DECRETO 463 2019
Síntesis:
TEXTO ACTUALIZADO - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
16/12/2019
Sanción:
13/12/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:La Ley N° 6.292, y el Expediente Electrónico N° 38569274-GCABA-MHFGC/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 6.292;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de la Jefatura de Gobierno son atendidas por la Secretaría General y Relaciones Internacionales, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Medios, Secretaría de Asuntos Estratégicos, Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana y Secretaría de Ambiente;
Que, de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que la Ley N° 6.292 autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al presupuesto correspondiente al Ejercicio 2020, efectúe aquellas reestructuraciones de créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley, a partir del 10 de diciembre de 2019, informando dentro de los treinta (30) días a la Legislatura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase, al 10 de diciembre de 2019, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF N° 38616279-MHFGC-2019, a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébanse las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla en el Anexo II (Responsabilidades y objetivos) identificado como IF N° 38616095-MHFGC-2019, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 6.292.
Artículo 4°.- Facúltase al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 6.292 y el presente Decreto.
Artículo 5°.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 6°.- La remuneración bruta mensual de cada Ministro/a, del Secretario/a General y Relaciones Internacionales y del Secretario/a de Ambiente será equivalente a quince mil doscientas (15.200) unidades retributivas. Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de la retribución bruta mensual de la "Asignación por cargo" que percibe cada Ministro/a, se establecen a continuación: Secretario/a Legal y Técnico/a, Secretario/a de Medios, Secretario/a de Asuntos Estratégicos, Secretario/a de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana y Secretario/a de Justicia y Seguridad, 97%; Secretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 95%; Subsecretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 80%; Directores/as Generales y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 70%.
Artículo 7°.-Aprobar, a partir del 1° de noviembre de 2022, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se integra con las unidades retributivas que seguidamente se indican:
(Nota al usuario: Se deja constancia que por el Artículo 1° de la Resolución N° 8567-MHFGC/2023, BOCBA N° 6755 del 24/11/2023, se establece a partir del 1° de noviembre de 2023, en Pesos ciento sesenta con 2185/10000 ($ 160,2145), el valor de la unidad retributiva).
FUNCIONARIO | TOTAL DE | |
Jefe/a de Gobierno | Treinta mil (30.000) unidades retributivas | |
Vicejefe/a de Gobierno | Treinta mil (30.000) unidades retributivas | |
Jefe/a de Gabinete de Ministros | Treinta mil (30.000) unidades retributivas | |
Ministros/as | Treinta mil (30.000) unidades retributivas | |
Secretario/a General y RelacionesInternacionales,Secretario/a Legal y Técnico, Secretario/a deMedios,Secretario/a de Asuntos Estratégicos, Secretario/a de Comunicación,Contenidos y Participación Ciudadana y Secretario Ambiente | Treinta mil (30.000) unidades retributivas | |
Secretarios/as y titulares de repartición con rango, niveloretribución equivalente | Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas | |
Subsecretarios/as o equivalentes | Dieciocho mil(18.000) unidades retributivas | |
Directores/as generales o equivalentes | Ocho mil quinientas(8.500) unidades retributivas |
(Artículo 7° sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 460/2022, BOCBA N° 6527 del 27/12/2022)
Artículo 8°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el presente Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende.
Artículo 9°.- Créase el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
(Nota al usuario: Se deja constancia que por el Articulo 1° del Decreto N° 458/22, BOCBA N° 6527 del 27/12/22 se prorroga el Régimen Modular extraordinario de plantas de Gabinete, creado por el presente artículo por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023).
Artículo 10.- Establécese que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según los dispuesto por el artículo 8° del presente Decreto.
Artículo 11.- Establécese que el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignarán la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinaria a las jurisdicciones que correspondan.
Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 6.292 y en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 13.- Establécese que las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidades vigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus créditos presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsables de su administración hasta el cierre del presente ejercicio.
Artículo 14.- Derógase el Decreto N° 363/15 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 15.- Derógase el Decreto N° 43/18.
Artículo 16.- Mantiénese la vigencia del Decreto N° 446/17 y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias.
Artículo 17.- Mantiénese la vigencia de los parámetros y procedimientos estipulados en el Decreto N° 75/17.
Artículo 18.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
Nota VI: El Art. 1° del Decreto 29/21, BOCBA 6039 del 19/01/21, prorroga elRégimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, creado por el artículo 9° del Decreto N° 463/19, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Antecedentes Normativos:
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 4046-MHFGC/2020, BOCBA N° 5976 del 14/10/2020, se establece la readecuación del valor de la unidad retributiva a que hace referencia la Resolución N° 1505/MEFGC/19 con los mismos parámetros que los allí establecidos, a partir del 1° de septiembre de 2020, siendo de aplicación cualquier otra variación quese produzca durante el presente ejercicio).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 1178-MHFGC/2021, BOCBA N° 6091 del 30/03/2021, se establece la readecuación del valor de la unidad retributiva a que hace referencia la Resolución N° 1505/MEFGC/19 con los mismos parámetros que los allí establecidos, a partir del 1° de marzo de 2021, siendo de aplicación cualquier otra variación quese produzca durante el presente ejercicio).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 2940-MHFGC/2021, BOCBA N° 6178 del 23/07/2021, se establece la readecuación del valor de la unidad retributiva a que hace referencia la Resolución N° 1505/MEFGC/19 con los mismos parámetros que los allí establecidos, a partir del 1° de julio de 2021, siendo de aplicación cualquier otra variación quese produzca durante el presente ejercicio).
(Por elArticulo 1 ° de la Resolución N° 3553-MHFGC/2021, BOCBA N° 6200 del 25/08/2021, se establece a partir del 1° de agosto de 2021, en pesos veintitrés con 7731/10000 ($ 23,7331), el valor de la unidad retributiva).
(Por elArticulo 1° de la Resolución N° 4055-MHFGC/2021, BOCBA N° 6224 del 28/09/2021, se establece a partir del 1° de septiembre de 2021, en pesos veinticinco con 1158/10000 ($ 25,1158), el valor de la unidad retributiva).
(Por elArticulo 1° de la Resolución N° 4674-MHFGC/2021, BOCBA N° 6247 del 1/11/2021, se establece a partir del 1° de octubre de 2021, en pesos veintiséis con 5676/10000 ($ 26,5676), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 5279-MHFGC/2021, BOCBA N° 6269 del 2/12/2021, se establece a partir del 1° de noviembre de 2021, en Pesos veintiocho con 092/10000 ($ 28,092), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 5768-MHFGC/2021, BOCBA N° 6285 del 29/12/2021, se establece a partir del 1° de diciembre de 2021, en Pesos veintinueve con 6926/10000 ($ 29,6926), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 1264-MHFGC/2022, BOCBA N° 6338 del 16/03/2022, se establece a partir del 1° de marzo de 2022, en Pesos treinta y cuatro con 7345/10000 ($ 34,7345), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 2881-MHFGC/2022, BOCBA N° 6389 del 02/06/2022, se establece a partir del 1° de mayo de 2022, en Pesos treinta y seis con 7513/10000 ($ 36,7513), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 3409-MHFGC/2022, BOCBA N° 6408 del 30/06/2022, se establece a partir del 1° de junio de 2022, en Pesos treinta y ocho con 4319/10000 ($ 38,4319), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 3740-MHFGC/2022, BOCBA N° 6418 del 14/07/2022, se establece a partir del 1° de julio de 2022, en Pesos treinta cuarenta con 4487/10000 ($ 40,4487), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 4245-MHFGC/2022, BOCBA N° 6438 del 11/08/2022, se establece a partir del 1° de agosto de 2022, en Pesos cuarenta y dos con 1293/10000 ($ 42,1293), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 5184-MHFGC/2022, BOCBA N° 6461 del 15/09/2022, se establece a partir del 1° de septiembre de 2022, en Pesos cuarenta y cinco con 4906/10000 ($ 45,4906), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 6015-MHFGC/2022, BOCBA N° 6485 del 21/10/2022, se establece a partir del 1° de octubre de 2022, en Pesos cincuenta y uno con 5409/10000 ($ 51,5409), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 6760-MHFGC/2022, BOCBA N° 6505 del 22/11/2022, se establece a partir del 1° de noviembre de 2022, en Pesos cincuenta y ocho con 2634/10000 ($ 58,2634), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° del Decreto N° 416/21, BOCBA N° 6283 del 27/12/2021, se prorroga el Regimen Modular extraordinario de plantas de gabinete, creado por el presente articulo por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 7603-MHFGC/2022, BOCBA N° 6485 del 26/12/2022, se establece a partir del 1° de diciembre de 2022, en Pesos sesenta y dos con 2969/10000 ($ 62,2969), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 1111-MHFGC/2023, BOCBA N° 6559 del 09/02/2023, se establece a partir del 1° de enero de 2023, en Pesos sesenta y dos con 2999/10000 ($ 66,2669), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 1173-MHFGC/2023, BOCBA N° 6561 del 13/02/2023, se establece a partir del 1° de febrero de 2023, en Pesos sesenta y nueve con 5808/10000 ($ 69,5808), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 1173-MHFGC/2023, BOCBA N° 6561 del 13/02/2023, se establece a partir del 1° de febrero de 2023, en Pesos sesenta y nueve con 5808/10000 ($ 69,5808), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 2004-MHFGC/2023, BOCBA N° 6589 del 28/03/2023, se establece a partir del 1° de marzo de 2023, en Pesos setenta y dos con 2295/10000 ($ 72,2295), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 2841-MHFGC/2023, BOCBA N° 6608 del 26/04/2023, se establece a partir del 1° de abril de 2023, en Pesos setenta y cinco con 5403/10000 ($ 75,5403), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 2946-MHFGC/2023, BOCBA N° 6612 del 03/05/2023, se establece a partir del 1° de abril de 2023, en Pesos setenta y ocho con 8512/10000 ($ 78,8512), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 3716-MHFGC/2023, BOCBA N° 6633 del 02/06/2023, se establece a partir del 1° de mayo de 2023, enPesos ochenta y cuatro con 1485/10000 ($ 84,1485), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 4289-MHFGC/2023, BOCBA N° 6648 del 27/06/2023, se establece a partir del 1° de junio de 2023, enPesos noventa y cinco con 4054/10000 ($ 95,4054), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 5430-MHFGC/2023, BOCBA N° 6674 del 02/08/2023, se establece a partir del 1° de julio de 2023, enPesos ciento siete con 2593/10000 ($ 107,2593), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 6109-MHFGC/2023, BOCBA N° 6718 del 29/09/2023, se establece a partir del 1° de agosto de 2023, enPesos ciento diecisiete con 3148/10000 ($ 117,3148), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 6825-MHFGC/2023, BOCBA N° 6716 del 27/09/2023, se establece a partir del 1° de septiembre de 2023, enPesos ciento diecisiete con 7334/10000 ($ 132,7334), el valor de la unidad retributiva).
(Por el Articulo 1° de la Resolución N° 7594-MHFGC/2023, BOCBA N° 6733 del 24/10/2023, se establece a partir del 1° de octubre de 2023, enPesos ciento cuarenta y cuatro con 8000/10000 ($ 144,8000), el valor de la unidad retributiva).
ANEXOS
Información actualizada al 24/10/2023
Última modificación a partir del 01/10/2023
JEFATURA DE GOBIERNO | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ESTRUCTURA DE LA PROCURACIÓN GENERAL: ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES: ESTRUCTURA DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: ESTRUCTURA DE LA SINDICATURA GENERAL: ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA: UNIDAD DE PROYECCION FEDERAL Y DESARROLLO TERRITORIAL: |
VICEJEFATURA DE GOBIERNO | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ESTRUCTURA DEL ENTE DE TURISMO: |
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
SECRETARÍA DE MEDIOS | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ESTRUCTURA GERENCIAL: |
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Nota: El Art. 1° del Decreto N° 365/20, BOCBA 5980, del 20/10/20, modifica la estructura de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, incorporando las Direcciones Generales que se encontraban en la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos. |
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ESTRUCTURA GERENCIAL DE LA EX-SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN: ESTRUCTURA GERENCIAL DE LA EX- SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS: |
SECRETARÍA DE AMBIENTE | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ESTRUCTURA DE LAS COMUNAS: ESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN: ESTRUCTURA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA: |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ESTRUCTURA DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- LOTBA SE: ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS: |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA: |
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA: |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE SALUD | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Nota I al usuario: Por medio del Art. 1 de la Resolución N° 987/MS/20, BOCBA 5849 del 16/04/20, se crea, dentro del ámbito del Ministerio de Salud, el Centro de Operaciones de Emergencia "COECOVID-19 SALUD" que funcionará mientras subsista la emergencia sanitaria decretada por el Coronavirus (COVID-19). Nota II al usuario: Por medio del Art. 1 de la Resolución N° 991/MSGC/17 secrea la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de EstablecimientosGeriátricos. Estructura Gerencial de Hospitales: aprobada por Decreto 260/12, modificado por Decretos 83/19 y 248/21. |
MINISTERIO DE CULTURA | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE GOBIERNO | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
