derecho y el respeto mutuo; como así también a la salud mental de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional N°
26.657 de Salud Pública; y a la formación de una ciudadanía responsable.
Art. 3°.- Destinatarios. Son destinatarios del presente proyecto de ley los y las
estudiantes y docentes del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada de todos los
niveles y modalidades, así como también a quienes concurren a los Centros de
Primera Infancia (CPI).
Art. 4°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será la que defina el Poder
Ejecutivo en la reglamentación de la presente.
Art. 5°.- Lineamientos para el Abordaje del Bienestar Escolar. Se establece en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los siguientes Lineamientos para el
Abordaje del Bienestar Escolar (en adelante los Lineamientos):
1. Favorecer el desarrollo integral de los/as estudiantes, promoviendo el respeto, el
trabajo colaborativo, la resolución pacífica de los conflictos, la empatía, la conciencia
emocional, la cooperación, la autonomía, el cuidado, la toma de decisiones, el diálogo
y la escucha, promoviendo el bienestar de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
2. Impulsar el desarrollo de un mayor conocimiento de las propias emociones y una
mayor comprensión de las emociones y sentimientos de las/os demás, estimulando así
la toma de decisiones responsables, en función de un fortalecimiento de la convivencia
escolar.
3. Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la
cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
4. Favorecer el respeto, la tolerancia, colaboración, cooperación y habilidades
comunicativas de emociones, sentimientos, deseos, necesidades, problemas, para
mejorar las condiciones de aprendizaje y la sociabilización saludable.
5. Fomentar la participación de adolescentes y jóvenes en el abordaje de la salud
mental y el bienestar socioemocional.
6. Fomentar procesos que colaboren con la autonomía progresiva y la mejora de la
autoestima.
7. Crear un ambiente seguro y confiable de aula favorable al aprendizaje fomentando
la resolución pacífica de conflictos y la convivencia democrática, previniendo
conductas violentas y discriminatorias en los términos establecidos en la Ley 5261/15
8. Facilitar espacios de diálogo, comunicación, intercambio y formación con las
familias de las/os estudiantes.
9. Garantizar la articulación entre las instituciones estatales del ámbito educativo y de
la salud, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y los recursos territoriales
existentes.
10. Construir un abordaje pedagógico-escolar inclusivo, a partir de la creación y el
fortalecimiento de dispositivos escolares y de los equipos especializados existentes,
para la prevención e intervención vinculadas a la salud mental de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes.
Art. 6°.- Acciones. Las acciones de los Lineamientos son:
1. La difusión de los objetivos de la presente ley para todos los niveles y modalidades
del sistema educativo.
2. El diseño de lineamientos para el abordaje pedagógico, en función de la diversidad
sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios, para propuestas de
enseñanza y la producción y selección de materiales a nivel institucional;
3. El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
realizadas.
4. Los programas de capacitación permanente y gratuita de los/as docentes y personal
educativo, en el marco de la formación docente continua.
5. El fortalecimiento de los dispositivos escolares y equipos especializados existentes,
para la prevención e intervención vinculadas a lo dispuesto en la presente ley.
6. La creación y sostenimiento de espacios de participación intraescolares de
adolescentes y jóvenes para el abordaje de temas de bienestar escolar.
7. La realización de acciones de prevención, atención y posvención de suicidios en las
adolescencias y acompañar a los actores involucrados en estos hechos.
8. La implementación de programas y entornos escolares que favorezcan la salud
mental para la prevención, atención y posvención de problemáticas como suicidio
adolescente, conductas de riesgo, uso problemático de tecnologías, consumo
problemático de sustancias, entre otros.
9. El acompañamiento a investigaciones cualitativas y cuantitativas, informes y
divulgaciones de prácticas docentes significativas sobre el bienestar escolar en el
sistema educativo.
10. La realización de capacitaciones sobre bienestar escolar a las familias y entornos
de las/os estudiantes.
11. La elaboración y difusión de guías orientadoras para los actores de la comunidad
educativa, para la prevención de problemáticas vinculadas a la salud mental y el
bienestar socioemocional.
Art. 7°.- Articulación entre Educación y Salud. Se fortalecerán los mecanismos de
articulación necesarios para agilizar y garantizar la atención de las áreas de salud que
correspondan a aquellos estudiantes que los Equipos de Fortalecimiento Institucional
determinen.
Art. 8°.- Recursos. Reforzar de manera gradual los equipos del Área de Servicios
Profesionales previstos en la sección X del artículo 8° del Estatuto Docente
(Ordenanza Municipal N° 40598 y sus modificatorias) asignando los recursos
presupuestarios de manera eficiente, según las prioridades del sistema educativo. La
autoridad de aplicación generará acciones para la incorporación gradual de diferentes
perfiles profesionales idóneos para abordar el propósito de la presente Ley.
Art. 9°.- Conformación de equipos de orientación para el área de la Formación
Docente. Se promueve la creación de equipos de orientación y acompañamiento en
temas de bienestar integral de docentes en formación, en las Instituciones de
Formación Docente. Deberán estar integrados por perfiles profesionales idóneos para
abordar el propósito de la presente Ley.
Art. 10.- Conformación de mesas de Bienestar Escolar. Se promueve la conformación
de una mesa de bienestar Escolar en cada institución educativa de nivel secundario,
integrada por estudiantes referentes de cada año de las instituciones, con el
acompañamiento del profesor o la profesora tutor/a de la escuela/curso.
Art. 11.- Objetivos de las mesas de Bienestar Escolar. Serán objetivos de las mesas
de Bienestar Integral Escolar:
a. Generar espacios de participación de estudiantes para trabajar cuestiones
vinculadas a la salud mental;
b. Articular con el Consejo Escolar de Convivencia establecido por la Ley 223 de
Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de la C.A.B.A
c. Aportar a la difusión de información vinculada a la salud mental y al bienestar
socioemocional;
d. Definir necesidades específicas respecto al bienestar escolar del estudiantado, a fin
de ser presentadas a la dirección de la escuela;
e. Colaborar en la organización de actividades que tengan como objetivo difundir sobre
el bienestar escolar.
Art. 12.- Capacitación para equipos interdisciplinarios. Se garantizarán, por parte de la
autoridad de aplicación y organismos gubernamentales competentes, instancias de
formación, reflexión y elaboración de protocolos de acción para aquellos profesionales
y/o tutores que formen parte de los dispositivos de escucha y/o acompañamiento a las
trayectorias. Además de brindar un marco epistemológico, normativo y conceptual
sobre la temática, deberán trabajarse modalidades de intervención adecuadas.
Art. 13.- Acciones de prevención. Se implementan acciones preventivas para el
abordaje de suicidios en adolescentes:
a. Diseño de un programa de formación para directivos, docentes y trabajadores de la
educación no docente en abordaje de problemáticas de salud mental que pongan en
riesgo la integridad y la salud del estudiante.
b. Fortalecimiento de los consejos escolares de convivencia en la elaboración de
acuerdos que aborden problemáticas de salud mental que pongan en riesgo la
integridad y la salud del estudiante.
Art. 14.- Acciones de atención. Se implementan acciones de atención de casos ante
posibles suicidios en la adolescencia:
a. Conformación de guías de orientación para los ámbitos educativos y comunitarios
para la detección de alarmas en adolescentes.
b. Generación de espacios de debate e intercambios institucionales con participación
de adolescentes y jóvenes.
c. Fomento de las asesorías de expertos para orientaciones específicas que respeten
las necesidades comunitarias e institucionales.
d. Creación de mesas intersectoriales oportunas, pertinentes y flexibles que apunten al
acompañamiento diferencial de los servicios.
Art. 15.- Acciones de posvención. Se implementan acciones de posvención destinadas
a:
a. Realizar un seguimiento y contención a estudiantes, familias y docentes
afectados/as por el suceso.
b. Conformar espacios institucionales para adolescentes de atención y participación
con profesionales de la salud.
Art. 16.- Acciones y lineamientos de formación docente. La autoridad de aplicación en
articulación con los Institutos de Formación Docente definirán las Acciones y
Lineamientos para la Formación en problemáticas de Bienestar Escolar en la
Formación Docente, para el abordaje y acompañamiento en la temática a niños, niñas,
jóvenes, adolescentes y adultos, que deberán:
a. Establecer la incorporación de las problemáticas de salud mental en la niñez y
adolescencia como una perspectiva valiosa para la formación docente inicial y
continua.
b. Estimular la incorporación de una perspectiva pedagógica que incluya el de salud
mental como eje en los contenidos curriculares de las instituciones de formación
docente de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Reflexionar sobre las distintas características, problemáticas, emociones y
condiciones afectivas que atraviesan a los y las sujetos de aprendizaje escolar en el
siglo XXI.
d. Fortalecer y actualizar el trabajo desplegado en los espacios curriculares y Campos
de Formación destinados al trabajo con niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos
según el nivel correspondiente
e. Potenciar y actualizar la formación de los y las docentes en servicio desde una
perspectiva integral de derechos.
Art. 17.- La autoridad de aplicación acompañará la creación de espacios de escucha
destinados a docentes en formación que se encuentren atravesando una situación de
padecimiento vinculada a la salud mental, que estarán a cargo de los equipos
mencionados en el Artículo 9 de la presente Ley.
Art. 18.- Formación docente continua. Realícese a través de los equipos
interdisciplinarios de Escuela de Maestros del Ministerio de Educación, formaciones
continuas de cursos autoasistidos que aborden las temáticas de bienestar
socioemocional y salud mental, dirigidos tanto a docentes en actividad como
estudiantes de carreras de formación docente. Propiciar como posibles ejes de trabajo
de las formaciones en servicio, situadas dictadas por Escuela de Maestros los
presentes en el Plan de Formación estipulado en esta norma.
Art. 19.- Seguimiento y evaluación. La autoridad de aplicación en colaboración con la
Unidad de Evaluación Integral de la Calidad Educativa (UEICEE), diseñará y
desarrollará el seguimiento y la evaluación de la implementación de la presente Ley.
Para ello deberá:
1. Realizar estudios e investigaciones sobre el clima escolar, la convivencia y la salud
mental, supervisados.
2. Implementar sistemas de evaluación para el seguimiento y elaboración de datos
cuantitativos y cualitativos de bienestar socioemocional, salud mental y convivencia
escolar en los diferentes niveles educativos
3. Evaluar si las estrategias y actividades implementadas están logrando los objetivos
propuestos, en la mejora del clima escolar, las prácticas docentes y el mejoramiento
de los aprendizajes.
4. Recopilar y documentar experiencias y estrategias exitosas para compartir con otras
escuelas e instituciones.
5. Proporcionar informes y evidencias a las partes interesadas, incluidos los padres, la
comunidad y las autoridades educativas, del impacto de la implementación de las
estrategias y líneas de acción sobre Bienestar socioemocional y salud mental.
6. Crear una línea específica de trabajo en el marco UEICEE que focalice en la
observación, análisis, seguimiento y elaboración de datos cualitativos y cuantitativos
relativos a la situación de la convivencia escolar, acoso y hostigamiento escolar; que
elaborará un informe anual sobre el estado de la convivencia escolar, el acoso u
hostigamiento, la implementación de la normativa vigente (Ley 5378) y las medidas a
aplicar para su mejora.
Art. 20.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley
deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del
ejercicio en vigencia.
Art. 21.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 21 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6774, en trámite por expediente
electrónico N° 48402789-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Educación y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.
Kamian