LEY 6774 2024

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LAS REMISIONES EXTERNAS CONSIGNADAS EN LA PRESENTE NORMA RESPECTO DE LA ORDENANZA 40.598 Y LA LEY 5378 PRESENTAN UN ERROR MATERIAL, DEBIENDO SER ORDENANZA 40.593 Y LEY 5738 RESPECTIVAMENTE. -  PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL Y PROMOCIÓN DEL BIENESTAR ESCOLAR -  INSTITUCIONES EDUCATIVAS - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DEFINICIÓN - DESTINATARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LINEAMIENTOS PARA EL ABORDAJE DEL BIENESTAR ESCOLAR - ACCIONES - ARTICULACIÓN ENTRE EDUCACIÓN Y SALUD - RECURSOS - CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN PARA EL ÁREA DE LA FORMACIÓN DOCENTE - CONFORMACIÓN DE MESAS DE BIENESTAR ESCOLAR - OBJETIVOS DE LAS MESAS DE BIENESTAR ESCOLAR - CAPACITACIÓN PARA EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS - ACCIONES DE PREVENCIÓN - ACCIONES DE ATENCIÓN - ACCIONES DE POSVENCIÓN - ACCIONES Y LINEAMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE - CREACIÓN DE ESPACIOS DE ESCUCHA DESTINADOS A DOCENTES EN FORMACIÓN - FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN - PRESUPUESTO

Publicación:

22/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL Y PROMOCIÓN DEL BIENESTAR

ESCOLAR

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente proyecto tiene por objeto el abordaje integral y la promoción

del bienestar escolar en instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada

dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Definición. A los fines de la presente Ley se entiende por bienestar escolar al

proceso educativo, continuo y permanente que busca potenciar el desarrollo

socioemocional y afectivo indisociable del desarrollo cognitivo, con el objeto de

fomentar el desarrollo y bienestar personal.

Se propone un abordaje integral del bienestar que incluya a la conflictividad social que

exista en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema,

de forma situada social y culturalmente, para potenciar y fomentar principios

orientados al derecho y el respeto mutuo; como así también a la salud mental de

niños, niñas, adolescentes y jóvenes de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional N°

26.657 de Salud Pública; y a la formación de una ciudadanía responsable.

Art. 3°.- Destinatarios. Son destinatarios del presente proyecto de ley los y las

estudiantes y docentes del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada de todos los

niveles y modalidades, así como también a quienes concurren a los Centros de

Primera Infancia (CPI).

Art. 4°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será la que defina el Poder

Ejecutivo en la reglamentación de la presente.

TITULO II

LINEAMIENTOS PARA EL ABORDAJE DEL BIENESTAR ESCOLAR

Art. 5°.- Lineamientos para el Abordaje del Bienestar Escolar. Se establece en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los siguientes Lineamientos para el

Abordaje del Bienestar Escolar (en adelante los Lineamientos):

1. Favorecer el desarrollo integral de los/as estudiantes, promoviendo el respeto, el

trabajo colaborativo, la resolución pacífica de los conflictos, la empatía, la conciencia

emocional, la cooperación, la autonomía, el cuidado, la toma de decisiones, el diálogo

y la escucha, promoviendo el bienestar de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

2. Impulsar el desarrollo de un mayor conocimiento de las propias emociones y una

mayor comprensión de las emociones y sentimientos de las/os demás, estimulando así

la toma de decisiones responsables, en función de un fortalecimiento de la convivencia

escolar.

3. Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la

cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.

4. Favorecer el respeto, la tolerancia, colaboración, cooperación y habilidades

comunicativas de emociones, sentimientos, deseos, necesidades, problemas, para

mejorar las condiciones de aprendizaje y la sociabilización saludable.

5. Fomentar la participación de adolescentes y jóvenes en el abordaje de la salud

mental y el bienestar socioemocional.

6. Fomentar procesos que colaboren con la autonomía progresiva y la mejora de la

autoestima.

7. Crear un ambiente seguro y confiable de aula favorable al aprendizaje fomentando

la resolución pacífica de conflictos y la convivencia democrática, previniendo

conductas violentas y discriminatorias en los términos establecidos en la Ley 5261/15

8. Facilitar espacios de diálogo, comunicación, intercambio y formación con las

familias de las/os estudiantes.

9. Garantizar la articulación entre las instituciones estatales del ámbito educativo y de

la salud, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y los recursos territoriales

existentes.

10. Construir un abordaje pedagógico-escolar inclusivo, a partir de la creación y el

fortalecimiento de dispositivos escolares y de los equipos especializados existentes,

para la prevención e intervención vinculadas a la salud mental de niños, niñas,

adolescentes y jóvenes.

Art. 6°.- Acciones. Las acciones de los Lineamientos son:

1. La difusión de los objetivos de la presente ley para todos los niveles y modalidades

del sistema educativo.

2. El diseño de lineamientos para el abordaje pedagógico, en función de la diversidad

sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios, para propuestas de

enseñanza y la producción y selección de materiales a nivel institucional;

3. El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades

realizadas.

4. Los programas de capacitación permanente y gratuita de los/as docentes y personal

educativo, en el marco de la formación docente continua.

5. El fortalecimiento de los dispositivos escolares y equipos especializados existentes,

para la prevención e intervención vinculadas a lo dispuesto en la presente ley.

6. La creación y sostenimiento de espacios de participación intraescolares de

adolescentes y jóvenes para el abordaje de temas de bienestar escolar.

7. La realización de acciones de prevención, atención y posvención de suicidios en las

adolescencias y acompañar a los actores involucrados en estos hechos.

8. La implementación de programas y entornos escolares que favorezcan la salud

mental para la prevención, atención y posvención de problemáticas como suicidio

adolescente, conductas de riesgo, uso problemático de tecnologías, consumo

problemático de sustancias, entre otros.

9. El acompañamiento a investigaciones cualitativas y cuantitativas, informes y

divulgaciones de prácticas docentes significativas sobre el bienestar escolar en el

sistema educativo.

10. La realización de capacitaciones sobre bienestar escolar a las familias y entornos

de las/os estudiantes.

11. La elaboración y difusión de guías orientadoras para los actores de la comunidad

educativa, para la prevención de problemáticas vinculadas a la salud mental y el

bienestar socioemocional.

TÍTULO III

EL BIENESTAR ESCOLAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

CAPÍTULO I

Art. 7°.- Articulación entre Educación y Salud. Se fortalecerán los mecanismos de

articulación necesarios para agilizar y garantizar la atención de las áreas de salud que

correspondan a aquellos estudiantes que los Equipos de Fortalecimiento Institucional

determinen.

Art. 8°.- Recursos. Reforzar de manera gradual los equipos del Área de Servicios

Profesionales previstos en la sección X del artículo 8° del Estatuto Docente

(Ordenanza Municipal N° 40598 y sus modificatorias) asignando los recursos

presupuestarios de manera eficiente, según las prioridades del sistema educativo. La

autoridad de aplicación generará acciones para la incorporación gradual de diferentes

perfiles profesionales idóneos para abordar el propósito de la presente Ley.

Art. 9°.- Conformación de equipos de orientación para el área de la Formación

Docente. Se promueve la creación de equipos de orientación y acompañamiento en

temas de bienestar integral de docentes en formación, en las Instituciones de

Formación Docente. Deberán estar integrados por perfiles profesionales idóneos para

abordar el propósito de la presente Ley.

CAPÍTULO II

Art. 10.- Conformación de mesas de Bienestar Escolar. Se promueve la conformación

de una mesa de bienestar Escolar en cada institución educativa de nivel secundario,

integrada por estudiantes referentes de cada año de las instituciones, con el

acompañamiento del profesor o la profesora tutor/a de la escuela/curso.

Art. 11.- Objetivos de las mesas de Bienestar Escolar. Serán objetivos de las mesas

de Bienestar Integral Escolar:

a. Generar espacios de participación de estudiantes para trabajar cuestiones

vinculadas a la salud mental;

b. Articular con el Consejo Escolar de Convivencia establecido por la Ley 223 de

Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de la C.A.B.A

c. Aportar a la difusión de información vinculada a la salud mental y al bienestar

socioemocional;

d. Definir necesidades específicas respecto al bienestar escolar del estudiantado, a fin

de ser presentadas a la dirección de la escuela;

e. Colaborar en la organización de actividades que tengan como objetivo difundir sobre

el bienestar escolar.

Art. 12.- Capacitación para equipos interdisciplinarios. Se garantizarán, por parte de la

autoridad de aplicación y organismos gubernamentales competentes, instancias de

formación, reflexión y elaboración de protocolos de acción para aquellos profesionales

y/o tutores que formen parte de los dispositivos de escucha y/o acompañamiento a las

trayectorias. Además de brindar un marco epistemológico, normativo y conceptual

sobre la temática, deberán trabajarse modalidades de intervención adecuadas.

CAPÍTULO III

SUICIDIO EN LA ADOLESCENCIA

Art. 13.- Acciones de prevención. Se implementan acciones preventivas para el

abordaje de suicidios en adolescentes:

a. Diseño de un programa de formación para directivos, docentes y trabajadores de la

educación no docente en abordaje de problemáticas de salud mental que pongan en

riesgo la integridad y la salud del estudiante.

b. Fortalecimiento de los consejos escolares de convivencia en la elaboración de

acuerdos que aborden problemáticas de salud mental que pongan en riesgo la

integridad y la salud del estudiante.

Art. 14.- Acciones de atención. Se implementan acciones de atención de casos ante

posibles suicidios en la adolescencia:

a. Conformación de guías de orientación para los ámbitos educativos y comunitarios

para la detección de alarmas en adolescentes.

b. Generación de espacios de debate e intercambios institucionales con participación

de adolescentes y jóvenes.

c. Fomento de las asesorías de expertos para orientaciones específicas que respeten

las necesidades comunitarias e institucionales.

d. Creación de mesas intersectoriales oportunas, pertinentes y flexibles que apunten al

acompañamiento diferencial de los servicios.

Art. 15.- Acciones de posvención. Se implementan acciones de posvención destinadas

a:

a. Realizar un seguimiento y contención a estudiantes, familias y docentes

afectados/as por el suceso.

b. Conformar espacios institucionales para adolescentes de atención y participación

con profesionales de la salud.

CAPÍTULO IV

INSTITUCIONES DE FORMACIÓN DOCENTE INICIAL

Art. 16.- Acciones y lineamientos de formación docente. La autoridad de aplicación en

articulación con los Institutos de Formación Docente definirán las Acciones y

Lineamientos para la Formación en problemáticas de Bienestar Escolar en la

Formación Docente, para el abordaje y acompañamiento en la temática a niños, niñas,

jóvenes, adolescentes y adultos, que deberán:

a. Establecer la incorporación de las problemáticas de salud mental en la niñez y

adolescencia como una perspectiva valiosa para la formación docente inicial y

continua.

b. Estimular la incorporación de una perspectiva pedagógica que incluya el de salud

mental como eje en los contenidos curriculares de las instituciones de formación

docente de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c. Reflexionar sobre las distintas características, problemáticas, emociones y

condiciones afectivas que atraviesan a los y las sujetos de aprendizaje escolar en el

siglo XXI.

d. Fortalecer y actualizar el trabajo desplegado en los espacios curriculares y Campos

de Formación destinados al trabajo con niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos

según el nivel correspondiente

e. Potenciar y actualizar la formación de los y las docentes en servicio desde una

perspectiva integral de derechos.

Art. 17.- La autoridad de aplicación acompañará la creación de espacios de escucha

destinados a docentes en formación que se encuentren atravesando una situación de

padecimiento vinculada a la salud mental, que estarán a cargo de los equipos

mencionados en el Artículo 9 de la presente Ley.

Art. 18.- Formación docente continua. Realícese a través de los equipos

interdisciplinarios de Escuela de Maestros del Ministerio de Educación, formaciones

continuas de cursos autoasistidos que aborden las temáticas de bienestar

socioemocional y salud mental, dirigidos tanto a docentes en actividad como

estudiantes de carreras de formación docente. Propiciar como posibles ejes de trabajo

de las formaciones en servicio, situadas dictadas por Escuela de Maestros los

presentes en el Plan de Formación estipulado en esta norma.

TITULO III

Art. 19.- Seguimiento y evaluación. La autoridad de aplicación en colaboración con la

Unidad de Evaluación Integral de la Calidad Educativa (UEICEE), diseñará y

desarrollará el seguimiento y la evaluación de la implementación de la presente Ley.

Para ello deberá:

1. Realizar estudios e investigaciones sobre el clima escolar, la convivencia y la salud

mental, supervisados.

2. Implementar sistemas de evaluación para el seguimiento y elaboración de datos

cuantitativos y cualitativos de bienestar socioemocional, salud mental y convivencia

escolar en los diferentes niveles educativos

3. Evaluar si las estrategias y actividades implementadas están logrando los objetivos

propuestos, en la mejora del clima escolar, las prácticas docentes y el mejoramiento

de los aprendizajes.

4. Recopilar y documentar experiencias y estrategias exitosas para compartir con otras

escuelas e instituciones.

5. Proporcionar informes y evidencias a las partes interesadas, incluidos los padres, la

comunidad y las autoridades educativas, del impacto de la implementación de las

estrategias y líneas de acción sobre Bienestar socioemocional y salud mental.

6. Crear una línea específica de trabajo en el marco UEICEE que focalice en la

observación, análisis, seguimiento y elaboración de datos cualitativos y cuantitativos

relativos a la situación de la convivencia escolar, acoso y hostigamiento escolar; que

elaborará un informe anual sobre el estado de la convivencia escolar, el acoso u

hostigamiento, la implementación de la normativa vigente (Ley 5378) y las medidas a

aplicar para su mejora.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Art. 20.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley

deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto

general de gastos y cálculo de recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del

ejercicio en vigencia.

Art. 21.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 21 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6774, en trámite por expediente

electrónico N° 48402789-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Educación y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.

Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 19 Inciso 6. de la Ley N° 6774 crea una línea específica de trabajo en el marco UEICEE que focalice en la observación, análisis, seguimiento y elaboración de datos cualitativos y cuantitativos relativos a la situación de la convivencia escolar, acoso y hostigamiento escolar; que elaborará un informe anual sobre el estado de la convivencia escolar, el acoso u hostigamiento, la implementación de la normativa vigente (Ley 5738) y las medidas a aplicar para su mejora.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 11 inciso b. de la Ley N° 6774 establece la articulación con el Consejo Escolar de Convivencia establecido por la Ley N° 223.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 8° de la Ley N° 6774 refuerza de manera gradual los equipos del Área de Servicios Profesionales previstos en la sección X del artículo 8° del Estatuto del Docente.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 5° Inciso 7. de la Ley N° 6774 establece la creación de un ambiente seguro y confiable de aula favorable al aprendizaje fomentando la resolución pacífica de conflictos y la convivencia democrática, previniendo conductas violentas y discriminatorias en los términos establecidos en la Ley N° 5261.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 º de la Ley 6774 propone un abordaje integral del bienestar que incluya a la conflictividad social que exista en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema, de forma situada social y culturalmente, para potenciar y fomentar principios orientados al derecho y el respeto mutuo; como así también a la salud mental de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Pública.</p>