RESOLUCIÓN 261 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - LÍNEAS PRIORITARIAS - VALORACIÓN DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN DOCENTE 2025-2027 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
26/03/2025
Sanción:
12/03/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, la Ley 6684, la Ordenanza 40593
(textos consolidados por Ley 6764), los Decretos 611/86 y su modificatorio 313/24,
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 10-MEGC/17, 2440-MEIGC/18, 1345-
MEIGC/19, 1719-GCABA-MEDGC/21, 2205-GCABA-MEDGC/23 y 1602-GCABA-
MEDGC/24, el Expediente Electrónico 10032663-GCABA-SSPIE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establecen en su Artículo 4° la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, de las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de proveer una educación integral, permanente y
de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación,
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose en el ámbito del Ministerio de Educación a la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa;
Que dicho plexo normativo establece que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar y promover las
políticas educativas para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y
aprendizaje y mejorar la calidad educativa, así como así como también la de evaluar y
ofrecer alternativas de capacitación en las distintas temáticas a todos los docentes de
la Ciudad para contribuir al desarrollo profesional;
Que el Decreto 611/86 y su modificatorio 313/24, reglamenta el Artículo 17 de la
Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6764), el que establece que los cursos
de actualización docente serán valorados, entre otros factores, por su pertenencia a
las líneas de acción prioritarias que defina el Ministerio de Educación;
Que, en ese marco, mediante las Resoluciones 10-MEGC/17, 2440-MEIGC/18, 1345-
MEIGC/19, 1719-MEDGC/21 y 2205-GCABA-MEDGC/23 se aprobaron las Líneas de
Acción Prioritaria hasta el ciclo lectivo 2024 del Ministerio de Educación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la valoración de los cursos de
capacitación docente;
Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta
jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que propone como eje
central y prioridad de los próximos años la mejora de los aprendizajes para niñas,
niños, adolescentes y adultos;
Que asimismo, dicho Plan tiene como objetivos específicos, la mejora de los
aprendizajes fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas estrategias,
un mayor acompañamiento, mayor tiempo de enseñanza y asistencia sostenida y
continua a la escuela en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional, la
inclusión y la atención a la diversidad, así como impulsar nuevas maneras de enseñar
y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/as
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que, a partir de ello, el Plan Estratégico establece propósitos, principios y ejes
vinculados con cada uno de los objetivos específicos, constituyendo cada eje a crear
políticas públicas prioritarias, que conforman líneas de acción generales a ser
implementadas a partir de la colaboración y el trabajo profesional de toda la
comunidad educativa;
Que en este marco, la Subsecretaria de Planeamiento e Innovación Educativa señala
que las líneas de acción prioritaria se establecen a partir de la planificación estratégica
y un abordaje transversal que procura el tratamiento integral de las principales áreas y
problemáticas mediante un trabajo colaborativo y articulado entre las reparticiones
dependientes de este Ministerio, estableciéndose así las metas centrales de la
educación;
Que, en este mismo sentido, las líneas de acción prioritarias se elaboraron en función
de los lineamientos y objetivos establecidos por el Plan Estratégico "Buenos Aires
Aprende", el cual constituye el marco fundamental para la orientación y planificación
de las políticas educativas en la jurisdicción;
Que en tal sentido corresponde dictar el acto que apruebe las líneas prioritarias, para
la valoración de los cursos de capacitación docente 2025-2027;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, Educación de
Gestión Estatal, Escuela de Maestros y Sistema de Formación Docente tomaron
intervención en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó la debida
intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las líneas prioritarias del Ministerio de Educación, para la
valoración de los cursos de capacitación docente 2025-2027 conforme Anexo (IF-
2025-10077429-GCABA-SSPIE), el cual forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que las líneas de acción aprobadas en el artículo 1° de la
presente Resolución, determinarán la valoración de los cursos de capacitación
docente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías Gestión del
Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Sistema de Formación
Docente, Administración de Recursos, Personal Docente y No Docente, Escuela de
Maestros y Carrera Docente, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las
Gerencias Operativas de Innovación y Contenidos Educativo, de Recursos Humanos
Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente.
Cumplido, archivar. Miguel